Integridad ya estudia el caso: en principio, no tendr¨¢ consecuencias disciplinarias para el Bar?a
El club azulgrana saldr¨¢ sin sanci¨®n del pago a Enr¨ªquez Negreira salvo que se demuestre con pruebas concretas que recibi¨® ayudas arbitrales. Integridad tiene el caso sobre su mesa.

El Barcelona pag¨® casi 1,4 millones de euros a Jos¨¦ Mar¨ªa Enr¨ªquez Negreira en su ¨¦poca como vicepresidente del CTA (Comit¨¦ T¨¦cnico de ?rbitros) por los informes que realiz¨® sobre los colegiados que ¨¦l dirig¨ªa entre 2016 y 2018. La noticia adelantada este jueves por la Cadena SER y AS ha dado la vuelta al mundo. Tras conocerse la versi¨®n del Barcelona por boca de Laporta y Xavi y de los propios ¨¢rbitros surge la pregunta de si habr¨¢ consecuencias disciplinarias para el Bar?a. Por el momento, el departamento de Integridad de la RFEF estudia el caso desde la tarde de este mi¨¦rcoles. ¡°Se est¨¢ llevando al cabo un tr¨¢mite de requerimiento de informaci¨®n reservada¡±, aseguran fuentes federativas. Con todo, parece dif¨ªcil que haya sanciones disciplinarias para el Barcelona salvo que se demuestren con pruebas concretas ayudas arbitrales a la entidad cul¨¦.
En caso de que se confirmara alg¨²n tipo de ayuda arbitral al Barcelona, entrar¨ªa de facto el art¨ªculo 75 del C¨®digo Disciplinario de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol. En el mismo se considera como ¡°infracci¨®n muy grave¡± la consecuencia de ama?o y el acuerdo de resultados de un partido incluyendo sanciones que van desde los dos a los cinco a?os de inhabilitaci¨®n para los autores, la reducci¨®n de seis puntos a los clubes implicados, la nulidad del partido afectado llegando hasta la p¨¦rdida de categor¨ªa en caso de demostrarse su vinculaci¨®n.
Art¨ªculo 75 del C¨®digo Disciplinario de la RFEF:
¡°1. Toda conducta dirigida a la predeterminaci¨®n de resultados, ser¨¢ considerada como infracci¨®n muy grave, y ser¨¢ sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente art¨ªculo.
b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtenci¨®n de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la an¨®mala actuaci¨®n de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineaci¨®n de cualquiera de ¨¦stos, la presentaci¨®n de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo prop¨®sito, ser¨¢n sancionados, como autores de una infracci¨®n muy grave, con inhabilitaci¨®n por tiempo de dos a cinco a?os, y se deducir¨¢n seis puntos de su clasificaci¨®n a los clubes implicados, declar¨¢ndose nulo el partido, cuya repetici¨®n s¨®lo proceder¨¢ en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para ¨¦ste o para terceros tampoco responsables.
2. Los que participen en la comisi¨®n de las infracciones descritas en los apartados a) y b) sin tener la responsabilidad material y directa, ser¨¢n sancionados con inhabilitaci¨®n o privaci¨®n de licencia por tiempo de dos a?os. Para la determinaci¨®n del grado de responsabilidad de estos sujetos, el ¨®rgano disciplinario tendr¨¢ en cuenta las reglas sobre responsabilidad que establece la legislaci¨®n penal.
3. El club directamente beneficiado por las conductas descritas en el apartado 1 del presente art¨ªculo, podr¨¢ ser sancionado con la p¨¦rdida de categor¨ªa, en el caso de que pueda demostrarse alg¨²n v¨ªnculo con los autores de la infracci¨®n.
4. En todo caso proceder¨¢ el decomiso de las cantidades si ¨¦stas se hubieren hecho efectivas¡±.
El conflicto de inter¨¦s
En cualquier caso, el Comit¨¦ T¨¦cnico de ?rbitros ha criticado la acci¨®n de su exvicepresidente Enr¨ªquez Negreira. ¡°Ning¨²n ¨¢rbitro en activo o miembro del CTA puede desarrollar labor alguna que sea susceptible de entrar en conflicto de intereses¡±, se?al¨® en un comunicado. Como explica el art¨ªculo 22 de la RFEF sobre el conflicto de intereses, ¡°Las personas sujetas a este C¨®digo no podr¨¢n ejercer sus funciones - en particular, preparar y participar en la toma de decisiones - en situaciones en las que haya un conflicto de intereses que pueda afectar a su actuaci¨®n, sea este conflicto real o posible¡±.
Y matiza cu¨¢ndo se da el caso: ¡°Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente C¨®digo tienen, o dan la impresi¨®n de tener, intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento independiente, ¨ªntegro y objetivo de sus obligaciones. Se entiende por intereses secundarios todos aquellos que, al priorizarse, puedan desviar a la persona del recto ejercicio de sus obligaciones, as¨ª como aquellos que puedan dar lugar a la b¨²squeda o aprovechamiento de ventajas que redunden en beneficio indebido de las personas sujetas al presente C¨®digo o de las partes vinculadas¡±.
En su segundo apartado se?ala: ¡°Las personas sujetas al presente C¨®digo deber¨¢n dar a conocer todas las relaciones e intereses que puedan generar situaciones de conflicto de intereses relacionadas con las actividades que vayan a desempe?ar, con anterioridad a que se produzcan las mismas¡±.