Dos partidos de sanción a Bellingham
El Comité de Disciplina de la RFEF resuelve castigar al jugador inglés por su menosprecio a Munuera Montero en el Osasuna-Real Madrid. El club blanco recurrirá.

Jude Bellingham ha sido sancionado con dos partidos de suspensión por la roja directa que vio en el Osasuna-Real Madrid. Esa ha sido la decisión del Comité de Disciplina de la Real Federación Espa?ola de Fútbol (RFEF) después de reunirse este miércoles, en un clima de tensión máxima entre el Real Madrid y el estamento arbitral. Disciplina ha considerado las palabras que el inglés dirigió a Munuera Montero, “fuck you” según el acta arbitral, como un menosprecio, lo que hará perderse al madridista los partidos de Liga contra el Girona (domingo, 16:15 horas) y Betis (domingo 2 de marzo, 16:15 horas). Al ser una sanción menor, que el Madrid recurrirá igualmente ante el Comité de Apelación, no afecta a su participación en el encuentro de ida de semifinales de la Copa del Rey contra la Real Sociedad (miércoles 26 de febrero, 21:30 horas).
El ente federativo no ha tenido en cuenta las pruebas videográficas presentadas por el Real Madrid ni los informes periciales remitidos por el club blanco, firmados por Jeremy Freeman, perito de reconocida competencia en el ?mbito de la Lectura Labial Forense, como de D. David Hernanz de Lucas, experto lingüista del habla inglesa. Sus alegaciones venían motivadas en la posible equivocación de Munuera Montero en la redacción del acta. “En el minuto 40 el jugador (5) Bellingham, Jude Victor William fue expulsado por el siguiente motivo: Por dirigirse a mí, estando a escasos metros, en los siguientes términos: ‘Fuck you’,” describía el árbitro en el texto. Sin embargo, tanto Bellingham como Ancelotti aseguraron que el jugador le espetó “fuck off”, y su versión estaba apoyada por las imágenes y la transcripción de Movistar+, titular de los derechos televisivos de LaLiga. “I’m talking to you with respect, fuck off (Estoy hablando contigo con respeto, joder)”, mostró Movistar. Sin embargo, como exige el propio articulado de la RFEF, prevalece el redactado del acta salvo “error material manifiesto”. ”En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”, establece el artículo 27 del Código Disciplinario. El Madrid también invocó a las palabras de Cristiano Ronaldo en 2018, en las que se?alaba que la expresión “fuck off” es de su uso común, entre otros colectivos, por los jugadores ingleses en los terrenos de juego,” sin que ello conlleve sanción disciplinaria alguna por los árbitros al no ser una expresión ofensiva ni de menosprecio”.
La resolución del Comité deja claro que las alegaciones del Madrid no permiten “apreciar un error material manifiesto en el caso que nos ocupa”. “Ni las imágenes aportadas, ni las pruebas periciales que se acompa?an permiten llegar a la convicción inequívoca de que el jugador no pronunció la frase que le atribuye el Acta, sino otra distinta. En particular la prueba videográfica no permite apreciar el momento exacto en que el jugador pronuncia esta frase de modo completo, siendo imposible a juicio de este Comité apreciar la preposición que acompa?a al verbo fuck. Ante esta realidad, las pruebas periciales y el propio esfuerzo de interpretación que el Club realiza sobre las mismas para construir su versión de lo realmente dicho resulta sin duda muy respetable, pero insuficiente para destruir la presunción de veracidad del acta arbitral”, expone el texto.
En palabras de Bellingham, “hubo un error claro del colegiado”. “No le insulté”, explicó tras el partido. Ancelotti se pronunció en la misma línea: “Creo que en la tarjeta roja a Bellingham el árbitro no ha entendido bien el inglés, porque le ha dicho ‘fuck off’, no le ha dicho ‘fuck you’. Ahí se ha equivocado porque la traducción en espa?ol es ‘no me jodas’, no ha sido algo ofensivo”.
Disciplina apoya su resolución en el artículo 124 del Código Disciplinario. “Dirigirse a los/as árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”, dicta este artículo, por el cual Bellingham ha sido castigado con dos partidos.
El arco de sanciones
Si el Comité de Disciplina de la RFEF hubiera considerado las palabras de Bellingham como un insulto, el castigo hubiera sido mayor. En ese caso, la amenaza de una sanción de entre cuatro y doce partidos pendía sobre Bellingham, en base al artículo 99: “Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.
En el mejor de los casos, Bellingham se hubiera perdido solo el partido contra el Girona si se hubiera considerado su actitud como una conducta contraria al buen orden deportivo. “Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos/as cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve”, sostiene el artículo 129.
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