TS duda de constitucionalidad de la regulaci¨®n de publicidad en ley del juego
El Tribunal Supremo va a plantear una cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre la ley de NA3216

El Tribunal Supremo va a plantear una cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre la ley del juego, ante la posibilidad de que esta norma no establezca las condiciones necesarias para regular la publicidad sobre los apuestas en l¨ªnea y los juegos de azar. En un auto, la sala tercera del Tribunal Supremo tiene en cuenta el recurso planteado por la Asociaci¨®n Espa?ola de Juego Digital contra el real decreto que regula este tipo de publicidad y que el Gobierno aprob¨® en 2020 en base al art¨ªculo 7.2 de la ley del juego. Sin embargo, la asociaci¨®n considera que ese art¨ªculo es demasiado gen¨¦rico para poder servir de base al real decreto.
As¨ª, la Sala duda de la constitucionalidad del art¨ªculo 7.2 al considerar que este podr¨ªa ser contrario al principio de reserva de ley, consagrado en la Constituci¨®n al estar relacionado con la libertad de empresa, y traslada esta cuesti¨®n al Tribunal Constitucional para que determine su validez. ¡°La ley no proporciona criterio con arreglo al cual debe producirse el desarrollo reglamentario de la publicidad ni las pautas conforme a las cuales el reglamento puede condicionar o limitar la publicidad que puedan llevar a cabo los operadores de juego, ni indicaci¨®n o criterio alguno sobre lo que cabe considerar proporcionado o no¡±, expone el auto.
Por lo tanto, el tribunal considera que esto puede interpretarse como una ¡°deslegalizaci¨®n¡± de la materia reservada a la ley y una ¡°total abdicaci¨®n por parte del legislador de su facultad para establecer reglas limitativas¡±.
El auto expone que, de ser considerado inconstitucional el art¨ªculo, el real decreto impugnado carecer¨ªa de cobertura legal suficiente para regular la publicidad en el juego. Si, por el contrario, se considera que la ley es conforme a la Constituci¨®n, el real decreto s¨ª tendr¨ªa cobertura legal, pero se podr¨ªan analizar otros motivos que alegasen los recurrentes.
El real decreto, aprobado el 3 de noviembre de 2020, proh¨ªbe los anuncios fuera del horario de la una a las cinco de la ma?ana y prev¨¦ multas para los operadores de hasta un mill¨®n de euros y la suspensi¨®n e la actividad empresarial por un plazo m¨¢ximo de seis meses.