El TSJA confirma la condena de cuatro a?os de c¨¢rcel a Santi Mina
Se estima en parte su recurso y rebaja la indemnizaci¨®n a la v¨ªctima por da?os morales de 50.000 a 25.000 euros. El jugador abus¨® sexualmente en 2017 de una mujer en Moj¨¢car.
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha confirmado la pena de cuatro a?os de prisi¨®n impuesta al delantero de Celta Santi Mina por la Audiencia Provincial de Almer¨ªa por abusar sexualmente de una mujer en Moj¨¢car, aunque estima en parte su recurso y rebaja la indemnizaci¨®n a la v¨ªctima por da?os morales de 50.000 a 25.000 euros. La secci¨®n de apelaci¨®n de la Sala Civil y Penal del TSJA ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Almer¨ªa que conden¨® por un delito de abuso sexual al delantero, que se reincorpor¨® el pasado mi¨¦rcoles a los entrenamientos del Celta, equipo con el que tiene una temporada m¨¢s de contrato, y confirma la absoluci¨®n de su amigo y tambi¨¦n futbolista, David Goldar, que presenci¨® los hechos al ser con quien manten¨ªa relaciones sexuales la v¨ªctima cuando se produjo el asalto por parte de Mina.
La sentencia del TSJA acepta los hechos probados de la resoluci¨®n de la Audiencia de Almer¨ªa, que relataba los abusos sexuales que se produjeron en julio de 2017 en una furgoneta ¡°camperizada¡± que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de M¨®jacar, donde pernoctaban y viajaban los dos acusados con otros dos amigos. Tan s¨®lo suprime la frase ¡°el concepto de superioridad¡±, al considerar que no hubo consentimiento viciado de la v¨ªctima, puesto que ni en el relato de hechos ni en la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de la sentencia de la Audiencia ¡°hay ninguna menci¨®n expresa a que la v¨ªctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos¡±.
El Tribunal rechaza los motivos de apelaci¨®n del condenado, en los que indica que se vulner¨® su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almer¨ªa no fue imparcial al valorar las declaraciones de la v¨ªctima y que existieron contradicciones en las distintas declaraciones de la v¨ªctima. En este sentido, la Sala explica que el relato de la v¨ªctima carece ¡°de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales¡±. Tambi¨¦n descarta la secci¨®n de apelaci¨®n que la v¨ªctima actuara animada por un motivo espurio, que consistir¨ªa en obtener una cuantiosa indemnizaci¨®n y, seg¨²n la sentencia, el testimonio de la denunciante ¡°parece fiable¡± y aprecia ¡°que persisti¨® en su incriminaci¨®n y aunque, en efecto, a?adiese hechos nuevos en su segunda declaraci¨®n, se descarta que ese extremo tuviese relevancia¡±. As¨ª, recuerda que la v¨ªctima no quiso reclamar ning¨²n tipo de indemnizaci¨®n cuando se le instruyeron sus derechos en el Juzgado y fue es el momento en el que la denunciante mencion¨® la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.
Respecto a la indemnizaci¨®n por da?os morales, la v¨ªctima ped¨ªa que aumentase desde los 50.000 que recog¨ªa la sentencia de la Audiencia hasta casi 117.000 para resarcir el da?o y su afectaci¨®n en su vida cotidiana, mientras que el condenado ped¨ªa que se redujera hasta los 2.000 euros, quedando fijada por el TSJA en 25.000 euros. En este sentido, explica que debe mantener el criterio de proporcionalidad establecido por la sala con supuestos de las mismas caracter¨ªsticas y tener en cuenta factores objetivos como la fugacidad de la conducta enjuiciada, el deseo manifiesto de la v¨ªctima en su primera declaraci¨®n judicial de no percibir indemnizaci¨®n y la entidad de las secuelas reflejadas en el informe pericial de la psic¨®loga forense.