Gal¨¢n impugnar¨¢ las elecciones de la RFEF
La Federaci¨®n recibe un email, con copia al CSD, en el que el presidente de CENAFE avisa de que ¡°ha caducado el mandato de m¨¢s de 40 miembros de la Asamblea y hay que renovarlos antes de elegir presidente¡±. El TAD ya sent¨® jurisprudencia favorable en este sentido en enero de 2018.

La Junta Gestora de la Federaci¨®n (RFEF) se reunir¨¢ el pr¨®ximo mi¨¦rcoles para convocar elecciones la presidencia. Pero esa llamada a las urnas viene de nalgas. Miguel ?ngel Gal¨¢n, presidente del Centro Nacional de Entrenadores de F¨²tbol (CENAFE) ha advertido a la RFEF y al Consejo Superior de Deportes (CSD) de que las impugnar¨¢. Seg¨²n fuentes federativas, ayer entr¨® en el email del departamento jur¨ªdico de la instituci¨®n un correo electr¨®nico de Gal¨¢n en le que advierte de la necesidad ¡°de celebrar elecciones parciales para sustituir a los m¨¢s de 40 miembros de la Asamblea, personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas, que han perdido la condici¨®n de asamble¨ªstas porque no se puede elegir nuevo presidente con un tercio de la Asamblea caducada¡±. El ¡®email¡¯ de Gal¨¢n entr¨® en el buz¨®n federativo y gubernamental a las 14.19 horas de ayer, Jueves Santo. La renovaci¨®n de los asamble¨ªstas es legalmente exigible seg¨²n la doctrina del TAD y de la propia Comisi¨®n Electoral de la RFEF.
La exigencia legal del presidente de CENAFE es un jarro de agua fr¨ªa para la RFEF, ya que la pr¨®xima semana Pedro Rocha tiene previsto desplazarse a Z¨²rich para responder en persona a las reclamaciones que la FIFA le hizo por escrito antes de ayer. Entre otras cosas, el deseo del actual presidente interino de la RFEF es presentarse en la sede de la Federaci¨®n Internacional con una fecha concreta para la celebraci¨®n de las elecciones. Pero el ¨²ltimo movimiento de Miguel ?ngel Gal¨¢n deja todo de nuevo en suspenso.
La Asamblea de la RFEF est¨¢ compuesta por 143 miembros, representantes a su vez de los estamentos del f¨²tbol entre los que hay un l¨ªder por cada Comunidad y Ciudad Aut¨®noma. Son los barones territoriales los que tienen el control del voto y de ah¨ª su poder. La Asamblea la componen, aparte de los 12 miembros del f¨²tbol-sala y los 3 del f¨²tbol-playa, otros 108 de f¨²tbol a secas, divididos entre clubes (49), jugadores (32), entrenadores (10) y ¨¢rbitros (11); en cada apartado hay profesionales y no profesionales. De estos ¨²ltimos, que dependen directamente de su presidente regional, hay 29 clubes, 19 jugadores, 10 entrenadores y 7 ¨¢rbitros. O sea, 65. Que con los 19 presidentes de Territorial suman 84. Mayor¨ªa holgada para ganar las elecciones. Este sistema no fue renovado en la nueva Ley del Deporte, que tampoco incluye la limitaci¨®n de mandatos (?ngel Villar estuvo 29 a?os y medio como presidente de la Federaci¨®n) pese a que, incre¨ªblemente, fue incluido y luego retirado en un primer borrador del texto. Aunque el anteproyecto de Ley se aprob¨® en Consejo de Ministros en diciembre de 2021 y la Ley del Deporte en diciembre de 2022, se fragu¨® durante los ministerios respectivos de Rodr¨ªguez Uribes (enero de 2020 a julio de 2021) y Miquel Iceta (julio de 2021 a julio de 2023) al frente de Cultura y Deportes.
Entre los m¨¢s de 40 asamble¨ªstas que han perdido tal condici¨®n a d¨ªa de hoy est¨¢n los dos exseleccionadores nacionales, Luis Enrique (ahora en el PSG) y Jorge Vidal (Marruecos). El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ya sent¨® jurisprudencia al respecto, el 26 de enero de 2018, ante la p¨¦rdida de condici¨®n de dos jugadores que se marcharon al extranjero (casos como los de Luis Enrique y Vilda). Entonces fall¨® en el sentido que reclama Gal¨¢n y la Junta Electoral asumi¨® que ¡°la p¨¦rdida de la condici¨®n por la que fue elegido¡±, establecida en el art¨ªculo 14.3 de la Orden Electoral como causa de la baja como miembro de la Asamblea General de la RFEF, debe entenderse en el sentido de que los miembros de ¨¦sta deben cumplir estrictamente en todo momento las condiciones que el art¨ªculo 5 de la Orden Electoral establece para ser elector y elegible. Entre ellas se encuentra la de que en el momento de la convocatoria electoral el interesado est¨¦ en posesi¨®n de licencia deportiva en vigor expedida por la correspondiente Federaci¨®n y la haya tenido la temporada anterior, de manera que si en alg¨²n momento perdiera la licencia tambi¨¦n perder¨ªa el cargo representativo de miembro de la Asamblea General de la RFEF¡±.
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