LALIGA
El Constitucional avala que las radios no paguen por entrar a los estadios para retransmitir partidos de f¨²tbol
Descarta igualmente que la ley vulnere el derecho a la libertad de empresa, en su vertiente de la libertad de contrataci¨®n, porque la medida perseguida por el legislador tiene una finalidad constitucionalmente leg¨ªtima: poder informar
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que las emisoras de radio puedan entrar en los estadios sin pagar canon alguno para poder retransmitir los espect¨¢culos deportivos, resolviendo as¨ª el que era su segundo asunto m¨¢s antiguo, despu¨¦s del recurso ¡®popular¡¯ contra la ley del aborto, seg¨²n ha informado este martes la corte de garant¨ªas. Fue en 2018 cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) acudi¨® al TC por las dudas legales que le suscitaba el art¨ªculo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicaci¨®n Audiovisual (LGCA), en la redacci¨®n dada por el Real Decreto-ley 15/2012 de 20 de abril.
El precepto en cuesti¨®n establec¨ªa que los prestadores de servicios de comunicaci¨®n audiovisual radiof¨®nica dispondr¨ªan de libre acceso a los estadios para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tuvieran lugar en los mismos, a cambio de una compensaci¨®n econ¨®mica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y que deber¨ªa fijarse mediante acuerdo de las partes. El Supremo advirti¨® que dicho precepto podr¨ªa entrar en conflicto con los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa, si bien el Constitucional ha despejado estas dudas para confirmar la constitucionalidad del mismo.
UNA AFECTACI?N JUSTIFICADA
La sentencia, ponencia de la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, considera que, si bien el libre acceso de las empresas radiof¨®nicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espect¨¢culo deportivo, esa afectaci¨®n est¨¢ justificada porque busca garantizar el derecho a informar. El Constitucional considera que la LGCA cumple una finalidad leg¨ªtima sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotaci¨®n de los organizadores de los espect¨¢culos deportivos. Descarta igualmente que la ley vulnere el derecho a la libertad de empresa, en su vertiente de la libertad de contrataci¨®n, porque la medida perseguida por el legislador tiene una finalidad constitucionalmente leg¨ªtima: poder informar sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espect¨¢culo deportivo.