Las seis claves judiciales del ¡®Caso Negreira¡¯
El abogado Jorge Vaquero explica el escenario en el que se encuentra la investigaci¨®n judicial y los cargos a los que se enfrenta el Barcelona.
El ¡®Caso Negreira¡¯ vivi¨® ayer un nuevo episodio. El juez imput¨® al Barcelona por delitos de cohechos al considerar que el exvicepresidente del CTA desarrollaba funciones p¨²blicas. Esto tambi¨¦n sit¨²a la trama en un nuevo escenario judicial, con distintas penas y responsabilidades para todos los implicados. Jorge Vaquero, quien fuera asesor jur¨ªdico en la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol y la FIFA y que ahora dirige el despacho V Sports Legal Firm, da luz a las nuevas inc¨®gnitas judiciales que suscita este caso.
?Qu¨¦ implica que al Barcelona se le acuse de un delito de cohecho?
¡°Implica, en primer lugar, que el juez va adentr¨¢ndose en la causa y ya va teniendo m¨¢s claro lo que ha podido pasar. Si echamos la vista atr¨¢s, todo esto empez¨® por una posible compra de ¨¢rbitros mediante la entrega de dinero, lo que llevaba al delito de corrupci¨®n deportiva. M¨¢s tarde se pas¨® al blanqueo de capitales porque se pensaba que el dinero hab¨ªa salido del Barcelona para volver a sus dirigentes en forma de sobresueldos. Ahora parece que el pensamiento del juez ha evolucionado hacia el cohecho, que implicar¨ªa que el Barcelona habr¨ªa sobornado al Sr. Negreira para que aquel intercediera con los ¨¢rbitros para conseguir arbitrajes favorables de sus personas de confianza. Las investigaciones han ido evolucionando y contin¨²an evolucionando, al igual que el foco del juez, quien parece que poco a poco va enfocando m¨¢s hacia d¨®nde quiere llevar la causa¡±.
?A qu¨¦ se arriesga el Barcelona con esta nueva acusaci¨®n?
¡°Se conoce como cohecho el delito que cometen aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la funci¨®n p¨²blica. Regulado en los art¨ªculos 419 a 427 bis del C¨®digo Penal, se encuentra dentro de los delitos contra la Administraci¨®n P¨²blica. Respecto a las posibles sanciones, var¨ªan en funci¨®n de si el cohecho es pasivo o es cohecho propio. En general, este delito, previsto en el art. 419 del C¨®digo Penal se sanciona con pena de prisi¨®n de tres a seis a?os, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce a?os, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en raz¨®n de la retribuci¨®n o promesa, si fuera constitutivo de delito¡±.
?Qu¨¦ implica que se considera a Enr¨ªquez Negreira como funcionario p¨²blico? ?Es habitual que se considere como tal a un trabajado de una Federaci¨®n?
¡°No es habitual. Para nada. La RFEF, al igual que el resto de federaciones deportivas, es una entidad privada. Sin embargo, ejerce determinadas funciones p¨²blicas por delegaci¨®n. Una de estas funciones p¨²blicas es la administraci¨®n de la potestad disciplinaria, que se reconoce a los ¨¢rbitros. Pero el Sr. Negreira no actu¨® en base a tal condici¨®n, por lo que el juez debe entender que cuando el entonces vicepresidente del CTA influ¨ªa en los ascensos y descensos de los ¨¢rbitros, en realidad estaba adoptando decisiones organizativas de la competici¨®n, que s¨ª se reconoce como una potestad p¨²blica bajo el prisma de la Ley del Deporte de 1990, pero no de la actual. Es un asunto complejo jur¨ªdicamente que todav¨ªa tendr¨¢ m¨¢s recorrido. Seguro, porque no es una cuesti¨®n pac¨ªfica¡±.
?Qu¨¦ diferencia hay entre la primera acusaci¨®n al Bar?a de corrupci¨®n deportiva a la de cohecho?
¡°Hay diferencias, pero est¨¢n relacionados. Se trata de delitos conectados, pero independientes, uno puede cometer un delito de corrupci¨®n deportiva mediante el cohecho, que es lo que se est¨¢ analizando, al igual que puede cometer un delito de allanamiento para poder cometer un delito de robo en una vivienda. En estos casos en los que un delito es medio para otro, se llama ¡®concurso delictual¡¯¡±.
?A qu¨¦ se enfrentan Bartomeu y Rosell?
¡°A las mismas penas de prisi¨®n y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida. Es decir, pena de prisi¨®n de tres a seis a?os, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce a?os¡±.
?Qu¨¦ implica que se impute a Enr¨ªquez Negreira con un delito continuado de cohecho pasivo en concepto de cooperador necesario?
¡°Un delito continuado significa que se le va a responsabilizar de supuesto cohecho cometido desde la fecha en la que este comenz¨®, en 2001, hasta que esta ces¨®, que fue en 2018, cuando el Barcelona finaliz¨® su colaboraci¨®n con el Sr. Negreira tras abandonar este sus responsabilidades en el CTA. El cohecho pasivo se recoge en los art¨ªculos 419 a 423 C.P. que castigan a la autoridad o funcionario p¨²blico que acepta cualquier tipo de retribuci¨®n a cambio de realizar un acto contrario al correcto ejercicio de sus funciones¡±.