OSASUNA
La juez rechaza ordenar a la UEFA que anule la exclusi¨®n de Osasuna de la Conference League
La juez considera que la UEFA, como entidad privada, puede establecer los requisitos para participar en sus competiciones, as¨ª como considerar cu¨¢ndo un participante cumple o no con esos requisitos.
La titular del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 2 de Pamplona ha desestimado la medida cautelar solicitada por el Club Atl¨¦tico Osasuna, que reclamaba que se ordenara a la UEFA que se abstuviera de adoptar cualquier resoluci¨®n que le excluyera de la pr¨®xima edici¨®n de la Liga Conferencia.
En la resoluci¨®n, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra, la magistrada asegura que las alegaciones invocadas por el club rojillo en la demanda presentada el pasado 30 de junio no suponen una lesi¨®n del derecho a la competencia, ha informado el TSJN.
La juez se?ala que lo que en realidad est¨¢ poniendo de manifiesto Osasuna es que, de producirse su exclusi¨®n de la competici¨®n, la decisi¨®n ser¨ªa injustificada ya que el club no fue condenado por ama?o de partidos y ser¨ªa econ¨®micamente muy gravosa para el mismo, adem¨¢s de un agravio comparativo en relaci¨®n a otros clubes que ¡°tambi¨¦n se han visto salpicados por esc¨¢ndalos de naturaleza similar¡±.
La UEFA, apunta la juez, ¡°es una entidad privada que organiza una serie de competiciones que se regulan en su normativa y, como tal, tiene la capacidad de establecer los requisitos que deben reunir los aspirantes a participar en sus competiciones y, asimismo, apreciar cu¨¢ndo considera que un aspirante cumple o no dichos requisitos¡±.
¡°Esa decisi¨®n, en principio, es netamente deportiva y, salvo que afecte a un derecho, como el de la libre competencia, que orbite en la esfera del derecho mercantil, no puede ser examinada por un Juzgado de lo Mercantil¡±, destaca. Para la juez, la decisi¨®n del Tribunal de Apelaci¨®n excluyendo a Osasuna de la competici¨®n ¡°en modo alguno restringe la competencia¡±.
¡°No limita la libre concurrencia en el mercado de las empresas ni debilita u obstaculiza la competencia normal en el mercado de productos o servicios ni tampoco el mantenimiento del nivel de competencia. Desde luego el perjuicio para el club ?para su econom¨ªa, su honorabilidad y los sue?os de su afici¨®n? es enorme, pero no para la libre competencia ni para el libre mercado que no podr¨ªa sufrir merma alguna por tal motivo¡±, precisa.
Seg¨²n concluye la juez, no se aprecian, en definitiva, indicios de un uso abusivo de la potestad de la UEFA ¡°para incidir en la libertad de competencia en el mercado, como se apreci¨® en el supuesto de la Superliga¡±, en la que ¡°la actuaci¨®n de la UEFA y la FIFA estaba vetando la posibilidad de que la ESLC (European Super League Company) pudiera llevar adelante los actos precisos para intentar la implantaci¨®n en el mercado de su propio proyecto competidor¡±.