FIFA y UEFA s¨ª pueden sancionar al Barcelona por el Bar?agate arbitral
Aunque la Ley del Deporte impide sanciones deportivas por dar los hechos por prescritos al pasar m¨¢s de tres a?os, El Pa¨ªs asegura que UEFA y FIFA s¨ª podr¨ªan abrir una investigaci¨®n y sancionar.
El Bar?agate arbitral podr¨ªa saltar al ¨¢mbito europeo e internacional a nivel de justicia deportivas. Aunque en Espa?a, los hechos sean considerados infracciones muy graves, estos ya han prescrito ajust¨¢ndose a la Ley del Deporte, que desde 1990 considera que este tipo de infracciones, en este caso pagos desde el Barcelona al vicepresidente del Comit¨¦ T¨¦cnico de ?rbitros, Enr¨ªquez Negreira, prescriben a los tres a?os. Esta imposibilidad de sanciones, que confirm¨® Javier Tebas, presidente de LaLiga, en su comunicado al respecto del tema, se da en Espa?a, pero los estamentos internacionales a¨²n podr¨ªan intervenir en el caso. Seg¨²n El Pa¨ªs, tanto FIFA como UEFA podr¨ªan investigar lo sucedido y sancionar al Barcelona si consideraran demostrado el presunto fraude arbitral.
Estos pagos de siete millones de euros, que a nivel de justicia ordinaria s¨ª investiga la Fiscal¨ªa, desde el Barcelona a la empresa Dasnil SL, cuyo ¨²nico socio era Enr¨ªquez Negreira, a cambio de informes sobre ¨¢rbitros mientras este era vicepresidente del CTA, podr¨ªan ser sancionados a nivel deportivo por parte de ambas instituciones supranacionales seg¨²n informa el diario El Pa¨ªs y recogen las distintas normativas que regulan tanto la federaci¨®n internacional como la confederaci¨®n europea.
En el caso de FIFA, la posible sanci¨®n podr¨ªa llegar aplicando el punto 6 de art¨ªculo 27 donde la instituci¨®n se reserva el derecho a ¡°a investigar, procesar y sancionar las infracciones graves que recaigan en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de este c¨®digo y en la jurisdicci¨®n de las confederaciones, federaciones u otras organizaciones deportivas si lo consideran adecuado en un caso determinado, en particular si la confederaci¨®n, federaci¨®n u organizaci¨®n deportiva no procesa una infracci¨®n grave en un plazo de tres meses desde el momento en que la infracci¨®n le conste a la Comisi¨®n Disciplinaria¡±. El Pa¨ªs asegura en su informaci¨®n que, en caso de que la investigaci¨®n abierta en RFEF no derivara en sanci¨®n por haber prescrito, la FIFA podr¨ªa entrar ¡®de oficio¡¯ y sancionar al Barcelona. Esta tiene capacidad para imponer descensos de categor¨ªa y tambi¨¦n la p¨¦rdida de puntos.
La UEFA tambi¨¦n tendr¨ªa esta capacidad como queda recogido en los art¨ªculos 4.02 y 4.03 del reglamento en sus competiciones. Seg¨²n expone El Pa¨ªs, la confederaci¨®n europea ya ha entrado ¡®motu proprio¡¯ en casos de ama?os en ligas nacionales y tiene la capacidad de expulsar durante una temporada al equipo infractor. A?ade este medio que, en todos los casos en que el infractor elev¨® un recurso al TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) por su expulsi¨®n, este ha ratificado la decisi¨®n tomada por la UEFA y mantuvo su expulsi¨®n.