C?DIZ-ELCHE
Competici¨®n se inhibe sobre la impugnaci¨®n del C¨¢diz del partido ante el Elche
El Comit¨¦ ¡°considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la impugnaci¨®n formulada por el C¨¢diz¡±. El conjunto gaditano podr¨ªa acudir a la justicia ordinaria a final de temporada si descendiese.
El Comit¨¦ de Competici¨®n ya ha resuelto sobre la demanda del C¨¢diz para impugnar el partido del pasado lunes contra el Elche y que se repita desde el minuto 81. Fue entonces cuando el VAR concedi¨® el gol de Ponce sin revisado un fuera de juego. El club sinti¨¦ndose agraviado deportivamente apel¨® al Comit¨¦, pero desestima el requerimiento. El conjunto gaditano, como ya avis¨®, podr¨ªa acudir a la justicia ordinaria a final de temporada si descendiese.
¡°La fundamentaci¨®n de tal petici¨®n se realiza sobre la eventual existencia de un error t¨¦cnico arbitral, por los motivos que se indican, invocando asimismo la existencia de precedentes en FIFA y UEFA¡±, detalla la resoluci¨®n de Competici¨®n sobre la petici¨®n del C¨¢diz. Pero dicho organismo a?ade: ¡°Examinado el escrito presentado y los motivos en el mismo expresados, este Comit¨¦ de Competici¨®n, a la vista de lo establecido en la normativa vigente respecto a la disciplina deportiva (Ley del Deporte y Real Decreto sobre disciplina deportiva), en los Estatutos de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol y en el C¨®digo Disciplinario de la RFEF, considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la impugnaci¨®n formulada por el C¨¢diz CF SAD. En efecto, de acuerdo con lo establecido en las citadas normas, el ¨¢mbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competici¨®n, tipificadas como tales en el C¨®digo Disciplinario de la RFEF y dem¨¢s normativa aplicable a la disciplina deportiva, y a las infracciones de las normas generales deportivas, igualmente tipificadas en tales normas, no encontr¨¢ndonos en el caso expuesto por el C¨¢diz CF SAD ante ninguno de los supuestos citados¡±.
De esta forma, y por los motivos mencionados anteriormente por el Comit¨¦ de Competici¨®n, acord¨® ¡°declarar su falta de competencia para conocer de la impugnaci¨®n presentada¡±. Ahora el C¨¢diz deber¨¢ estudiar los siguientes pasos a dar por un error en el que ya han manifestado su gran enfado y por el que no descartan acudir a los tribunales para pedir responsabilidades a las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas correspondientes.