Las penas a las que se arriesgan los cuatro canteranos del Madrid
Los futbolistas podr¨ªan ser castigados por un presunto delito de revelaci¨®n de secretos de ¨ªndole sexual con condenas que oscilar¨ªan entre uno a cinco a?os de prisi¨®n, seg¨²n el art¨ªculo 197 del C¨®digo Penal.
Los cuatro canteranos del Real Madrid implicados por un presunto caso de revelaci¨®n de secretos de ¨ªndole sexual en Las Palmas se arriesgan a unas penas de entre uno a cinco a?os de prisi¨®n, seg¨²n recoge el C¨®digo Penal en el art¨ªculo 197.
Para la determinaci¨®n de la pena que correspondiera, habr¨¢ que tomar en consideraci¨®n determinadas circunstancias: edad de la v¨ªctima, si hubo o no consentimiento en la grabaci¨®n, si la difusi¨®n se ha hecho con su permiso o no, as¨ª como el contenido concreto de las im¨¢genes, entre otros aspectos.
Si la v¨ªctima no ha consentido la grabaci¨®n del v¨ªdeo, el art¨ªculo 197.1 del C¨®digo Penal contempla una pena de uno a cuatro a?os de c¨¢rcel y una multa de 12 a 24 meses para quien haya grabado el v¨ªdeo. La condena se ver¨¢ incrementada, seg¨²n recoge el art¨ªculo 197.3, con una pena de dos a cinco a?os de prisi¨®n si adem¨¢s de la grabaci¨®n se ha procedido a la difusi¨®n de las im¨¢genes captadas.
En ambos casos, estas penas se ver¨¢n incrementadas si la v¨ªctima fuera menor de edad (art¨ªculo 197.5 del C¨®digo Penal). De tal modo que la condena que se estipula por la grabaci¨®n no consentida ascender¨ªa a una pena de prisi¨®n de dos a?os y medio a cuatro a?os y una multa de 18 a 24 meses, mientras que para quien haya grabado y difundido, la condena podr¨ªa ser de tres a?os y medio a cinco a?os. No obstante, estas penas ser¨ªan inferiores para quienes, sin haber grabado el v¨ªdeo, lo hubieran difundido. En este supuesto, el castigo es inferior, oscilando entre una pena de prisi¨®n de uno a tres a?os y multa de doce a veinticuatro meses (art¨ªculo 197.3). A estas penas tambi¨¦n se les aplicar¨ªa la circunstancia agravante de la minor¨ªa de edad de la v¨ªctima, que elevar¨ªa la pena de dos a tres a?os y una multa de 18 a 24 meses.
Por contra, el p¨¢rrafo primero del art¨ªculo 197.7 del C¨®digo Penal establece una pena m¨¢s leve si el v¨ªdeo hubiera sido grabado con el consentimiento de la v¨ªctima. En este supuesto, la pena a la que se expone el autor del v¨ªdeo y difusor es de tres meses a un a?o de prisi¨®n o multa de seis a doce meses. En el caso de quien solo haya difundido el v¨ªdeo consentido, la pena ser¨ªa de uno a tres meses. No obstante, la pena se elevar¨ªa al tratarse la supuesta v¨ªctima de una menor. El castigo ser¨ªa de siete meses y medio a un a?o o multa de nueve a doces meses para el responsable de la grabaci¨®n autorizada y posterior difusi¨®n no autorizada, y de dos a tres meses de multa al que ¨²nicamente se hubiera limitado a difundir el v¨ªdeo.