Salvador Gomar insta al CSD a velar por la ¡°legalidad¡± de las elecciones a la RFEF
El presidente de la Federaci¨®n Valenciana , que aspira a ser candidato, remite un escrito al director general del CSD para que ¡°adopte medidas¡± en el proceso electoral.
Salvador Gomar, presidente de la Federaci¨®n Valenciana de F¨²tbol, remiti¨® una carta con fecha del pasado lunes al Consejo Superior de Deportes. En concreto, a su director general Fernando Molinero. En ella, Gomar, abogado de profesi¨®n y aspirante a presentar candidatura para ser presidente de la RFEF, insta al CSD a velar para asegurar la ¡°legalidad¡± del proceso electoral, depur¨¢ndose ¡°las responsabilidades que hubiera lugar y se garantice que se lleva a cabo con las debidas garant¨ªas inst¨¢ndose, si fuera preciso, desde el propio CSD, la convocatoria de elecciones siguiendo los cauces legales¡±.
La carta de Gomar llega como contrapunto a la que present¨® Alfredo Olivares, director ejecutivo de la RFEF, el pasado 5 de febrero remitida tambi¨¦n al CSD. En ella, Olivares, seg¨²n apunta Gomar, ¡°le habr¨ªa remitido a su atenci¨®n un escrito en el que, tras solicitar celeridad y presteza en la resoluci¨®n de las cuestiones relativas al procedimiento electoral de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, solicita, a modo de consulta, autorizaci¨®n a ese CSD para que exprese su opini¨®n/autorice/convalide una eventual convocatoria de elecciones por la Comisi¨®n Gestora de la RFEF¡±. Y la pretensi¨®n de Gomar con su carta no es otra que exponer al director general del CSD argumentos contrarios a la mencionada autorizaci¨®n/convalidaci¨®n de dicha convocatoria.
Gomar, ci?¨¦ndose en el art¨ªculo 31.8 de los Estatutos de la RFEF y el art¨ªculo 18.5 RD 1835/1991 sobre federaciones deportivas, puntualiza al director general del CSD que en la actualidad ¡°no hay ninguna persona que pueda proceder v¨¢lidamente a convocar elecciones¡± a la Asamblea General en el seno de la RFEF. Y ello es as¨ª a su entender porque tal potestad no corresponde a una Comisi¨®n Gestora, que es lo que gestiona la RFEF tras la salida de Luis Rubiales. Por aclarar, la normativa a la que hace referencia Gomar recalca que la raz¨®n de ser una Comisi¨®n Gestora es convocar elecciones a Presidente con premura, para posteriormente ¨¦ste iniciar el proceso para unas nuevas elecciones a la Asamblea General y posteriormente otra vez a Presidente.
La carta de Salvador Gomar
¡°El problema, claro, se encuentra en que, en la actualidad, la RFEF no cuenta con Presidente elegido, estando dicho cargo vacante fruto de la dimisi¨®n del Sr. Rubiales el pasado mes de septiembre de 2023. La RFEF entonces debi¨® aplicar, y as¨ª se le advirti¨® con resultado infructuoso, convocar elecciones para proveer el 2 cargo de Presidente, tal como establece el art. 31.8 de los Estatutos de la entidad¡±, explica en su carta Gomar.
¡°Pero la actual Comisi¨®n Gestora entendi¨® en contra del criterio de algunos que nos manifestamos en sentido contrario, que pod¨ªa alargar sine die la actividad de la Comisi¨®n Gestora y hacerlo, adem¨¢s, sin proceder a la imperativa convocatoria de elecciones, raz¨®n misma de la existencia de la Comisi¨®n Gestora pero que, sin embargo, y en un hecho ins¨®lito en la historia de nuestro deporte, la RFEF lleva casi siete meses con una Comisi¨®n Gestora, pero sin procedimiento Electoral, en lo que constituye una abierta ilegalidad adem¨¢s de un desprop¨®sito jur¨ªdico may¨²sculo¡±, apostilla.
¡°Pero los ¡°atajos¡± y los inventos a menudo entran en colisi¨®n con la normativa aplicable. Y es lo que ha sucedido en el presente supuesto. Como dice el refr¨¢n: ¡°De aquellos barros, estos lodos¡± y a consecuencia de dicha irregularidad, ahora nos encontramos con esta ¡°dantesca¡± situaci¨®n, en la que quien vulner¨® el art¨ªculo 31.8 de los Estatutos pretende utilizar, precisamente, el mismo art¨ªculo 31.8 para tratar de solventar los efectos que se han producido a consecuencia de la vulneraci¨®n flagrante del mismo. Simplemente delirante¡±.
La carta de Gomar al CSD llega en la semana, en concreto este jueves, en la que en Las Rozas se reunir¨¢ la Comisi¨®n Delegada de la RFEF. En ese c¨®nclave, casualmente ese d¨ªa tambi¨¦n est¨¢ convocada la Comisi¨®n Gestora, los 12 miembros de la Comisi¨®n Delegada deber¨¢n aprobar o rechazar el reglamento electoral que ha elaborado la RFEF, un reglamento que llega a la cita cuestionado en diferentes puntos y tras hab¨¦rsele presentado alegaciones.
El CSD, pendiente de recibir el reglamento para remitirlo al TAD
La RFEF, una vez el reglamento sea aprobado por la Comisi¨®n Delegada, lo enviar¨¢al Consejo Superior de Deportes, que a su vez lo remitir¨¢ al Tribunal Administrativo del Deporte. Tal como recoge el art¨ªculo 120 1.c de la Ley 39/2022 del Deporte, es funci¨®n del TAD ¡°velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los ¨®rganos de gobierno de las federaciones deportivas espa?olas¡±. Seg¨²n fuentes del CSD, tras la aprobaci¨®n de la orden ministerial, el Consejo Superior de Deportes est¨¢ a la espera de recibir los reglamentos que elaboren las federaciones deportivas espa?olas -no solo la de F¨²tbol celebra sus elecciones en 2024 sino la mayor¨ªa- para poder pedir informe al TAd, que es el ¨®rgano encargado de la materia electoral. Una vez el TAD de su dictamen, ser¨¢ la Comisi¨®n Directiva del CSD la que apruebe el reglamento.