?En qu¨¦ consiste la nueva Ley del Deporte que puede llevar a los clubes de LaLiga a la huelga?
La redacci¨®n de la nueva Ley del Deporte ha generado tanta controversia, que la sombra del par¨®n en LaLiga se ha hecho presente.
LaLiga podr¨ªa irse a la huelga. Este 27 de octubre, hay convocada una Asamblea Extraordinaria de forma urgente por parte de la gran mayor¨ªa de equipos que forman parte de la patronal. Tras diversas reuniones con partidos pol¨ªticos como el PP, o con instituciones gubernamentales como el Consejo Superior de Deportes (CSD), la Ley del Deporte es el punto de conflicto por el que se podr¨ªa producir un par¨®n.
El presidente de la LFP, Javier Tebas, estar¨ªa dispuesto a que la competici¨®n dom¨¦stica se paralizara desde el 28 de octubre. ?El motivo? Se buscar¨ªa incluir varias enmiendas para asegurar la seguridad jur¨ªdica de los clubes que forman parte del torneo, y, de paso, proteger a la competenci¨®n de iniciativas como la Superliga europea, puesta en marcha por, entre otros, el Real Madrid y el FC Barcelona.
Mucho se est¨¢ hablando de la Ley del Deporte, cuya nueva redacci¨®n ha generado una gran controversia, debido a las enmiendas que se quieren introducir por parte de los clubes en la nueva legislaci¨®n.
Los principales puntos de la Ley del Deporte
En esta disposici¨®n, hay varios art¨ªculos que pueden llegar a ser relevantes de cara a asuntos como la Superliga, los derechos comerciales o el poder que puede mantener la RFEF, tres de los puntos m¨¢s pol¨¦micos en las negociaciones y reuniones para establecer una nueva Ley del Deporte.
Por ejemplo, el art¨ªculo 74 expone que la potestad disciplinaria a la hora de sancionar o corregir a las personas o entidades deportivas sometidas a la disciplina en cuesti¨®n va dependiendo tanto de si el equipo o individuo pertenece a la patronal o la Federaci¨®n. En este aspecto, se deja muy claro que las Ligas, como es el caso de LaLiga tiene dicha autoridad sobre los clubes.
Sin embargo, la Ley tambi¨¦n da potestad a la RFEF para sancionar o ¡®corregir¡¯ a todos los que est¨¢n dentro de su ¡®estructura org¨¢nica¡¯, en la cual tambi¨¦n se encuentran los equipos. Esta es una de las principales reclamaciones de los conjuntos de la patronal.
En este caso, si la propuesta se hubiera llevado a cabo, el presidente de la entidad liguera, Javier Tebas, podr¨ªa tener entre sus atribuciones la sanci¨®n a los presidentes que forman parte de la organizaci¨®n. En este caso, no se ha aceptado y no se ha llevado a cabo dicha medida.
El Art¨ªculo 76, muy claro en cuanto a casos como la Superliga
De acuerdo con el art¨ªculo 76.2 de la Ley del Deporte, son consideradas como ¡®infracciones muy graves¡¯, ¡°la organizaci¨®n de actividades o competiciones deportivas oficiales de car¨¢cter internacional, sin la reglamentaria autorizaci¨®n¡±.
La Superliga es uno de los principales caballos de batalla de LaLiga, que busca protegerse de dicha competici¨®n. En este caso, la patronal busca los apoyos de las diferentes instituciones, como el Gobierno, para sancionar a los clubes impulsores de esta competici¨®n, como es el caso del Real Madrid o el Barcelona.
?Qu¨¦ significa esto? Que la patronal quiere, con esta enmienda, dejar sin competir en el torneo dom¨¦stico a los dos clubes si llegan a jugar en la Superliga, lo que supondr¨ªa dejarles sin licencia federativa. Sin embargo, el Ejecutivo ha declinado tocar este aspecto hasta que la justicia de Europa aclare la situaci¨®n.
Cambios estatuarios, uno de los principales puntos de conflicto
Adem¨¢s de la Superliga, hay otro aspecto muy para tener en cuenta. Los clubes piden recuperar, entre otras enmiendas, que en cada ocasi¨®n que la RFEF haga un cambio en sus estatutos que afecte a LaLiga, se realice un informe previo y favorable por parte de los clubes para recibir el visto bueno del CSD.
Los derechos comerciales, una de las enmiendas m¨¢s pol¨¦micas
Otro de los puntos que m¨¢s conflicto han generado en cuanto a la Ley del Deporte tiene que ver con la enmienda que los clubes presentaron acerca de los derechos comerciales. Esto persigue que LaLiga tenga la potestad de los derechos comerciales de la competici¨®n, incluidos los audiovisuales, como ya posee desde un Decreto Ley del a?o 2015.
En dicho documento, ¡°se establece la obligaci¨®n de ceder las facultades de su comercializaci¨®n conjunta a las entidades organizadoras, es decir, a la Liga Nacional de F¨²tbol Profesional en el caso del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda Divisi¨®n, y a la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol respecto de la Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de Espa?a¡±.