El TAD ratifica el castigo a Lewandowski: tres partidos
El Supremo del Deporte entra por fin en el fondo del asunto y mantiene la sanci¨®n. No jugar¨¢ ante el Atleti. El Bar?a acata la resoluci¨®n y no volver¨¢ a la justicia ordinaria.
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ratific¨® la suspensi¨®n de tres partidos a Robert Lewandowski que le impuso el Comit¨¦ de Competici¨®n de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol tras su expulsi¨®n, el pasado 8 de noviembre, en un Osasuna-Barcelona. De este modo, el polaco no podr¨¢ estar el pr¨®ximo domingo en el Metropolitano ante el Atl¨¦tico y tambi¨¦n se perder¨¢ los duelos ligueros frente al Getafe, en el Camp Nou, y frente al Girona, en Montilivi. La sanci¨®n no afecta, pues, al partido de Supercopa que debe disputar frente al Betis el 12 de enero ni a una hipot¨¦tica final de ese mismo torneo. El Bar?a no acudir¨¢ esta vez a la justicia ordinaria para que esta entienda sobre el fondo del asunto y, por tanto, acatar¨¢ la resoluci¨®n. Pese a considerar que le asiste la raz¨®n ¡°y que existe una evidente desproporci¨®n en la sanci¨®n impuesta¡±, ha decidido finalmente no recurrir la decisi¨®n del TAD. Pero estima que se ha dictado la resoluci¨®n ¡°con inusitada celeridad y sin cumplimentar los tr¨¢mites procedimentales que, hasta ahora, siempre ven¨ªa respetando¡±.
Lewandowski fue expulsado en el duelo ante Osasuna por una doble amarilla, que acarreaba un partido de suspensi¨®n. Camino de los vestuarios, se llev¨® el dedo a la nariz, hecho que reflej¨® en el acta el colegiado del encuentro, Jes¨²s Gil Manzano. Competici¨®n entendi¨® el acto como un menosprecio al ¨¢rbitro y le impuso dos encuentros de castigo adicionales.
En sus fundamentos de Derecho, el TAD considera que no se aprecia error material en las dos tarjetas amarillas mostradas al polaco: ¡°(...) las acciones en las que participa el jugador del club recurrente resultan compatibles con la descripci¨®n de los hechos que realiza el colegiado en el acta arbitral desde el privilegiado prisma de la inmediaci¨®n y facultades para la apreciaci¨®n y valoraci¨®n de orden t¨¦cnico de las que carece este ¨®rgano administrativo¡±.
Respecto a los dos partidos adicionales que le impone Competici¨®n, el TAD tambi¨¦n entiende que la descripci¨®n de los hechos de Gil Manzano encajan con una actitud de menosprecio y hace constar que ¡°las alegaciones formuladas por el club recurrente no van acompa?adas de ning¨²n respaldo probatorio que lleve a este Tribunal a aceptar la tesis del club de que el jugador se limit¨® a expresar su descontento ante la decisi¨®n arbitral sin una actitud de desprecio o desconsideraci¨®n¡±. Y le recuerda al Bar?a que para que prospere un recurso es imprescindible ¡°acreditar que el relato del ¨¢rbitro es imposible o claramente err¨®neo¡±.
La justicia ordinaria
El Barcelona recurri¨® sin ¨¦xito el primer fallo de Competici¨®n ante el Comit¨¦ de Apelaci¨®n alegando que el gesto de Lewandowski no iba dirigido a Gil Manzano y tambi¨¦n lo hizo en tercera instancia ante el TAD. El Supremo del Deporte no entr¨® en el fondo del asunto hasta hoy, pero s¨ª deneg¨® la suspensi¨®n cautelar de la sanci¨®n a finales del a?o pasado. El Barcelona, ante esta circunstancia, llev¨® el caso al juzgado central de lo contencioso administrativo n¨²mero 2 de Madrid, que en un auto suspendi¨® la ejecuci¨®n total del castigo ante la posibilidad de un da?o irreparable en el caso de una resoluci¨®n favorable al Bar?a sobre el fondo del asunto en el TAD.
Eso permiti¨® a Lewandowski jugar frente al Espanyol el pasado s¨¢bado y provoc¨® la petici¨®n de impugnaci¨®n del partido por parte del club blanquiazul ante la Federaci¨®n Espa?ola al considerar que el Bar?a incurri¨® en alineaci¨®n indebida.