El C¨¢diz acude al TAD y pide la suspensi¨®n temporal de LaLiga
Tras la negativa de Competici¨®n y Apelaci¨®n, el C¨¢diz presenta recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte para que repare el error del VAR que dej¨® subir al marcador un gol en fuera de juego del Elche.
El C¨¢diz no est¨¢ dispuesto a parar en su objetivo de lograr que se haga justicia en el partido ante el Elche. En aquel partido el VAR no revis¨® la jugada del gol de Ezequiel Ponce y, por tanto, un gol con un fuera de juego previo subi¨® al marcador. Los amarillos pidieron primero a Competici¨®n que anulara ese gol y el partido se reanudase nuevamente desde el minuto 81, cuando sucedieron los hechos. Pero este ¨®rgano se declar¨® falto de competencia, lo mismo que m¨¢s tarde hizo Apelaci¨®n. Ahora, el club cadista acude al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y pide la suspensi¨®n temporal de LaLiga Santander hasta la resoluci¨®n del expediente.
El club presidido por Manuel Vizca¨ªno insiste en su petici¨®n de repetir los ¨²ltimos minutos del partido con el 1-0 en el marcador. Adem¨¢s, hacen referencia a que en el pasado ya se adoptaron estas medidas por UEFA y FIFA, entre otros, en los casos de los partidos oficiales que enfrentaron a las Selecciones Nacionales de Uzbekist¨¢n - Bahrein y Noruega ¨C Inglaterra, en los que FIFA y UEFA, respectivamente, acordaron la repetici¨®n parcial de sendos encuentros, ello a los efectos de evitar los da?os y perjuicios que las decisiones arbitrales err¨®neamente adoptadas causar¨ªan a las selecciones implicadas. Pero ahora tambi¨¦n pide ¡°la suspensi¨®n temporal de la competici¨®n de Primera Divisi¨®n (¡°LaLiga Santander¡±), hasta la efectiva resoluci¨®n del Expediente por parte de los ¨®rganos competentes¡±.
Comunicado del C¨¢diz:
En el curso de las actuaciones que el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. inici¨® a ra¨ªz de los hechos acaecidos el pasado 16 de enero de 2023, en el partido disputado por el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. frente al ELCHE CLUB DE F?TBOL, S.A.D. correspondiente a la 17? jornada del Campeonato Nacional de Liga de Primera Divisi¨®n (¡°LaLiga Santander¡±) en el que, como consecuencia de una desafortunada y negligente actuaci¨®n del colectivo arbitral, en concreto de los ¨¢rbitros de la Sala VOR, el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. se vio gravemente perjudicado, esta entidad desea manifestar:
1) Que en el d¨ªa de hoy, 1 de marzo de 2023, los servicios jur¨ªdicos del C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D., han presentado ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), Recurso frente a la Resoluci¨®n dictada por el Comit¨¦ de Apelaci¨®n de la RFEF en fecha 9 de febrero de 2022, por la que los ¨®rganos disciplinarios de la RFEF se declaran incompetentes para conocer de la solicitud deimpugnaci¨®n del Partido planteada por el CLUB DE F?TBOL, S.A.D.
2) Que, conforme a dicho Recurso, el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. adem¨¢s de fundamentar la competencia de los ¨®rganos de la RFEF, reitera su pretensi¨®n de repetici¨®n parcial del citado Partido, con retroacci¨®n al momento anterior a producirse la negligente actuaci¨®n del equipo arbitral, que diman¨® en un error material manifiesto y grave, del que se derivan perjuicios potencialmente irreparables para el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D.
3) Que, dicha pretensi¨®n es consistente con otras decisiones adoptadas en el pasado por UEFA y FIFA, entre otros, en los casos de los partidos oficiales que enfrentaron a las Selecciones Nacionales de Uzbekist¨¢n - Bahrein y Noruega ¨C Inglaterra, en los que FIFA y UEFA, respectivamente, acordaron la repetici¨®n parcial de sendos encuentros, ello a los efectos de evitar los da?os y perjuicios que las decisiones arbitrales err¨®neamente adoptadas causar¨ªan a las selecciones implicadas. Asimismo, en el ¨¢mbito Espa?ol, existen precedentes adoptados en otras modalidades deportivas e, incluso por la propia RFEF, que consideraron procedente y conforme a Derecho la repetici¨®n parcial de un partido, a fin de evitar los perjuicios derivados de errores arbitrales, como sucede en nuestro caso.
4) Que, a mayor abundamiento de lo anterior, en el marco de dicho Recurso ante el TAD, el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. ha solicitado la adopci¨®n de medidas cautelares consistentes en la suspensi¨®n temporal de la competici¨®n de Primera Divisi¨®n (¡°LaLiga Santander¡±), hasta la efectiva resoluci¨®n del Expediente por parte de los ¨®rganos competentes, en nuestra firme convicci¨®n, fundada en Derecho, de que ¨²nicamente con la adopci¨®n de dicha medida cautelar podr¨¢ evitarse que se incrementen los da?os y perjuicios ocasionados al C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. o, en su caso, evitar que dichos da?os se tornen en absolutamente irreparables
5) Que, en l¨ªnea con lo anterior, el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. considera, y as¨ª lo ha expuesto ante el TAD, que la adopci¨®n de la medida cautelar propuesta resulta absolutamente necesaria para salvaguardar la integridad de la competici¨®n y garantizar la equidad e igualdad de los Clubes participantes en la misma, evitando una adulteraci¨®n indeseada de dicha competici¨®n, fruto de un error t¨¦cnico arbitral, manifiesto, grave y negligente, que en este momento es a¨²n reparable y reversible.
6) Que, por todo ello, el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. entiende que el TAD deber¨¢ dictar pr¨®ximamente una resoluci¨®n favorable a los intereses de la Entidad, en nuestra firme convicci¨®n de que nos asiste la raz¨®n y el Derecho y, adem¨¢s, en el entendimiento del C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. de que cualquier decisi¨®n contraria a la expuesta conllevar¨ªa una grave afectaci¨®n a la integridad y el propio desarrollo de la competici¨®n deportiva en cuesti¨®n.
Fdo. D. Manuel Vizca¨ªno Fern¨¢ndez
Presidente del Consejo de Administraci¨®n.
C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D.