La Audiencia Provincial confirma la condena ¨ªntegra a Hugo Mallo
El tribunal, formado por seis jueces, desestima por unanimidad el recurso de apelaci¨®n del excapit¨¢n del Celta, condenado por abusos sexuales a la persona que trabajaba como mascota del Espanyol.
Desestima la Secci¨®n Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelaci¨®n interpuesto por la defensa de Hugo Mallo, condenado en septiembre en el Juzgado de lo Penal n¨²mero 19 de la Ciudad Condal por un delito de abusos sexuales. Adem¨¢s, el tribunal, compuesto por seis juezas y jueces (tres mujeres, tres hombres) confirma ¨ªntegramente y por unanimidad la sentencia. ¡°Se ha alcanzado plena convicci¨®n de que los hechos sucedieron tal y como los relat¨® la v¨ªctima¡±, explica tajante la resoluci¨®n, a la que AS ha tenido acceso.
Los hechos sucedieron el 24 de abril de 2019, cuando en los proleg¨®menos del partido de Liga en Primera Divisi¨®n entre el Espanyol y el Celta de Vigo, en el RCDE Stadium, y durante el habitual saludo entre jugadores de ambos equipos, Mallo como capit¨¢n del conjunto celeste alcanz¨® en primer lugar el puesto donde se ubicaba Carme Coma, quien trabajaba como mascota femenina del Espanyol, la periquita, y le palp¨® los pechos sin mediar consentimiento alguno, tal como la propia v¨ªctima narr¨® en AS una vez conocida la sentencia.
Esa fue la resoluci¨®n del magistrado Salvador Roig Tejedor, tras el juicio oral que ambas partes mantuvieron el 11 de julio en la Ciutat de la Just¨ªcia, de Barcelona. El titular del Juzgado de lo Penal estim¨® probado que Mallo, ¡°con la intenci¨®n de satisfacer su ¨¢nimo libidinoso y de menoscabar la indemnidad sexual de la misma, le meti¨® las manos por debajo del disfraz y le toc¨® los pechos, vi¨¦ndose obligada la v¨ªctima a retroceder y apartar al acusado con la mano derecha¡±.
Presunci¨®n de inocencia y el testimonio de Rub¨¦n Blanco
Acepta ahora la Audiencia Provincial ¡°en su integridad el relato de los hechos probados¡± que se reflejaban en la sentencia. Y revoca de pleno la presunci¨®n de inocencia a la que pretend¨ªa acogerse Mallo, ya que la condena s¨ª se basaba en pruebas inculpatorias, tanto el testimonio de la v¨ªctima como los v¨ªdeos aportados en el juicio.
Tambi¨¦n desde?a la queja del excapit¨¢n del Celta de que no se tuviera en cuenta la declaraci¨®n como testigo del portero Rub¨¦n Blanco, pues en realidad su ¨²nica aportaci¨®n fue decir que no vio nada. E insiste, como ya suced¨ªa en la sentencia inicial, en que la versi¨®n de Mallo ¡°resulta contradictoria no s¨®lo con el testimonio de la v¨ªctima sino con las im¨¢genes aportadas¡±.
En aplicaci¨®n del C¨®digo vigente en el momento de los hechos, previo a la ley del ¡°s¨ª es s¨ª¡± que le hubiera comportado una condena por agresi¨®n sexual, el juez impuso a Mallo una sanci¨®n econ¨®mica de 24 meses, tal como hab¨ªan solicitado al un¨ªsono la acusaci¨®n y la Fiscal¨ªa, que se elevaba a unos 7.000 euros, adem¨¢s de tener que sufragar las costas procesales, tambi¨¦n las de la v¨ªctima. Se estim¨® en la sentencia que no cab¨ªa imponer la pena m¨ªnima ¡°al no haber acontecido un acto de constricci¨®n o arrepentimiento del acusado hacia la v¨ªctima¡±.
Ahora dispone la defensa de Hugo Mallo, futbolista actualmente del Aris de Sal¨®nica, de la posibilidad de interponer un recurso de casaci¨®n, en virtud del art¨ªculo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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