La Audiencia da la raz¨®n a AFE frente a Futbolistas ON y FUTPRO por el Convenio de Primera RFEF
La Audiencia Nacional da la raz¨®n a la AFE y desestima la demanda de Futbolistas ON y FUTPRO por el Convenio Colectivo de Primera RFEF.


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato Futbolistas ON, a la que se adhiri¨® FUTPRO, frente a la Asociaci¨®n de Futbolistas Espa?oles y UGT, en la que solicitaba la nulidad de la totalidad del proceso para que los futbolistas de Primera Federaci¨®n eligieran a su representante en el banco social de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la categor¨ªa. Un proceso en el que votaron de manera masiva, un 94,6% de los futbolistas con derecho a voto, obteniendo Futbolistas ON 4 votos, por 851 de AFE.
En la nota oficial facilitada por la AFE la sentencia deja claro que la unidad de acci¨®n ejercida por los promotores del proceso fue totalmente legal y cumpli¨® con todos los requisitos necesarios, que todos los pasos dados fueron correctos en todo momento. ¡°Esta Sala concluye, en primer lugar, que los sindicatos promotores cuentan con legitimaci¨®n suficiente en la unidad de negociaci¨®n elegida¡±.
Prosigue el comunicado. ¡°El intento de negociaci¨®n no nos permite apreciar la mala fe alegada por el demandante, es m¨¢s, este, cuando ve que es imposible llegar a un acuerdo, plantea el 2 de marzo una reuni¨®n de apertura de un nuevo proceso de negociaci¨®n a la vista del fracaso del anterior, incorporando a los sindicatos no citados en el primero, lo que responde a una clara estrategia procesal de intentar dejar sin efecto el primer proceso dado que no ha conseguido que se plasmasen en el protocolo sus propuestas¡±.

Tambi¨¦n indica: ¡°Sin apreciar esta Sala la existencia de mala fe por parte de los demandados, y, en consecuencia, sin apreciar la lesi¨®n de la libertad sindical del demandante¡±. La sentencia destaca que ¡°los promotores del proceso de negociaci¨®n fueron los sindicatos AFE (sindicato representativo del sector del f¨²tbol) y UGT-FESMC (sindicato representativo de clase), quienes, como ya se ha indicado, tienen implantaci¨®n suficiente en el ¨¢mbito de la Primera RFEF a la que se circunscribe la unidad negocial. Ambos sindicatos convocaron al sindicato Futbolistas ON al proceso electoral previo a la negociaci¨®n y ¨¦ste particip¨® en las reuniones mantenidas, lo que debe conducir a esta Sala a considerar que se ha respetado el derecho que ostenta el sindicato demandante a estar en la determinaci¨®n de la unidad de negociaci¨®n¡±.
Otro aspecto destacado. ¡°No puede acoger esta Sala la existencia de lesi¨®n del principio de igualdad de trato o la existencia de discriminaci¨®n por el mero hecho de no incluir en la unidad de negociaci¨®n las categor¨ªas de f¨²tbol femenino. Realmente lo que se aduce es una supuesta lesi¨®n de la igualdad de trato a la negociaci¨®n y entiende esta Sala que la unidad negocial configurada por los promotores no impide a los sindicatos negociar un convenio para el f¨²tbol femenino¡¯, dice el fallo en relaci¨®n al objetivo de Futbolistas ON y FUTPRO de negociar un Convenio Colectivo conjunto para todas las categor¨ªas, masculinas y femeninas, de ¨¢mbito nacional.
El comunicado difundido por la Asociaci¨®n de Futbolistas Espa?oles resalta tambi¨¦n este aspecto. ¡°Es importante subrayar que FUTPRO, en sede judicial, contradijo sus propios Estatutos al afirmar que representa a hombres. ¡®¡ A pesar de lo manifestado en Sala por su letrada¡¯, dice la sentencia, que subraya que es un sindicato s¨®lo de mujeres. En este sentido, la Audiencia Nacional se lo recuerda de la siguiente manera:
En cuanto al sindicato FUTPRO, esta Sala debe evidenciar que carece de legitimaci¨®n para negociar en la unidad configurada por los promotores, dado que esta se circunscribe al f¨²tbol masculino y el sindicato tiene un ¨¢mbito funcional de actuaci¨®n limitado a las futbolistas de acuerdo a lo previsto en los art¨ªculos 4.1 y 6 de sus Estatutos. Careciendo de legitimaci¨®n para negociar es evidente que no tiene derecho a participar en un proceso de negociaci¨®n ya se ci?a ¨²nicamente al futbol masculino o englobe tanto al f¨²tbol masculino y femenino, pues su legitimaci¨®n, a la vista de sus Estatutos, solo puede validarse para procesos de negociaci¨®n para el f¨²tbol femenino.

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Con este intento de bloqueo, Futbolistas ON y FUTPRO han pretendido boicotear un proceso hist¨®rico como es la negociaci¨®n de un Convenio Colectivo para los futbolistas de Primera Federaci¨®n, paso previo a la profesionalizaci¨®n de la tercera categor¨ªa del f¨²tbol nacional. ?Por qu¨¦ se adhiri¨® FUTPRO a la demanda de Futbolistas ON? AFE entiende que no son sindicatos independientes y que la actuaci¨®n conjunta de ambos obedece a una estrategia dise?ada desde otra instituci¨®n que es la que realmente les controla.
Por ¨²ltimo, AFE considera que cualquier asociaci¨®n que se dedique a boicotear la negociaci¨®n de un Convenio Colectivo pierde legitimidad como representante sindical de trabajadores y trabajadoras.