El C芍diz acude al TAD y pide la suspensi車n temporal de LaLiga
Tras la negativa de Competici車n y Apelaci車n, el C芍diz presenta recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte para que repare el error del VAR que dej車 subir al marcador un gol en fuera de juego del Elche.
El C芍diz no est芍 dispuesto a parar en su objetivo de lograr que se haga justicia en el partido ante el Elche. En aquel partido el VAR no revis車 la jugada del gol de Ezequiel Ponce y, por tanto, un gol con un fuera de juego previo subi車 al marcador. Los amarillos pidieron primero a Competici車n que anulara ese gol y el partido se reanudase nuevamente desde el minuto 81, cuando sucedieron los hechos. Pero este 車rgano se declar車 falto de competencia, lo mismo que m芍s tarde hizo Apelaci車n. Ahora, el club cadista acude al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y pide la suspensi車n temporal de LaLiga Santander hasta la resoluci車n del expediente.
El club presidido por Manuel Vizca赤no insiste en su petici車n de repetir los 迆ltimos minutos del partido con el 1-0 en el marcador. Adem芍s, hacen referencia a que en el pasado ya se adoptaron estas medidas por UEFA y FIFA, entre otros, en los casos de los partidos oficiales que enfrentaron a las Selecciones Nacionales de Uzbekist芍n - Bahrein y Noruega 每 Inglaterra, en los que FIFA y UEFA, respectivamente, acordaron la repetici車n parcial de sendos encuentros, ello a los efectos de evitar los da?os y perjuicios que las decisiones arbitrales err車neamente adoptadas causar赤an a las selecciones implicadas. Pero ahora tambi谷n pide ※la suspensi車n temporal de la competici車n de Primera Divisi車n (※LaLiga Santander§), hasta la efectiva resoluci車n del Expediente por parte de los 車rganos competentes§.
Comunicado del C芍diz:
En el curso de las actuaciones que el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. inici車 a ra赤z de los hechos acaecidos el pasado 16 de enero de 2023, en el partido disputado por el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. frente al ELCHE CLUB DE F?TBOL, S.A.D. correspondiente a la 17? jornada del Campeonato Nacional de Liga de Primera Divisi車n (※LaLiga Santander§) en el que, como consecuencia de una desafortunada y negligente actuaci車n del colectivo arbitral, en concreto de los 芍rbitros de la Sala VOR, el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. se vio gravemente perjudicado, esta entidad desea manifestar:
1) Que en el d赤a de hoy, 1 de marzo de 2023, los servicios jur赤dicos del C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D., han presentado ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), Recurso frente a la Resoluci車n dictada por el Comit谷 de Apelaci車n de la RFEF en fecha 9 de febrero de 2022, por la que los 車rganos disciplinarios de la RFEF se declaran incompetentes para conocer de la solicitud deimpugnaci車n del Partido planteada por el CLUB DE F?TBOL, S.A.D.
2) Que, conforme a dicho Recurso, el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. adem芍s de fundamentar la competencia de los 車rganos de la RFEF, reitera su pretensi車n de repetici車n parcial del citado Partido, con retroacci車n al momento anterior a producirse la negligente actuaci車n del equipo arbitral, que diman車 en un error material manifiesto y grave, del que se derivan perjuicios potencialmente irreparables para el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D.
3) Que, dicha pretensi車n es consistente con otras decisiones adoptadas en el pasado por UEFA y FIFA, entre otros, en los casos de los partidos oficiales que enfrentaron a las Selecciones Nacionales de Uzbekist芍n - Bahrein y Noruega 每 Inglaterra, en los que FIFA y UEFA, respectivamente, acordaron la repetici車n parcial de sendos encuentros, ello a los efectos de evitar los da?os y perjuicios que las decisiones arbitrales err車neamente adoptadas causar赤an a las selecciones implicadas. Asimismo, en el 芍mbito Espa?ol, existen precedentes adoptados en otras modalidades deportivas e, incluso por la propia RFEF, que consideraron procedente y conforme a Derecho la repetici車n parcial de un partido, a fin de evitar los perjuicios derivados de errores arbitrales, como sucede en nuestro caso.
4) Que, a mayor abundamiento de lo anterior, en el marco de dicho Recurso ante el TAD, el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. ha solicitado la adopci車n de medidas cautelares consistentes en la suspensi車n temporal de la competici車n de Primera Divisi車n (※LaLiga Santander§), hasta la efectiva resoluci車n del Expediente por parte de los 車rganos competentes, en nuestra firme convicci車n, fundada en Derecho, de que 迆nicamente con la adopci車n de dicha medida cautelar podr芍 evitarse que se incrementen los da?os y perjuicios ocasionados al C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. o, en su caso, evitar que dichos da?os se tornen en absolutamente irreparables
5) Que, en l赤nea con lo anterior, el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. considera, y as赤 lo ha expuesto ante el TAD, que la adopci車n de la medida cautelar propuesta resulta absolutamente necesaria para salvaguardar la integridad de la competici車n y garantizar la equidad e igualdad de los Clubes participantes en la misma, evitando una adulteraci車n indeseada de dicha competici車n, fruto de un error t谷cnico arbitral, manifiesto, grave y negligente, que en este momento es a迆n reparable y reversible.
6) Que, por todo ello, el C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. entiende que el TAD deber芍 dictar pr車ximamente una resoluci車n favorable a los intereses de la Entidad, en nuestra firme convicci車n de que nos asiste la raz車n y el Derecho y, adem芍s, en el entendimiento del C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D. de que cualquier decisi車n contraria a la expuesta conllevar赤a una grave afectaci車n a la integridad y el propio desarrollo de la competici車n deportiva en cuesti車n.
Fdo. D. Manuel Vizca赤no Fern芍ndez
Presidente del Consejo de Administraci車n.
C?DIZ CLUB DE F?TBOL, S.A.D.