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La justicia da la raz¨®n al CTA en la demanda de Estrada Fern¨¢ndez
El ex¨¢rbitro catal¨¢n denunci¨® a la Federaci¨®n por hacer de VAR en una furgoneta y no ser designado las dos ¨²ltimas jornadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicaci¨®n planteado por Xavier Estrada Fern¨¢ndez, ex¨¢rbitro de Primera Divisi¨®n, contra la sentencia n? 361/2023 que negaba la vulneraci¨®n de sus derechos fundamentales. El colegiado denunci¨® al Comit¨¦ T¨¦cnico de ?rbitros por haber dejado de contar con ¨¦l durante las dos ¨²ltimas jornadas de la temporada 2022-23 y adem¨¢s haberle designado en una furgoneta, empleada como unidad m¨®vil, para ejercer de VAR durante un partido.
El TSJM entiende que no se tomaron represalias contra Estrada Fern¨¢ndez mand¨¢ndole a la unidad m¨®vil. Como as¨ª explican en el auto: ¡°Se remite a los razonamientos de la sentencia de instancia, afirmando que se ha desvirtuado que existiera un acto de represalia al asignarse la unidad m¨®vil en el parking de la Ciudad Deportiva de Las Rozas, siendo la utilizaci¨®n de estas unidades algo habitual en el servicio prestado por la empresa contratista Hawk-Eye, como se declara en el hecho probado noveno, habi¨¦ndole sido asignada al actor en otras ocasiones, como respecto del partido entre el Real Madrid y el Real Betis, el 3 de septiembre de 2022 y, adem¨¢s, la designaci¨®n de las 12 salas VOR existentes en la sede federativa, no la lleva a cabo ni la RFEF ni el CTA, sino dicha contratista, que cuando la hace desconoce qui¨¦n es el ¨¢rbitro de cada partido, por lo que se trata de una decisi¨®n que no le es imputable, destacando que ese d¨ªa coincid¨ªan 14 partidos y solo hay 12 salas VOR, lo que motiv¨® la utilizaci¨®n de la unidad m¨®vil, as¨ª como que era el ¨²nico partido que se disputaba en Madrid, cerca de las instalaciones de Las Rozas, lo que facilitaba el traslado al campo del Getafe ante cualquier incidencia, destacando que las unidades m¨®viles est¨¢n dotadas de los mismos medios t¨¦cnicos y puestos de operadores que las salas VOR, que estaban a pocos metros, por lo que en ning¨²n caso pod¨ªa considerarse apartado de sus compa?eros¡±.
Seg¨²n el auto, la justicia tambi¨¦n afirma que no se aprecia que la demanda (la RFEF) haya represaliado al actor por su reclamaci¨®n laboral anterior, no concurriendo vulneraci¨®n de derechos fundamentales. El TSJM entiende que su contrato se extingui¨® el 30 de junio de 2023 y su no inclusi¨®n en la lista para la temporada siguiente son la consecuencia de los t¨¦rminos del contrato y de la limitaci¨®n temporal establecida en el Reglamento General de la RFEF.
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