Osasuna tendr¨¢ que pagar 1,23M€ por rescindir el contrato de Enric Gallego
La Justicia de Navarra ha confirmado la condena. La rescisi¨®n fue el 12 de agosto de 2021 porque el cuerpo t¨¦cnico no contaba con sus servicios.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a Osasuna por importe de 1,23 millones de euros por la rescisi¨®n del contrato de Enric Gallego Puigsech.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, desestima as¨ª el recurso presentado por el club rojillo contra esta sentencia dictada en septiembre por el Juzgado de lo Social 4 de Pamplona.
Cedido por Getafe, el contrato entre Osasuna y Gallego se firm¨® el 27 de enero de 2020 con vigencia hasta el 30 de junio de 2022 con opci¨®n obligatoria de compra pero fue rescindido el 12 de agosto de 2021 porque el cuerpo t¨¦cnico no contaba con sus servicios.
Tras la sentencia de la juez de instancia, Osasuna recurri¨® ante el TSJN que ahora se?ala que la extinci¨®n del contrato constituy¨® ¡°una finalizaci¨®n anticipada, sin causa justificada, de un contrato temporal de duraci¨®n determinada y, por ende, un despido¡±.
Considera as¨ª que la rescisi¨®n no fue consecuencia de una causa v¨¢lida como podr¨ªa ser la expiraci¨®n del tiempo ¡°cierto¡± convenido y a?ade que la relaci¨®n laboral especial de los deportistas profesionales ser¨¢ siempre de duraci¨®n determinada y puede ser una ¡°contrataci¨®n por tiempo cierto o para la realizaci¨®n de un n¨²mero de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ¨¢mbito de la correspondiente pr¨¢ctica deportiva¡±.
Para fijar la indemnizaci¨®n, la juzgadora de instancia, dice el TSJN, se atuvo ¡°a lo expresamente pactado¡±, que coincide con la pretensi¨®n del futbolista, establecida en funci¨®n de las 10,5 mensualidades de salario que el jugador dej¨® de percibir desde la fecha del despido hasta que hubiera finalizado su contrato el 30 de junio de 2022.
¡°Criterio que compartimos plenamente en cuanto, pese a los extensos argumentos esgrimidos por la parte recurrente, no podemos apreciar una actitud maliciosa por parte del demandante al no estar obligado a aceptar la escasa indemnizaci¨®n que le ofrec¨ªa Osasuna condicionada a la posibilidad de ser contratado por otro club de futbol de inferior categor¨ªa¡±, recalca la Sala.
¡°Y es que, como expone la representaci¨®n letrada del actor en su escrito de impugnaci¨®n al recurso, no puede culpabilizarse al demandante por no aceptar las ofertas presentadas por Osasuna que, desde luego, implicaban dejar de prestar servicios en un equipo de 1? divisi¨®n, con la correspondiente disminuci¨®n de emolumentos, ni tampoco tener en cuenta, a la hora de decidir, los compromisos asumidos exclusivamente por la parte demandada con al Getafe¡±, inciden los magistrados.
Al respecto, el Tribunal concluye que ¡°precisamente por las circunstancias expuestas a lo largo de todos los fundamentos, por el tiempo de prestaci¨®n de servicios que comprende una temporada y por la restitutio in integrum que se trata de otorgar, entendemos que no procede la resta o minoraci¨®n de lo percibido durante la temporada 2021/22 en el Club Deportivo Tenerife (de inferior divisi¨®n), debiendo pivotar la indemnizaci¨®n sobre el concepto ¡®temporada¡¯ y lo que se dej¨® de percibir en la misma para el club de f¨²tbol contratante¡±.