El TAD ratifica la sanci¨®n al presidente del C¨¢diz
El Tribunal de Arbitraje Deportivo considera punibles las declaraciones del presidente del C¨¢diz en contra de la RFEF del colectivo arbitral y confirma las resoluciones de los Comit¨¦s de Competici¨®n y Apelaci¨®n.
El Comit¨¦ de Arbitraje Deportivo ha acordado desestimar el recurso presentado Manuel Vizca¨ªno Fern¨¢ndez, Presidente del Consejo de Administraci¨®n del C¨¢diz Club de F¨²tbol contra la resoluci¨®n del Comit¨¦ de Apelaci¨®n de la Real Federaci¨®n Espa?ola de Futbol, de 27 de marzo de 2023, por la que se confirma la resoluci¨®n de 8 de marzo de 2023 del Comit¨¦ de Competici¨®n, en la que se acord¨® imponerle la sanci¨®n de 601 euros de multa, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 106 del C¨®digo Disciplinario de la RFEF.
La presente resoluci¨®n es definitiva en v¨ªa administrativa, y contra la misma Manuel Vizca¨ªno podr¨¢ interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde su notificaci¨®n.
De esta manera, el TAD coincide con el Comit¨¦ de Apelaci¨®n y con el Comit¨¦ de Competici¨®n, en la medida en que ¡°las expresiones vertidas por el presidente del C¨¢diz, consideradas de forma conjunta, evidencian un cuestionamiento de la honradez e imparcialidad de los ¨®rganos directivos de la RFEF y del colectivo arbitral¡±, seg¨²n recoge el escrito del TAD.
En una extensa y fundamentada resoluci¨®n, el Tribunal de Arbitraje Deportivo a?ade que ¡°las referencias reiteradas del Vizca¨ªno en distintos medios de comunicaci¨®n social a que los directivos de la RFEF irrogan un trato desigual a los clubes en funci¨®n de que sean ¡®grandes¡¯ o ¡®peque?os¡¯, as¨ª como a que a la RFEF solamente le interesa ¡®la Supercopa y el glamour¡¯, o a que ¡®est¨¢ esperando a que le ¡®devuelvan los dos puntos que le han quitado¡¯, lesionan el bien jur¨ªdico protegido por el art¨ªculo 106 C¨®digo Disciplinario, esto es, el honor de los directivos de la Federaci¨®n, m¨¢xime si se tiene en cuenta que las expresiones se profieren por quien ostenta la representaci¨®n de un Club federado. Y otro tanto de lo mismo cabe decir de las referencias a que a Medina Cantalejo no se le deja imponer un criterio o a la circunstancia de que haya gente que quiere que no acierte, pues se trata de manifestaciones que, como refiere el Instructor, ¡®alimentan sospechas sobre injerencias en el funcionamiento de la organizaci¨®n arbitral y manchan de forma grave la imagen de la RFEF, de sus ¨®rganos y de su competici¨®n¡¯¡±.
En la resoluci¨®n del TAD se incide, adem¨¢s, en el cargo de responsabilidad que ostenta el presidente del C¨¢diz: ¡°Obs¨¦rvese que la condici¨®n del Sr. Vizca¨ªno de Presidente de un Club de f¨²tbol -y, por ende, vinculado a la RFEF a trav¨¦s de una relaci¨®n de sujeci¨®n especial- le hace acreedor de un nivel de diligencia en el trato a los ¨®rganos directivos federativos y al colectivo arbitral m¨¢s elevado que el exigido a quien no ostenta dicha condici¨®n. Ello, unido al car¨¢cter reiterado de sus manifestaciones en los distintos medios (m¨¢s de cinco) de difusi¨®n p¨²blica evidencia que se exceden los l¨ªmites del derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n¡±.
El fallo del VAR en el partido entre el C¨¢diz y el Elche de la jornada 17 de la pasada Liga y que dej¨® a los amarillos con un solo punto gener¨® muchas reacciones, entre ellas, las declaraciones de Manuel Vizca¨ªno, presidente del club cadista, que arremeti¨® contra la Federaci¨®n Espa?ola en varios medios de comunicaci¨®n. Esas declaraciones fueron el detonante para que Competici¨®n abriera un expediente al presidente cadista y que le impusieran una multa por incumplimiento del art¨ªculo 106 del C¨®digo Disciplinario. Posteriormente, el Comit¨¦ de Apelaci¨®n ratific¨® dicha resoluci¨®n. El C¨¢diz acudi¨® entonces al Tribunal de Arbitraje Deportivo, que acaba de resolver nuevamente en contra de los intereses del club cadista y del presidente Manuel Vizca¨ªno