Salvador Gomar insta al CSD a velar por la ※legalidad§ de las elecciones a la RFEF
El presidente de la Federaci車n Valenciana , que aspira a ser candidato, remite un escrito al director general del CSD para que ※adopte medidas§ en el proceso electoral.
Salvador Gomar, presidente de la Federaci車n Valenciana de F迆tbol, remiti車 una carta con fecha del pasado lunes al Consejo Superior de Deportes. En concreto, a su director general Fernando Molinero. En ella, Gomar, abogado de profesi車n y aspirante a presentar candidatura para ser presidente de la RFEF, insta al CSD a velar para asegurar la ※legalidad§ del proceso electoral, depur芍ndose ※las responsabilidades que hubiera lugar y se garantice que se lleva a cabo con las debidas garant赤as inst芍ndose, si fuera preciso, desde el propio CSD, la convocatoria de elecciones siguiendo los cauces legales§.
La carta de Gomar llega como contrapunto a la que present車 Alfredo Olivares, director ejecutivo de la RFEF, el pasado 5 de febrero remitida tambi谷n al CSD. En ella, Olivares, seg迆n apunta Gomar, ※le habr赤a remitido a su atenci車n un escrito en el que, tras solicitar celeridad y presteza en la resoluci車n de las cuestiones relativas al procedimiento electoral de la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol, solicita, a modo de consulta, autorizaci車n a ese CSD para que exprese su opini車n/autorice/convalide una eventual convocatoria de elecciones por la Comisi車n Gestora de la RFEF§. Y la pretensi車n de Gomar con su carta no es otra que exponer al director general del CSD argumentos contrarios a la mencionada autorizaci車n/convalidaci車n de dicha convocatoria.
Gomar, ci?谷ndose en el art赤culo 31.8 de los Estatutos de la RFEF y el art赤culo 18.5 RD 1835/1991 sobre federaciones deportivas, puntualiza al director general del CSD que en la actualidad ※no hay ninguna persona que pueda proceder v芍lidamente a convocar elecciones§ a la Asamblea General en el seno de la RFEF. Y ello es as赤 a su entender porque tal potestad no corresponde a una Comisi車n Gestora, que es lo que gestiona la RFEF tras la salida de Luis Rubiales. Por aclarar, la normativa a la que hace referencia Gomar recalca que la raz車n de ser una Comisi車n Gestora es convocar elecciones a Presidente con premura, para posteriormente 谷ste iniciar el proceso para unas nuevas elecciones a la Asamblea General y posteriormente otra vez a Presidente.
La carta de Salvador Gomar
※El problema, claro, se encuentra en que, en la actualidad, la RFEF no cuenta con Presidente elegido, estando dicho cargo vacante fruto de la dimisi車n del Sr. Rubiales el pasado mes de septiembre de 2023. La RFEF entonces debi車 aplicar, y as赤 se le advirti車 con resultado infructuoso, convocar elecciones para proveer el 2 cargo de Presidente, tal como establece el art. 31.8 de los Estatutos de la entidad§, explica en su carta Gomar.
※Pero la actual Comisi車n Gestora entendi車 en contra del criterio de algunos que nos manifestamos en sentido contrario, que pod赤a alargar sine die la actividad de la Comisi車n Gestora y hacerlo, adem芍s, sin proceder a la imperativa convocatoria de elecciones, raz車n misma de la existencia de la Comisi車n Gestora pero que, sin embargo, y en un hecho ins車lito en la historia de nuestro deporte, la RFEF lleva casi siete meses con una Comisi車n Gestora, pero sin procedimiento Electoral, en lo que constituye una abierta ilegalidad adem芍s de un desprop車sito jur赤dico may迆sculo§, apostilla.
※Pero los ※atajos§ y los inventos a menudo entran en colisi車n con la normativa aplicable. Y es lo que ha sucedido en el presente supuesto. Como dice el refr芍n: ※De aquellos barros, estos lodos§ y a consecuencia de dicha irregularidad, ahora nos encontramos con esta ※dantesca§ situaci車n, en la que quien vulner車 el art赤culo 31.8 de los Estatutos pretende utilizar, precisamente, el mismo art赤culo 31.8 para tratar de solventar los efectos que se han producido a consecuencia de la vulneraci車n flagrante del mismo. Simplemente delirante§.
La carta de Gomar al CSD llega en la semana, en concreto este jueves, en la que en Las Rozas se reunir芍 la Comisi車n Delegada de la RFEF. En ese c車nclave, casualmente ese d赤a tambi谷n est芍 convocada la Comisi車n Gestora, los 12 miembros de la Comisi車n Delegada deber芍n aprobar o rechazar el reglamento electoral que ha elaborado la RFEF, un reglamento que llega a la cita cuestionado en diferentes puntos y tras hab谷rsele presentado alegaciones.
El CSD, pendiente de recibir el reglamento para remitirlo al TAD
La RFEF, una vez el reglamento sea aprobado por la Comisi車n Delegada, lo enviar芍al Consejo Superior de Deportes, que a su vez lo remitir芍 al Tribunal Administrativo del Deporte. Tal como recoge el art赤culo 120 1.c de la Ley 39/2022 del Deporte, es funci車n del TAD ※velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los 車rganos de gobierno de las federaciones deportivas espa?olas§. Seg迆n fuentes del CSD, tras la aprobaci車n de la orden ministerial, el Consejo Superior de Deportes est芍 a la espera de recibir los reglamentos que elaboren las federaciones deportivas espa?olas -no solo la de F迆tbol celebra sus elecciones en 2024 sino la mayor赤a- para poder pedir informe al TAd, que es el 車rgano encargado de la materia electoral. Una vez el TAD de su dictamen, ser芍 la Comisi車n Directiva del CSD la que apruebe el reglamento.