LaLiga recurre el fallo sobre Olmo y acusa al CSD de ignorar la doctrina judicial
El ente ha emitido un comunicado de rechazo a la resoluci¨®n del CSD sobre el ¡®Caso Olmo¡¯ y anuncia su recurso de forma inmediata.

La resoluci¨®n del Consejo Superior de Deportes (CSD) favorable al Barcelona en el ¡®Caso Olmo¡¯ ha provocado la respuesta p¨²blica de LaLiga. En un contundente comunicado, el ente considera que la decisi¨®n no ¡°es conforme a derecho¡± y anuncia que presentar¨¢ un recurso de forma inmediata ante la justicia ordinaria. Adem¨¢s, la instituci¨®n presidida por Javier Tebas afirma que el CSD no tiene competencias para extender las licencias de Dani Olmo y Pau V¨ªctor, ya que adem¨¢s se?alan que estas han caducado.
LaLiga, en su comunicado, defiende que no incumplieron el procedimiento y desmiente que exista esa ¡°incompetencia¡± que se les acusa desde el CSD. En primer lugar se?ala que no anularon ninguna licencia, ya que estas caducan autom¨¢ticamente: ¡°Debemos recordar que las licencias de los dos jugadores expiraron de forma autom¨¢tica el d¨ªa 31 de diciembre de 2024, al finalizar la duraci¨®n de las mismas, pactada entre los Jugadores y el Club. Por tanto, en ning¨²n caso es exigible un acto federativo de cancelaci¨®n de las mismas¡±. Y que lo realizado por dicha Comisi¨®n solo fue transmitir la legalidad vigente: ¡°Los acuerdos adoptados por la Comisi¨®n de Seguimiento del Convenio RFEF-LALIGA el pasado 4 de enero de 2025, se limitaron a constatar la imposibilidad legal de tramitar nuevas licencias, ratificando, as¨ª, la aplicaci¨®n literal del reglamento federativo. Aspecto que entra dentro de las competencias de la comisi¨®n¡±. Y recalca que el CSD no tiene potestad para ampliar las licencias de Olmo y Pau V¨ªctor: ¡°La competencia del CSD en materia de licencias se limita a la revisi¨®n de actos de expedici¨®n o de denegaci¨®n de las mismas, pero no a su cancelaci¨®n ni a su extensi¨®n¡±.
¡°La decisi¨®n de la Comisi¨®n de Seguimiento no se sustituyeron las decisiones que hab¨ªan sido previamente adoptadas por los ¨®rganos competentes de LALIGA y la RFEF¡±, defiende LaLiga en el texto, a colaci¨®n de los motivos en los que basa el CSD su sentencia de denegar la potestad de esa Comisi¨®n como ¨®rgano competente. ¡°La Comisi¨®n de Seguimiento no desestim¨® las solicitudes del FC Barcelona, sino que confirm¨® el rechazo al visado previo que se efectu¨® a trav¨¦s del sistema LALIGA Manager¡±, explica.
Adem¨¢s, desde LaLiga se cree que ¡°la resoluci¨®n del CSD ignora la consolidada doctrina administrativa y judicial seg¨²n la cual la nulidad de pleno derecho debe ser manifiesta¡±. Y critica que el CSD no aborda qu¨¦ otra comisi¨®n entonces tendr¨ªa capacidad para el asunto tratado: ¡°La legislaci¨®n deportiva no atribuye la competencia en materia de visados previos y emisi¨®n de licencias a ning¨²n ¨®rgano de las ligas profesionales y de las federaciones deportivas espa?olas y en la resoluci¨®n del CSD no se realiza ni una sola menci¨®n a qu¨¦ ¨®rgano interno de LALIGA o de la RFEF ser¨ªa el competente¡±, subraya.
La patronal tambi¨¦n se muestra sorprendida por la tardanza de la resoluci¨®n del CSD y se?ala la ¡°celeridad¡± con la que concedi¨® antes la cautelar¨ªsima. ¡°El CSD ha dictado la Resoluci¨®n casi tres meses despu¨¦s de la interposici¨®n del Recurso, esto es, agotando el plazo m¨¢ximo legal, sin que, en todo este tiempo, se resolviera la solicitud de alzamiento urgente de la medida cautelar, adoptada el 8 de enero de 2025, formulada por LALIGA con su escrito de alegaciones presentada el pasado 22 de enero. Este retraso contrasta con la extraordinaria celeridad con la que se concedieron en escasas 24 horas las medidas cautelares solicitadas por el FC Barcelona y sus jugadores, y sin audiencia previa de LALIGA y de la RFEF, vulnerando con ello los principios de contradicci¨®n y defensa¡±, expone.
Este es el comunicado ¨ªntegro de LaLiga
LALIGA ha tenido conocimiento en el d¨ªa de hoy de la Resoluci¨®n del CSD, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por el FC Barcelona y los jugadores Dani Olmo y Pau V¨ªctor el pasado 7 de enero de 2025 que impugnaba la denegaci¨®n de visado previo e inscripci¨®n de dichos jugadores por parte de LALIGA y la RFEF. Una vez analizada dicha Resoluci¨®n, estima el recurso bas¨¢ndose en una supuesta incompetencia de la Comisi¨®n de Seguimiento del Convenio de Coordinaci¨®n, LALIGA considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
1. LALIGA considera que la Resoluci¨®n desestimatoria notificada hoy no es conforme a derecho, entre otros motivos, por los siguientes:
a. La denegaci¨®n del visado previo para la renovaci¨®n de las licencias o para su nueva inscripci¨®n es un acto que resulta de la aplicaci¨®n autom¨¢tica de las normas de inscripci¨®n de jugadores. En este contexto, los acuerdos adoptados por la Comisi¨®n de Seguimiento del Convenio RFEF-LALIGA el pasado 4 de enero de 2025, se limitaron a constatar la imposibilidad legal de tramitar nuevas licencias, ratificando, as¨ª, la aplicaci¨®n literal del reglamento federativo. Aspecto que entra dentro de las competencias de la comisi¨®n. Por otra parte, confirma lo anterior el que el FC Barcelona recurri¨® la decisi¨®n del ?rgano de Validaci¨®n de Presupuestos (OVP) que impide la emisi¨®n del visado previo a la Direcci¨®n de Competiciones a trav¨¦s de la LALIGA MANAGER.
