El Juez da la plaza del Ursaria al M¨®stoles y el Legan¨¦s recurrir¨¢
La resoluci¨®n favorece a los mostole?os porque quedaron delante en Liga, pese a que el Lega B lleg¨® m¨¢s lejos en playoff. Si el M¨®stoles no cumple, la plaza en 2? RFEF, para Butarque.
El Legan¨¦s va a recurrir la decisi¨®n del Juez ?nico de Competiciones No Profesionales por la que ha concedido la plaza vacante en Segunda RFEF del Ursaria (descendido administrativamente) al CD M¨®stoles URJC. El organismo ha resuelto a favor de los mostole?os en pugna directa con el Legan¨¦s B por una cuesti¨®n de m¨¦ritos deportivos, esto es, por su mejor clasificaci¨®n en fase regular del Grupo VII de Tercera RFEF. El M¨®stoles acab¨® la pasada temporada 2?, mientras que el filial pepinero termin¨® 3?, aunque, posteriormente, los blanquiazules llegaron m¨¢s lejos en la fase de ascenso, hasta las semifinales. El M¨®stoles cay¨® en primera ronda.
El Juez ?nico estima que este criterio es el v¨¢lido pese a que el Legan¨¦s, en su escrito al organismo, record¨® que existe jurisprudencia por la que se considera como m¨¦ritos deportivos de m¨¢s peso llegar a fases avanzadas de un playoff de ascenso, frente a la clasificaci¨®n regular de Liga. A este argumento, el Juez ?nico le ha contestado al Legan¨¦s que esos precedentes estaban resueltos ¡°bajo una reglamentaci¨®n no coincidente con la hoy vigente¡± e insiste en que el art¨ªculo que fija las normas para ocupar la plaza de un descendido (el art¨ªculo 119.7) refiere directamente al ¡°puesto en la Fase Regular¡±, esto es, al puesto en la liga.
Eso s¨ª, el escrito del Juez ?nico recuerda que, si pasados ¡°tres d¨ªas h¨¢biles¡± (esto es, el pr¨®ximo jueves) el M¨®stoles no hubiera cumplimentado la inscripci¨®n ¡°acreditando el cumplimiento de los requisitos¡± para competir en Segunda RFEF, perder¨¢ autom¨¢ticamente el derecho a cubrir la vacante que pasar¨ªa, ¡°sucesivamente y por orden de prioridad, al CD Legan¨¦s B y al RSD Alcal¨¢¡±. El Legan¨¦s tiene, por su parte, 48 horas h¨¢biles desde la presentaci¨®n de esta resoluci¨®n para recurrir.
Otros ocho candidatos y el caso del Badajoz
Adem¨¢s del Legan¨¦s, tambi¨¦n presentaron la documentaci¨®n y abonaron los 208.541,57 euros de la deuda por la que el Ursaria ha descendido otros ocho equipos m¨¢s: el Badajoz, el Manchego, Las Rozas, el Real Ja¨¦n, el Toledo, el Torre del Mar, el Motril y el Atl¨¦tico de Marbella. De todos ellos, el Badajoz part¨ªa con ventaja deportiva al haber competido en el mismo Grupo V que el Ursaria.
La normativa fija que la vacante debe ser, primero, para los equipos del mismo grupo y, si no los hubiera, para los equipos de categor¨ªas inferiores que pertenezcan a la misma federaci¨®n territorial que el equipo que ha perdido la plaza. En el caso del Ursaria (afincado en Cobe?a) la Federaci¨®n Madrile?a. El Badajoz, sin embargo, perdi¨® su privilegio por encontrarse en concurso de acreedores, estado ante el que se pierden las condiciones del m¨¦rito deportivo. El Juez ?nico, en este caso en concreto, s¨ª estima las alegaciones que present¨® el Legan¨¦s recordando que, efectivamente, la situaci¨®n concursal del Badajoz le imped¨ªa tener ventaja.
¡°Ha de estimarse la alegaci¨®n del CD Legan¨¦s y, consecuentemente, declarar perdido por el CD Badajoz SAD la prioridad que pod¨ªa ostentar para la cobertura de la vacante en su condici¨®n de ¨²nico equipo solicitante que ocup¨® plaza de descenso en la misma categor¨ªa y grupo en el que se gener¨® la vacante¡±, recuerda el texto.
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