ELECCIONES FEDERATIVAS REGI?N DE MURCIA
La junta electoral de la Federaci車n murciana niega el fraude y la manipulaci車n
La candidatura de Albadalejo realiz車 ayer duras acusaciones.
La Junta electoral de la Federaci車n de f迆tbol de la Regi車n de Murcia, en respuesta a las acusaciones realizadas ayer por la candidatura de Mariano Albadalejo sobre un presunto fraude y manipulaci車n en el proceso electoral, ha emitido hoy un comunicado negando tales afirmaciones. A continuaci車n exponemos la nota de forma 赤ntegra:
※La Junta Electoral de la Federaci車n de F迆tbol de la Regi車n de Murcia, en reuni車n extraordinaria del d赤a de hoy, s芍bado 23 de marzo de 2024, a las 18:30 horas, ante la gravedad de las acusaciones de D. Mariano Albaladejo Ortiz, que han aparecido en distintos medios de comunicaci車n y redes sociales, en relaci車n con el voto por correo del proceso electoral 2024, DECLARA:
1.- Es ABSOLUTAMENTE FALSO QUE SE HAYA PRODUCIDO NING?N FRAUDE NI MANIPULACI?N.
2.- Conforme al art赤culo 32 del Reglamento Electoral, la solicitud del voto por correo debe hacerse presencialmente por el solicitante sin que quepa la posibilidad de que una persona lo haga en nombre de otra.
3.- Desde que se inici車 el plazo para solicitar la documentaci車n del voto por correo, han estado presentes interventores designados por los candidatos, junto a los representantes federativos designados para la entrega de la documentaci車n del voto por correo.
4.- Diariamente al t谷rmino de cada jornada se ha firmado el listado de las personas que han solicitado la documentaci車n del voto por correo, por los interventores de ambas candidaturas y representantes federativos a presencia de al menos un miembro de esta Junta Electoral.
5.- Est芍n grabadas las im芍genes de la solicitud y entrega de la documentaci車n del voto por correo de cada uno de los solicitantes.
6.- La Junta Electoral autoriz車 la presencia de interventores y voluntarios de ambas candidaturas para ayudar a los seguidores de una y otra a cumplimentar toda la documentaci車n previa que hay que presentar para solicitar el voto por correo. Incluso se autoriz車 a que personal de la Federaci車n ayudara tambi谷n a los solicitantes realizando por ejemplo fotocopia del dni, o facilitando a todos un modelo de solicitud.
7.- Entregada la documentaci車n relativa al voto por correo al solicitante, 谷ste es libre de hacer lo que quiera con ella, con el 迆nico requisito de ser remitido a la Federaci車n mediante correo certificado o empresa de mensajer赤a.
8.- As赤 las cosas el voto por correo ser芍 aquel que llega procedente de correos o de empresa privada de mensajer赤a. No existe voto por correo depositado en la Federaci車n de ninguna otra manera.
9.- Recibidas las sacas procedentes del servicio de correos o empresa privada con los votos remitidos, quedan las mismas custodiadas por vigilante de seguridad privada y bajo grabaci車n de im芍genes las 24 horas, hasta que el lunes 25 de marzo de 2024, d赤a de la votaci車n presencial, se proceda a la apertura de las mismas por esta Junta Electoral a presencia de los interventores de los candidatos.
Se?alado lo anterior, quiere esta Junta Electoral indicar que desde el principio del proceso electoral esta Junta Electoral en cumplimiento de sus obligaciones y competencias ha vigilado que el proceso electoral se lleve a cabo de forma totalmente escrupulosa conforme a lo establecido en la normativa reguladora, lo que queda corroborado por todas las resoluciones dictadas por el Comit谷 de Justicia Deportiva de la Regi車n de Murcia ante los recursos y peticiones formuladas por el Sr. Albaladejo que han sido desestimados en su totalidad.
As赤 el Comit谷 de Justicia Deportiva en resoluci車n de fecha 11 de marzo de 2024, en el expediente n? 27/24, acord車 ※Desestimar la solicitud de adopci車n de medida cautelar (de suspensi車n del proceso electoral) formulada por D. Mariano Luis Albaladejo Ortiz§.
Igualmente el Comit谷 de Justicia Deportiva en resoluci車n de fecha 18 de marzo de 2024, en el expediente n? 29/24, volvi車 a ※Desestimar la solicitud de adopci車n de medida cautelar (de suspensi車n del proceso electoral) formulada por D. Mariano Luis Albaladejo Ortiz§.
Tambi谷n en resoluci車n de fecha 18 de marzo de 2024, reca赤da en el expediente n? 27/24, el Comit谷 de Justicia Deportiva acord車 ※Desestimar el recurso interpuesto por D. Mariano Luis Albaladejo Ortiz contra el acta de 5 de marzo de 2024 de la Junta Electoral de la FFRM confirmando el acto recurrido 赤ntegramente, por ser ajustado a Derecho§, y por el que ven赤a a declarar que las designaciones llevadas cabo por diversos clubes de personas distintas al Presidente eran absolutamente correctas, as赤 como que el nombramiento de los representantes federativos para la tramitaci車n del voto por correo, tambi谷n se ajustaba a Derecho.
Igualmente, en resoluci車n de fecha 18 de marzo de 2024, reca赤da en el expediente n? 28/24, dicho Comit谷 de Justicia Deportiva acord車 ※inadmitir el recurso formulado por D. Mariano Luis Albaladejo Ortiz contra el acta de constituci車n de la Junta Electoral de la Federaci車n de F迆tbol de la Regi車n de Murcia de fecha 21 de febrero de 2024∪.
Y por 迆ltimo en resoluci車n de fecha 21 de marzo de 2024, reca赤da en el expediente n? 29/24, el Comit谷 de Justicia Deportiva ha acordado ※Desestimar el recurso interpuesto por D. Mariano Luis Albaladejo Ortiz contra los acuerdos de la Junta Electoral de F迆tbol de la Regi車n de Murcia de 12 de marzo de 2024∪, confirmando de esta manera que las candidaturas proclamadas se ajustaban totalmente a Derecho.
En resumen todos los recursos presentados por el Sr. Mariano Albaladejo contra las resoluciones dictadas por esta Junta Electoral a lo largo del proceso electoral han sido desestimados por el 車rgano superior, Comit谷 de Justicia Deportiva de la Regi車n de Murcia, que es ajeno a la federaci車n§.
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