ATL?TICO
Desestimado el recurso de Atl谷tico por la sanci車n a Llorente
El club rojiblanco aleg車 la existencia de un error manifiesto en el acta arbitral porque la acci車n en la que intervino Llorente nunca podr赤a ser catalogada como ataque prometedor.
El Comit谷 de Apelaci車n de la Federaci車n Espa?ola de F迆tbol (RFEF) desestim車 los recursos del Atl谷tico de Madrid y del Rayo Vallecano contra la sanci車n de un partido impuesta a sus respectivos jugadores Marcos Llorente y ?lvaro Garc赤a por acumulaci車n de amonestaciones tras la 迆ltima jornada de Liga.
Tanto el Atl谷tico de Madrid como el Rayo recurrieron la sanci車n a sus jugadores, amonestados en el partidos ante el Almer赤a y el Osasuna por sujetar y derribar a un adversario, ※deteniendo con ello un ataque prometedor§, y los dos clubes alegaron la existencia de un error manifiesto en el acta arbitral.
El Atl谷tico de Madrid defendi車 que la acci車n en la que intervino Llorente nunca podr赤a ser catalogada como ataque prometedor y el Rayo que el derribo del rival no fue causado por la acci車n de ?lvaro Garc赤a.
En ambos casos el Comit谷 de Apelaci車n considera que con las pruebas aportadas por los dos clubes no es posible apreciar un error material manifiesto para desvirtuar la presunci車n de veracidad de las actas arbitrales, ya que son compatibles con lo reflejado en las mismas, aunque que sean tambi谷n posibles otras interpretaciones.
Apelaci車n responde al Rayo que "las meras dudas tampoco ser赤an suficientes para demostrar ese error 'claro y patente', 迆nico capaz de desvirtuar la presunci車n de veracidad del acta arbitral".
※Escapa a la competencia de los 車rganos disciplinarios, en este caso a la de este Comit谷 de Apelaci車n, la amonestaci車n del jugador, pues pertenece al margen de discrecionalidad t谷cnica del colegiado, ya que las im芍genes no permiten desvirtuar la apreciaci車n efectuada por el colegiado como autoridad deportiva para dirigir el encuentro y la posterior menci車n sobre dicha acci車n incluida en el acta§, se?al車 en respuesta a la reclamaci車n del Atl谷tico.
La decisi車n del Comit谷 de Apelaci車n es recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince d赤as h芍biles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificaci車n.