Ordenan reabrir la causa por insultos racistas a Vinicius en el Villamar¨ªn
La Audiencia de Sevilla estima, as¨ª, el recurso de apelaci¨®n presentado por LaLiga como acusaci¨®n popular.
La Secci¨®n Tercera de la Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la causa incoada contra un var¨®n investigado por proferir insultos racistas contra el jugador del Real Madrid CF Vinicius J¨²nior durante el partido de f¨²tbol disputado el 5 de marzo de 2023 en el Estadio Benito Villamar¨ªn entre el Real Betis y el conjunto madridista, seg¨²n ha informado la Oficina de Comunicaci¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA).
En un auto dictado el pasado lunes, el tribunal estima de este modo el recurso de apelaci¨®n presentado por la acusaci¨®n popular ejercida por LaLiga contra el auto de 17 de junio de 2024 por el que el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero diez acord¨® el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
En este sentido, la Fiscal¨ªa interes¨® la estimaci¨®n del recurso e interes¨® que, por parte de la jueza instructora, se practicara una diligencia de reconocimiento en rueda del investigado, identificado como J.E.H.
La denuncia se interpuso por los hechos acaecidos durante dicho partido de f¨²tbol, en cuyo transcurso un grupo ¡°minoritario¡± de personas que estaban situadas en la grada de Gol Sur del estadio gritaban en diversos momentos ¡°U-U-U¡± y ¡°mono¡±, reiterando ¡°eres un mono, eres un mono¡±, aportando en la denuncia fotograf¨ªas de uno de ellos e interesando la pr¨¢ctica de varias diligencias de prueba.
Por auto del d¨ªa 7 de septiembre de 2023, se tuvo por presentada querella contra el investigado por un presunto delito de odio y se le tom¨® declaraci¨®n judicial tanto a ¨¦l como a otros testigos que le incriminan, mientras que tambi¨¦n se cit¨® al futbolista, tras lo que la jueza instructora, ¡°en una resoluci¨®n con muy escueta motivaci¨®n¡±, acord¨® el sobreseimiento provisional de la causa porque, a su juicio, ¡°no se permite conocer quien o quienes hayan podido ser autor o los autores¡± del delito y hechos investigados.
Contra dicho archivo de las actuaciones, la acusaci¨®n popular ejercida por LaLiga recurri¨® en apelaci¨®n interesando que se revocara el auto impugnado y que se dictara el auto de transformaci¨®n al procedimiento abreviado, mientras que el Ministerio P¨²blico reclam¨® que continuara la instrucci¨®n y se practicara un reconocimiento en rueda.
La Secci¨®n Tercera de la Audiencia explica que, en este caso, ha de determinarse ¡°si es correcto o no el pronunciamiento judicial que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones con archivo de la causa, o si, por el contrario, se ha procedido a la clausura prematura de las diligencias previas por inferirse indicios de criminalidad suficientes como para extrapolar que los hechos punibles y la conducta denunciada que la acusaci¨®n imputa al investigado son suficientes para seguir la acusaci¨®n, y ordenar llegado el caso juicio oral¡±.
Los magistrados argumentan que los art¨ªculos 311, 776.3 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan que el juez que instruya el sumario practicar¨¢ las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, ¡°si no las considera que son in¨²tiles o perjudiciales¡±, de lo que resulta que el derecho a la prueba ¡°no es absoluto ni incondicionado, ni desapodera a los jueces de sus facultades para enjuiciar la pertinencia de las pruebas que le sean interesadas, de modo que no existe obligaci¨®n de admitirlas todas¡±.
Al hilo de ello, la Audiencia considera que, en este caso concreto, la prueba solicitada por la Fiscal¨ªa de reconocimiento en rueda ¡°debe practicarse, ya que adquiere especial relevancia para poder determinar la autor¨ªa y si existen indicios suficientes de la participaci¨®n del investigado en los hechos¡±.
¡°En definitiva, debe continuar la investigaci¨®n de los hechos en los extremos se?alados, y en funci¨®n del resultado de la prueba y con pleno conocimiento de los hechos, el juzgado, con libertad de criterio, decidir¨¢ si los hechos son constitutivos o no de delito y sobre la indiciaria participaci¨®n del investigado¡±, subrayan los magistrados.
En este sentido, acuerdan que, con el resultado de esta prueba y de otras pertinentes que ya estuvieran acordadas, la jueza ¡°deber¨¢ valorar con libertad de criterio si procede la transformaci¨®n de las diligencias previas en procedimiento abreviado, decisi¨®n esta que ahora nos parece prematura -pero muy previsible- por el deficiente conocimiento que tiene de los hechos, al no haber practicado la pertinente prueba interesada por el Ministerio Fiscal¡±.
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