La justicia ordena a Luis Rubiales doblar la manutenci¨®n de cada una de sus tres hijas
La secci¨®n d¨¦cima de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado al expresidente de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol que doble de 400 a 800 euros la manutenci¨®n de cada una de sus tres hijas.
As¨ª se desprende de la resoluci¨®n, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la expareja de Rubiales contra una resoluci¨®n de un juzgado de Ll¨ªria en la que se manten¨ªa una manutenci¨®n de 400 euros para cada hija de Rubiales aunque s¨ª establec¨ªa que el demandado se hiciera cargo del 100% de los gastos extraordinarios de las hijas.
De esta forma, el tribunal declara que Rubiales deber¨¢ pagar una pensi¨®n de alimentos para cada hija de 800 euros al mes, cantidad que se actualizar¨¢ anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el ?ndice de Precios al Consumo.
En enero de 2013 se aprob¨® la sentencia de divorcio y el convenio entre las partes que establec¨ªa una pensi¨®n de alimentos de 400 euros para cada hija, as¨ª como la mitad de los gastos extraordinarios. El juzgado de Ll¨ªria mantuvo la pensi¨®n pero ahora, la Audiencia, la ha doblado.
Para establecer inicialmente la contribuci¨®n alimenticia para las hijas, se tuvo en cuenta que Rubiales consign¨® en su declaraci¨®n del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de 2011 un rendimiento neto del trabajo de 97.237,34 euros. En 2014 su rendimiento fue de 137.330,73 euros; mientras que en 2020 fue de 955.078,57 euros. El tribunal ve un ¡°incremento sustancial¡± de la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de 2011, que fue la inmediata anterior a la firma del convenio regulador de noviembre de 2012, y las declaraciones posteriores del demandante, especialmente la correspondiente a 2020.
Para la Audiencia, el incremento ¡°tan acusado¡± de las retribuciones de Rubiales ¡°debe tener reflejo¡± en la cuant¨ªa de las pensiones de alimentos, ¡°y no solo en el pago ¨ªntegro de los gastos extraordinarios¡±.
Este hecho, seg¨²n la Audiencia, ¡°no desvirt¨²a el razonamiento realizado por el actor consistente en el car¨¢cter temporal de los cargos que ostenta como presidente de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol y como vicepresidente de la UEFA, pues se comprueba el incremento sostenido en el tiempo, y creciente, de sus ingresos, sin perjuicio de que en el caso de que sus retribuciones meng¨¹en tambi¨¦n con car¨¢cter duradero y de manera significativa, pueda interesar la reducci¨®n de su contribuci¨®n alimenticia para sus hijas¡±, establece.