El Getafe califica como ¡°desproporcionada¡± la sentencia que podr¨ªa cerrar el Coliseum
El club ha emitido un comunicado a trav¨¦s de sus redes sociales. En ¨¦l, se han mostrado descontentos con la sanci¨®n y han afirmado que defender¨¢n sus leg¨ªtimos intereses agotando todas las v¨ªas.
El Getafe, a trav¨¦s de un comunicado oficial, calific¨® este martes como ¡°desproporcionada¡± la sentencia del Tribunal Supremo que podr¨ªa provocar el cierre del Coliseum Alfonso P¨¦rez para el partido ante el Barcelona, e inform¨® de que estudiar¨¢ todas las acciones judiciales posibles para revertir ¡°un quebranto de sus leg¨ªtimos intereses¡±.
La citada sentencia resuelve los hechos acaecidos el 24 de junio de 2017 en el estadio del Getafe, donde se enfrentaron el club azul¨®n y el Tenerife correspondiente al partido de vuelta de la segunda eliminatoria por ascender a Primera Divisi¨®n, en el que se produjeron algunos incidentes provocados por aficionados de ambos equipos.
La entidad presidida por ?ngel Torres aclar¨® en el citado comunicado que la sentencia del Tribunal Supremo dictada en el Recurso de Casaci¨®n n¨²mero 3032/2020 no les ha sido ¡°notificada formalmente¡± y que ¨¦sta la han conocido a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n.
Por eso, el Getafe quiso poner de manifiesto: ¡°En primer lugar, nuestra disconformidad con el citado fallo ante la desproporcionada medida acordada y en segundo lugar que estamos estudiando todas las acciones judiciales tendentes a revertir lo que consideramos un quebranto a nuestros leg¨ªtimos intereses al haberse tramitado el citado procedimiento sin notificaciones de ning¨²n tipo a esta entidad, pese a estar personados en tiempo y forma¡±. Adem¨¢s, a?ade el club azul¨®n, consideran un ¡°quebranto de las normas y garant¨ªas procesales¡± que deben regir en todo tipo de procedimiento ¡°habiendo conculcado nuestro derecho a la tutela judicial efectiva y producido indefensi¨®n¡±.
En el encuentro que disputaron el Getafe y el Tenerife que concluy¨® con el ascenso del primero, el acta recogi¨® algunos incidentes producidos durante el choque y al final.
En el minuto 67, cientos de aficionados del Tenerife entonaron "de forma coral y coordinada" el c¨¢ntico "asesino, asesino" referido al jugador del Getafe Sergio Mora. Esos mismos aficionados, en el minuto 68, cantaron "puta Getafe, puta Getafe".
Despu¨¦s, en el 95, hinchas locales ubicados en el Fondo Sur Bajo lanzaron un bote de humo. Una vez acabado el partido, se produjo una invasi¨®n masiva de aficionados locales que se dirigieron a la zona en que estaban los aficionados visitantes ¡°provoc¨¢ndoles a lo que estos respondieron con la rotura de asientos y lanz¨¢ndolos al terreno de juego¡±.
Adem¨¢s, el acta tambi¨¦n reflej¨® que el Cuerpo Nacional de Polic¨ªa tuvo que cargar contra aficionados del Tenerife mientras los empleados de seguridad del estadio y del Getafe intentaban aplacar a los aficionados locales.
El Getafe explic¨® los antecedentes ¡°administrativos o disciplinarios¡± y los ¡°antecedentes judiciales¡± e inform¨® de que tras la denuncia de la LNFP el Comit¨¦ de la RFEF, en resoluci¨®n del 7 de noviembre de 2017, sancion¨® al Getafe con la clausura del estadio por un partido de Liga.
Entonces, el Getafe present¨® recurso ante el Comit¨¦ de Apelaci¨®n de la RFEF y por resoluci¨®n de 14 de diciembre de 2017, ¡°estim¨® el recurso por su caducidad en el procedimiento sancionador¡±. Sin embargo, el Comit¨¦ de Competici¨®n volvi¨® a incoar un nuevo procedimiento al no haber prescrito la infracci¨®n y el 21 de marzo de 2018 dict¨® resoluci¨®n acordando la misma sanci¨®n: clausura del estadio por un partido de Liga.
El Getafe volvi¨® a presentar un recurso y el Comit¨¦ de Apelaci¨®n de la RFEF lo estim¨® y el 19 de abril de 2018 acord¨® revocar la sanci¨®n del cierre del estadio e imponer una multa de 18.000 euros al club azul¨®n.
Esa resoluci¨®n fue recurrida por la Comisi¨®n Permanente de la Comisi¨®n Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que el 15 de junio de 2018 resolvi¨® cerrar el estadio un partido en el curso 2018/19.
A la vez, la Delegaci¨®n de Gobierno de Madrid tambi¨¦n abri¨® dos procedimientos sancionadores. El primero fue resuelto el 22 de marzo de 2018 e impuso una multa de 4.000 euros al Getafe por la invasi¨®n de campo, mientras que el segundo culmin¨® con una multa de 3.001 euros por la introducci¨®n de un bote de humo.
Frente a la resoluci¨®n del TAD, el Getafe impuso un recurso contencioso-administrativo que fue desestimado mediante sentencia el 17 de mayo de 2019, por lo que se manten¨ªa la sanci¨®n del cierre del estadio un partido. Ante esa sentencia, el Getafe interpuso recurso de apelaci¨®n ante la sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia nacional, que fue estimado y anulaba la sentencia del Juzgado de instancia y la resoluci¨®n del TAD.
Dicha sentencia fue recurrida por la Abogac¨ªa del Estado y mediante auto de 28 de febrero de 2020, la Audiencia Nacional emplazaba a las partes, incluida al Getafe, a comparecer en el plazo de 30 d¨ªas ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.
A causa del Covid, todos los plazos procesales quedaron suspendidos y el Getafe present¨® en plazo y forma ¡°el oportuno¡± escrito de personaci¨®n ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo el 21 de abril de 2020.
El Getafe considera que el Tribunal Supremo obvi¨® la personaci¨®n del club madrile?o presentada en tiempo y forma ¡°y sigui¨® las actuaciones¡± sin la entidad presidida por ?ngel Torres ¡°con el resultado conocido a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n con la casaci¨®n de la sentencia de la Audiencia Nacional¡±.
Por eso, concluye el comunicado, el Getafe considera que ha sido dejado totalmente ¡°al margen¡± pese a presentar un escrito de personaci¨®n hace tres a?os y eso ha producido ¡°indefensi¨®n y quebrando de las normas y garant¨ªas procesales y vulneraci¨®n al derecho a la tutela judicial efectiva¡±, que ha impedido al club madrile?o oponerse y realizar alegaciones frente a la interposici¨®n del recurso.
¡°Este club, ante la vulneraci¨®n de dicho derecho fundamental, proceder¨¢ a instar la acci¨®n o denuncia de nulidad de actuaciones al priv¨¢rsele de su defensa en v¨ªa casacional por dicho vicio o defecto procesal que ponemos de manifiesto y por lo tanto, seguiremos defendiendo nuestros leg¨ªtimos intereses agotando todas las v¨ªas o acciones legales que est¨¦n a nuestro alcance¡±, concluy¨®.