El TAD ratifica la sanci車n al presidente del C芍diz
El Tribunal de Arbitraje Deportivo considera punibles las declaraciones del presidente del C芍diz en contra de la RFEF del colectivo arbitral y confirma las resoluciones de los Comit谷s de Competici車n y Apelaci車n.
El Comit谷 de Arbitraje Deportivo ha acordado desestimar el recurso presentado Manuel Vizca赤no Fern芍ndez, Presidente del Consejo de Administraci車n del C芍diz Club de F迆tbol contra la resoluci車n del Comit谷 de Apelaci車n de la Real Federaci車n Espa?ola de Futbol, de 27 de marzo de 2023, por la que se confirma la resoluci車n de 8 de marzo de 2023 del Comit谷 de Competici車n, en la que se acord車 imponerle la sanci車n de 601 euros de multa, en aplicaci車n del art赤culo 106 del C車digo Disciplinario de la RFEF.
La presente resoluci車n es definitiva en v赤a administrativa, y contra la misma Manuel Vizca赤no podr芍 interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde su notificaci車n.
De esta manera, el TAD coincide con el Comit谷 de Apelaci車n y con el Comit谷 de Competici車n, en la medida en que ※las expresiones vertidas por el presidente del C芍diz, consideradas de forma conjunta, evidencian un cuestionamiento de la honradez e imparcialidad de los 車rganos directivos de la RFEF y del colectivo arbitral§, seg迆n recoge el escrito del TAD.
En una extensa y fundamentada resoluci車n, el Tribunal de Arbitraje Deportivo a?ade que ※las referencias reiteradas del Vizca赤no en distintos medios de comunicaci車n social a que los directivos de la RFEF irrogan un trato desigual a los clubes en funci車n de que sean &grandes* o &peque?os*, as赤 como a que a la RFEF solamente le interesa &la Supercopa y el glamour*, o a que &est芍 esperando a que le &devuelvan los dos puntos que le han quitado*, lesionan el bien jur赤dico protegido por el art赤culo 106 C車digo Disciplinario, esto es, el honor de los directivos de la Federaci車n, m芍xime si se tiene en cuenta que las expresiones se profieren por quien ostenta la representaci車n de un Club federado. Y otro tanto de lo mismo cabe decir de las referencias a que a Medina Cantalejo no se le deja imponer un criterio o a la circunstancia de que haya gente que quiere que no acierte, pues se trata de manifestaciones que, como refiere el Instructor, &alimentan sospechas sobre injerencias en el funcionamiento de la organizaci車n arbitral y manchan de forma grave la imagen de la RFEF, de sus 車rganos y de su competici車n*§.
En la resoluci車n del TAD se incide, adem芍s, en el cargo de responsabilidad que ostenta el presidente del C芍diz: ※Obs谷rvese que la condici車n del Sr. Vizca赤no de Presidente de un Club de f迆tbol -y, por ende, vinculado a la RFEF a trav谷s de una relaci車n de sujeci車n especial- le hace acreedor de un nivel de diligencia en el trato a los 車rganos directivos federativos y al colectivo arbitral m芍s elevado que el exigido a quien no ostenta dicha condici車n. Ello, unido al car芍cter reiterado de sus manifestaciones en los distintos medios (m芍s de cinco) de difusi車n p迆blica evidencia que se exceden los l赤mites del derecho fundamental a la libertad de expresi車n§.
El fallo del VAR en el partido entre el C芍diz y el Elche de la jornada 17 de la pasada Liga y que dej車 a los amarillos con un solo punto gener車 muchas reacciones, entre ellas, las declaraciones de Manuel Vizca赤no, presidente del club cadista, que arremeti車 contra la Federaci車n Espa?ola en varios medios de comunicaci車n. Esas declaraciones fueron el detonante para que Competici車n abriera un expediente al presidente cadista y que le impusieran una multa por incumplimiento del art赤culo 106 del C車digo Disciplinario. Posteriormente, el Comit谷 de Apelaci車n ratific車 dicha resoluci車n. El C芍diz acudi車 entonces al Tribunal de Arbitraje Deportivo, que acaba de resolver nuevamente en contra de los intereses del club cadista y del presidente Manuel Vizca赤no