ATL?TICO
Desestimado el recurso de Atl¨¦tico por la sanci¨®n a Llorente
El club rojiblanco aleg¨® la existencia de un error manifiesto en el acta arbitral porque la acci¨®n en la que intervino Llorente nunca podr¨ªa ser catalogada como ataque prometedor.
El Comit¨¦ de Apelaci¨®n de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) desestim¨® los recursos del Atl¨¦tico de Madrid y del Rayo Vallecano contra la sanci¨®n de un partido impuesta a sus respectivos jugadores Marcos Llorente y ?lvaro Garc¨ªa por acumulaci¨®n de amonestaciones tras la ¨²ltima jornada de Liga.
Tanto el Atl¨¦tico de Madrid como el Rayo recurrieron la sanci¨®n a sus jugadores, amonestados en el partidos ante el Almer¨ªa y el Osasuna por sujetar y derribar a un adversario, ¡°deteniendo con ello un ataque prometedor¡±, y los dos clubes alegaron la existencia de un error manifiesto en el acta arbitral.
El Atl¨¦tico de Madrid defendi¨® que la acci¨®n en la que intervino Llorente nunca podr¨ªa ser catalogada como ataque prometedor y el Rayo que el derribo del rival no fue causado por la acci¨®n de ?lvaro Garc¨ªa.
En ambos casos el Comit¨¦ de Apelaci¨®n considera que con las pruebas aportadas por los dos clubes no es posible apreciar un error material manifiesto para desvirtuar la presunci¨®n de veracidad de las actas arbitrales, ya que son compatibles con lo reflejado en las mismas, aunque que sean tambi¨¦n posibles otras interpretaciones.
Apelaci¨®n responde al Rayo que "las meras dudas tampoco ser¨ªan suficientes para demostrar ese error 'claro y patente', ¨²nico capaz de desvirtuar la presunci¨®n de veracidad del acta arbitral".
¡°Escapa a la competencia de los ¨®rganos disciplinarios, en este caso a la de este Comit¨¦ de Apelaci¨®n, la amonestaci¨®n del jugador, pues pertenece al margen de discrecionalidad t¨¦cnica del colegiado, ya que las im¨¢genes no permiten desvirtuar la apreciaci¨®n efectuada por el colegiado como autoridad deportiva para dirigir el encuentro y la posterior menci¨®n sobre dicha acci¨®n incluida en el acta¡±, se?al¨® en respuesta a la reclamaci¨®n del Atl¨¦tico.
La decisi¨®n del Comit¨¦ de Apelaci¨®n es recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince d¨ªas h¨¢biles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificaci¨®n.