En todo caso, con la decisi¨®n de la Comisi¨®n de Seguimiento no se sustituyeron las decisiones que hab¨ªan sido previamente adoptadas por los ¨®rganos competentes de LALIGA y la RFEF. En este caso, la decisi¨®n de la Direcci¨®n de Competiciones de LALIGA a trav¨¦s del sistema LALIGA MANAGER, la cual no ha sido objeto del presente recurso. Por tanto, la Comisi¨®n de Seguimiento no desestim¨® las solicitudes del FC Barcelona, sino que confirm¨® el rechazo al visado previo que se efectu¨® a trav¨¦s del sistema LALIGA Manager, as¨ª como el criterio de la asesor¨ªa jur¨ªdica de la RFEF manifestado el 31 de diciembre de 2024 en relaci¨®n con las nuevas altas de jugadores.
b. Debemos recordar que las licencias de los dos jugadores expiraron de forma autom¨¢tica el d¨ªa 31 de diciembre de 2024, al finalizar la duraci¨®n de las mismas, pactada entre los Jugadores y el Club. Por tanto, en ning¨²n caso es exigible un acto federativo de cancelaci¨®n de las mismas.
La competencia del CSD en materia de licencias se limita a la revisi¨®n de actos de expedici¨®n o de denegaci¨®n de las mismas, pero no a su cancelaci¨®n ni a su extensi¨®n (art. 116.3.a y 117 LD) como sucede en el presente caso. Ello, atendiendo a las numerosas resoluciones judiciales dictadas e incluso a resoluciones dictadas por el propio CSD, que contraviene su doctrina previa, que confirman que se trata de materia no susceptible de revisi¨®n administrativa.
c. Adem¨¢s, la resoluci¨®n del CSD ignora la consolidada doctrina administrativa y judicial seg¨²n la cual la nulidad de pleno derecho debe ser manifiesta, por encontrarse la competencia expresamente encomendada a otro ¨®rgano (o a ninguno) y que no se da, cuando exista la necesidad de una previa interpretaci¨®n jur¨ªdica para determinarla, ni cuando la normativa de aplicaci¨®n no concreta a qu¨¦ ¨®rgano corresponde la competencia. En este sentido, la legislaci¨®n deportiva no atribuye la competencia en materia de visados previos y emisi¨®n de licencias a ning¨²n ¨®rgano de las ligas profesionales y de las federaciones deportivas espa?olas y en la resoluci¨®n del CSD no se realiza ni una sola menci¨®n a qu¨¦ ¨®rgano interno de LALIGA o de la RFEF ser¨ªa el competente, por lo que no puede concurrir una ¡°incompetencia manifiesta¡± de la que se derive la nulidad de pleno derecho.
d. Al contrario, la actuaci¨®n de LALIGA y la RFEF en el presente caso se ha limitado a la aplicaci¨®n objetiva y literal de la normativa de aplicaci¨®n a trav¨¦s de los ¨®rganos internos que tienen atribuidas dichas competencias y que vienen ejerci¨¦ndola de forma pac¨ªfica y consolidada en el tiempo.
2. El CSD ha dictado la Resoluci¨®n casi tres meses despu¨¦s de la interposici¨®n del Recurso, esto es, agotando el plazo m¨¢ximo legal, sin que, en todo este tiempo, se resolviera la solicitud de alzamiento urgente de la medida cautelar, adoptada el 8 de enero de 2025, formulada por LALIGA con su escrito de alegaciones presentada el pasado 22 de enero.
Este retraso contrasta con la extraordinaria celeridad con la que se concedieron en escasas 24 horas las medidas cautelares solicitadas por el FC Barcelona y sus jugadores, y sin audiencia previa de LALIGA y de la RFEF, vulnerando con ello los principios de contradicci¨®n y defensa.
3. Dichas medidas fueron adoptadas sin concurrir los presupuestos legales y garant¨ªas procesales, afectando con ello a la integridad de la competici¨®n. Contraviniendo, adem¨¢s, doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y planteamientos que hab¨ªan sido previamente establecidos por dos autos judiciales desestimatorios de medidas cautelares (en concreto, el auto de 23 de diciembre de 2024 dictado por el Juzgado de lo mercantil n? 10 de Barcelona y el auto de fecha 30 de diciembre del Juzgado de Primera Instancia n? 47 de Barcelona).
Gol de Laporta
LALIGA reitera su compromiso con la legalidad, la equidad competitiva y la aplicaci¨®n objetiva de la normativa en materia de control econ¨®mico e inscripci¨®n de jugadores y por ello, LALIGA no considerando conforme a derecho la referida Resoluci¨®n, la recurrir¨¢ de forma inmediata.
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