ASOCIACI?N DE FUTBOLISTAS ESPA?OLES
La Audiencia da la raz車n a AFE frente a Futbolistas ON y FUTPRO por el Convenio de Primera RFEF
La Audiencia Nacional da la raz車n a la AFE y desestima la demanda de Futbolistas ON y FUTPRO por el Convenio Colectivo de Primera RFEF.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato Futbolistas ON, a la que se adhiri車 FUTPRO, frente a la Asociaci車n de Futbolistas Espa?oles y UGT, en la que solicitaba la nulidad de la totalidad del proceso para que los futbolistas de Primera Federaci車n eligieran a su representante en el banco social de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la categor赤a. Un proceso en el que votaron de manera masiva, un 94,6% de los futbolistas con derecho a voto, obteniendo Futbolistas ON 4 votos, por 851 de AFE.
En la nota oficial facilitada por la AFE la sentencia deja claro que la unidad de acci車n ejercida por los promotores del proceso fue totalmente legal y cumpli車 con todos los requisitos necesarios, que todos los pasos dados fueron correctos en todo momento. ※Esta Sala concluye, en primer lugar, que los sindicatos promotores cuentan con legitimaci車n suficiente en la unidad de negociaci車n elegida§.
Prosigue el comunicado. ※El intento de negociaci車n no nos permite apreciar la mala fe alegada por el demandante, es m芍s, este, cuando ve que es imposible llegar a un acuerdo, plantea el 2 de marzo una reuni車n de apertura de un nuevo proceso de negociaci車n a la vista del fracaso del anterior, incorporando a los sindicatos no citados en el primero, lo que responde a una clara estrategia procesal de intentar dejar sin efecto el primer proceso dado que no ha conseguido que se plasmasen en el protocolo sus propuestas§.
Tambi谷n indica: ※Sin apreciar esta Sala la existencia de mala fe por parte de los demandados, y, en consecuencia, sin apreciar la lesi車n de la libertad sindical del demandante§. La sentencia destaca que ※los promotores del proceso de negociaci車n fueron los sindicatos AFE (sindicato representativo del sector del f迆tbol) y UGT-FESMC (sindicato representativo de clase), quienes, como ya se ha indicado, tienen implantaci車n suficiente en el 芍mbito de la Primera RFEF a la que se circunscribe la unidad negocial. Ambos sindicatos convocaron al sindicato Futbolistas ON al proceso electoral previo a la negociaci車n y 谷ste particip車 en las reuniones mantenidas, lo que debe conducir a esta Sala a considerar que se ha respetado el derecho que ostenta el sindicato demandante a estar en la determinaci車n de la unidad de negociaci車n§.
Otro aspecto destacado. ※No puede acoger esta Sala la existencia de lesi車n del principio de igualdad de trato o la existencia de discriminaci車n por el mero hecho de no incluir en la unidad de negociaci車n las categor赤as de f迆tbol femenino. Realmente lo que se aduce es una supuesta lesi車n de la igualdad de trato a la negociaci車n y entiende esta Sala que la unidad negocial configurada por los promotores no impide a los sindicatos negociar un convenio para el f迆tbol femenino*, dice el fallo en relaci車n al objetivo de Futbolistas ON y FUTPRO de negociar un Convenio Colectivo conjunto para todas las categor赤as, masculinas y femeninas, de 芍mbito nacional.
El comunicado difundido por la Asociaci車n de Futbolistas Espa?oles resalta tambi谷n este aspecto. ※Es importante subrayar que FUTPRO, en sede judicial, contradijo sus propios Estatutos al afirmar que representa a hombres. &# A pesar de lo manifestado en Sala por su letrada*, dice la sentencia, que subraya que es un sindicato s車lo de mujeres. En este sentido, la Audiencia Nacional se lo recuerda de la siguiente manera:
En cuanto al sindicato FUTPRO, esta Sala debe evidenciar que carece de legitimaci車n para negociar en la unidad configurada por los promotores, dado que esta se circunscribe al f迆tbol masculino y el sindicato tiene un 芍mbito funcional de actuaci車n limitado a las futbolistas de acuerdo a lo previsto en los art赤culos 4.1 y 6 de sus Estatutos. Careciendo de legitimaci車n para negociar es evidente que no tiene derecho a participar en un proceso de negociaci車n ya se ci?a 迆nicamente al futbol masculino o englobe tanto al f迆tbol masculino y femenino, pues su legitimaci車n, a la vista de sus Estatutos, solo puede validarse para procesos de negociaci車n para el f迆tbol femenino.
Con este intento de bloqueo, Futbolistas ON y FUTPRO han pretendido boicotear un proceso hist車rico como es la negociaci車n de un Convenio Colectivo para los futbolistas de Primera Federaci車n, paso previo a la profesionalizaci車n de la tercera categor赤a del f迆tbol nacional. ?Por qu谷 se adhiri車 FUTPRO a la demanda de Futbolistas ON? AFE entiende que no son sindicatos independientes y que la actuaci車n conjunta de ambos obedece a una estrategia dise?ada desde otra instituci車n que es la que realmente les controla.
Por 迆ltimo, AFE considera que cualquier asociaci車n que se dedique a boicotear la negociaci車n de un Convenio Colectivo pierde legitimidad como representante sindical de trabajadores y trabajadoras.