BAR?AGATE
La UEFA irrumpe en el Bar?agate
Andreu Camps, secretario general de la RFEF, reconoci¨® que el organismo europeo le hab¨ªa solicitado informaci¨®n sobre el caso.
El ¡®Bar?agate¡¯ escala a esferas internacionales. La UEFA ha requerido a la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) toda la informaci¨®n pertinente sobre el caso de Enr¨ªquez Negreira, tal y como reconoci¨® Andreu Camps, secretario general de la RFEF, durante la comparecencia conjunta que protagoniz¨® junto a Luis Medina Cantalejo, presidente del CTA: ¡°Comunicarles que el viernes pasado el departamento de integridad de la UEFA nos solicit¨® informaci¨®n completa sobre este tema. Desde la FEF enviamos una carta completa con la informaci¨®n de la que dispon¨ªamos y poni¨¦ndonos a su disposici¨®n para todo lo necesario¡±, asegur¨® Camps.
El secretario general de la RFEF no quiso entrar en detalles sobre la informaci¨®n aportada y los plazos que manejar¨¢ la UEFA a partir de ahora. ¡°La UEFA ha requerido la informaci¨®n a la Federaci¨®n y se la hemos dado. La informaci¨®n forma parte de la informaci¨®n reservada y primero lo pondremos en conocimiento de los ¨®rganos judiciales, gubernamentales y deportivos. Ahora no se puede hacer p¨²blico¡±, sostuvo.
FIFA y UEFA s¨ª tienen capacidad sancionadora
El Bar?a, en ning¨²n caso, sufrir¨¢ una sanci¨®n en el ¨¢mbito deportivo de Espa?a, porque los hechos est¨¢n prescritos. Seg¨²n la Ley del Deporte de 1990, a¨²n en vigor en materia disciplinaria, las infracciones muy graves prescriben a los tres a?os y el Bar?a extingui¨® el contrato con Enr¨ªquez Negreira hace cinco. Pero FIFA y UEFA s¨ª pueden entrar de oficio y est¨¢n atentas a la investigaci¨®n...
En el caso de FIFA, la posible sanci¨®n podr¨ªa llegar aplicando el punto 6 de art¨ªculo 27 donde la instituci¨®n se reserva el derecho a ¡°a investigar, procesar y sancionar las infracciones graves que recaigan en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de este c¨®digo y en la jurisdicci¨®n de las confederaciones, federaciones u otras organizaciones deportivas si lo consideran adecuado en un caso determinado, en particular si la confederaci¨®n, federaci¨®n u organizaci¨®n deportiva no procesa una infracci¨®n grave en un plazo de tres meses desde el momento en que la infracci¨®n le conste a la Comisi¨®n Disciplinaria¡±. La FIFA podr¨ªa entrar ¡®de oficio¡¯ y sancionar al Barcelona. Esta tiene capacidad para imponer descensos de categor¨ªa y tambi¨¦n la p¨¦rdida de puntos.
La UEFA tambi¨¦n tendr¨ªa esta capacidad como queda recogido en los art¨ªculos 4.02 y 4.03 del reglamento en sus competiciones. La confederaci¨®n europea ya ha entrado ¡®motu proprio¡¯ en casos de ama?os en ligas nacionales y tiene la capacidad de expulsar durante una temporada al equipo infractor. A?ade este medio que, en todos los casos en que el infractor elev¨® un recurso al TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) por su expulsi¨®n, este ha ratificado la decisi¨®n tomada por la UEFA y mantuvo su expulsi¨®n.