El Gobierno pide al TAD que suspenda a Rubiales
El tribunal abri¨® expediente al presidente de la RFEF por dos infracciones que considera solo graves, lo cual impide al Gobierno llevar a cabo la suspensi¨®n. Solo el TAD puede hacerlo ya.
El Tribunal Administrativo del Deporte decidi¨® incoar expediente a Luis Rubiales tras la denuncia por dos infracciones presentada por el Consejo Superior de Deportes. El TAD considera que esas dos infracciones tienen car¨¢cter grave y no muy grave, lo que imposibilita al Gobierno suspender al presidente de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, tal y como el art¨ªculo 62 de la Ley del Deporte de 2022. Ante esta decisi¨®n, el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, compareci¨® ante la Prensa para anunciar que el Gobierno instar¨¢ al propio TAD a que suspenda cautelarmente a Rubiales hasta la resoluci¨®n del expediente, en virtud de las facultades que le confiere el art¨ªculo 102.d de la Ley del Deporte
As¨ª, la pelota vuelve de nuevo al TAD, ¨®rgano independiente aunque con una dependencia org¨¢nica del CSD, que est¨¢ compuesto por tres mujeres y cuatro hombres. El presidente es Francisco de Miguel Pajuelo, quien est¨¢ licenciado en derecho por la Universidad de Salamanca. Guillermo de Blas Bados, abogado del Estado, ejerce como secretario. En calidad de vocales est¨¢n Jaime Caravaca (abogado del Estado), Eva Mar¨ªa Fern¨¢ndez (licenciada en derecho), Pilar Ju¨¢rez (doctora en derecho), Alfonso Ramos de Molins (abogado del Estado) y Marina Adela Porta Serrano (abogada del Estado). Ahora bien, Iceta ya ha anunciado en cu¨¢ndo podr¨ªa decidir el TAD si suspende o no a Rubiales: ¡°No es el Gobierno el que marca los plazos y resoluciones del TAD. No podemos saberlo¡±.
La decisi¨®n del TAD de solo considerar grave las infracciones de Luis Rubiales es un rev¨¦s para el Gobierno. La Comisi¨®n directiva del Consejo Superior de Deportes solo puede suspender de forma cautelar a un mandatario si este est¨¢ siendo investigado por una infracci¨®n muy grave, como entend¨ªa la instituci¨®n presidida por V¨ªctor Francos. Pero el TAD, atendiendo al desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte de 1990, que todav¨ªa est¨¢ vigente ya que el Gobierno no ha logrado aprobar a tiempo el r¨¦gimen sancionador de la nueva redacci¨®n, considera que los actos de Rubiales solo podr¨ªan constituir en una infracci¨®n grave. Aunque es cierto que ha existido discrepancias a la hora de decidir entre los miembros del tribunal. En su an¨¢lisis se entendi¨® que no existi¨® abuso de autoridad, aunque el presidente del TAD quiso dejar reflejado que su postura era contraria y considera que s¨ª existi¨® abuso de autoridad y que cre¨ªa que se pod¨ªa haber incoado expediente por infracci¨®n muy grave ampar¨¢ndose en la antigua Ley del Deporte.
¡°Se acab¨®. Lo ha dicho el CSD, el Gobierno, las jugadores, la FIFA, la opini¨®n p¨²blica nacional e internacional. Tambi¨¦n lo ha dicho el consejo de presidentes territoriales de la RFEF. Como ha dicho Aitana, no podemos permitir un abuso de autoridad. No vamos a tolerar la falta de respeto a los derechos de mujeres¡±, afirmo el ministro Miquel Iceta ante los medios de comunicaci¨®n. Y a?adi¨®: ¡°Estamos en contacto con la FIFA para intentar que no tenga ning¨²n da?o en nuestras competiciones la mala imagen que se ha dado. No estamos solos¡±.
Los criterios jur¨ªdicos
El Consejo Superior de Deportes elev¨® el pasado viernes al TAD una denuncia contra el presidente federativo al considerar que hab¨ªa incumplido la Ley del Deporte. Consideran como muy grave tanto el momento en el que Luis Rubiales se agarra sus partes en el palco de la final del Mundial como cuando besa en la boca a Jenni Hermoso, quien asegura que no fue consentido, durante la entrega de medallas. ¡°Fue un comportamiento inaceptable¡±, afirman desde el Gobierno.
El CSD considera que Luis Rubiales realiz¨® un ¡°abuso de autoridad¡± en la final del Mundial, lo que recoge la nueva Ley del Deporte como una infracci¨®n muy grave. Lo que puede conllevar una sanci¨®n por inhabilitaci¨®n entre dos y quince a?os. Adem¨¢s, se?alan que el directivo tambi¨¦n incumpli¨® el Real Decreto 1591/1992, en su art¨ªculo 14, que hace referencia a ¡°los actos notorios y p¨²blicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad¡±.
En relaci¨®n con esos dos hechos, el CSD ha armado su denuncia, la cual consideraba s¨®lida para que los abogados de Rubiales no pudieran impugnarla. Pero ha sido el TAD quien ha rebajado a posible infracci¨®n grave los comportamientos del mandatario federativo. Lo que deja la puerta abierta a que pueda regresar a la presidencia de la RFEF una vez concluya la sanci¨®n cautelar de FIFA (salvo que le inhabilite) o se logre por otro camino su salida. Pero la v¨ªa por la que hab¨ªa apostado el Gobierno no ha funcionado.
El CSD solo pod¨ªa suspender a Rubiales en virtud de lo aplicado en el art¨ªculo 62 de la Ley del Deporte: ¡°Sin perjuicio de las situaciones descritas en el art¨ªculo 60.6, suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los dem¨¢s miembros de los ¨®rganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves¡±.