Ordenan reabrir la causa por insultos racistas a Vinicius en el Villamar赤n
La Audiencia de Sevilla estima, as赤, el recurso de apelaci車n presentado por LaLiga como acusaci車n popular.
La Secci車n Tercera de la Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la causa incoada contra un var車n investigado por proferir insultos racistas contra el jugador del Real Madrid CF Vinicius J迆nior durante el partido de f迆tbol disputado el 5 de marzo de 2023 en el Estadio Benito Villamar赤n entre el Real Betis y el conjunto madridista, seg迆n ha informado la Oficina de Comunicaci車n del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc赤a (TSJA).
En un auto dictado el pasado lunes, el tribunal estima de este modo el recurso de apelaci車n presentado por la acusaci車n popular ejercida por LaLiga contra el auto de 17 de junio de 2024 por el que el Juzgado de Instrucci車n n迆mero diez acord車 el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
En este sentido, la Fiscal赤a interes車 la estimaci車n del recurso e interes車 que, por parte de la jueza instructora, se practicara una diligencia de reconocimiento en rueda del investigado, identificado como J.E.H.
La denuncia se interpuso por los hechos acaecidos durante dicho partido de f迆tbol, en cuyo transcurso un grupo ※minoritario§ de personas que estaban situadas en la grada de Gol Sur del estadio gritaban en diversos momentos ※U-U-U§ y ※mono§, reiterando ※eres un mono, eres un mono§, aportando en la denuncia fotograf赤as de uno de ellos e interesando la pr芍ctica de varias diligencias de prueba.
Por auto del d赤a 7 de septiembre de 2023, se tuvo por presentada querella contra el investigado por un presunto delito de odio y se le tom車 declaraci車n judicial tanto a 谷l como a otros testigos que le incriminan, mientras que tambi谷n se cit車 al futbolista, tras lo que la jueza instructora, ※en una resoluci車n con muy escueta motivaci車n§, acord車 el sobreseimiento provisional de la causa porque, a su juicio, ※no se permite conocer quien o quienes hayan podido ser autor o los autores§ del delito y hechos investigados.
Contra dicho archivo de las actuaciones, la acusaci車n popular ejercida por LaLiga recurri車 en apelaci車n interesando que se revocara el auto impugnado y que se dictara el auto de transformaci車n al procedimiento abreviado, mientras que el Ministerio P迆blico reclam車 que continuara la instrucci車n y se practicara un reconocimiento en rueda.
La Secci車n Tercera de la Audiencia explica que, en este caso, ha de determinarse ※si es correcto o no el pronunciamiento judicial que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones con archivo de la causa, o si, por el contrario, se ha procedido a la clausura prematura de las diligencias previas por inferirse indicios de criminalidad suficientes como para extrapolar que los hechos punibles y la conducta denunciada que la acusaci車n imputa al investigado son suficientes para seguir la acusaci車n, y ordenar llegado el caso juicio oral§.
Los magistrados argumentan que los art赤culos 311, 776.3 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan que el juez que instruya el sumario practicar芍 las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, ※si no las considera que son in迆tiles o perjudiciales§, de lo que resulta que el derecho a la prueba ※no es absoluto ni incondicionado, ni desapodera a los jueces de sus facultades para enjuiciar la pertinencia de las pruebas que le sean interesadas, de modo que no existe obligaci車n de admitirlas todas§.
Al hilo de ello, la Audiencia considera que, en este caso concreto, la prueba solicitada por la Fiscal赤a de reconocimiento en rueda ※debe practicarse, ya que adquiere especial relevancia para poder determinar la autor赤a y si existen indicios suficientes de la participaci車n del investigado en los hechos§.
※En definitiva, debe continuar la investigaci車n de los hechos en los extremos se?alados, y en funci車n del resultado de la prueba y con pleno conocimiento de los hechos, el juzgado, con libertad de criterio, decidir芍 si los hechos son constitutivos o no de delito y sobre la indiciaria participaci車n del investigado§, subrayan los magistrados.
En este sentido, acuerdan que, con el resultado de esta prueba y de otras pertinentes que ya estuvieran acordadas, la jueza ※deber芍 valorar con libertad de criterio si procede la transformaci車n de las diligencias previas en procedimiento abreviado, decisi車n esta que ahora nos parece prematura -pero muy previsible- por el deficiente conocimiento que tiene de los hechos, al no haber practicado la pertinente prueba interesada por el Ministerio Fiscal§.
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