Una resoluci¨®n del TAD crea un debate sobre si hay que repetir las elecciones o no
El Tribunal Administrativo dicta que hay que retrotraer actuaciones al 5 de abril tras una denuncia de Miguel ?ngel Gal¨¢n. La Federaci¨®n interpreta que no hace falta repetir el proceso.
La crisis en la Federaci¨®n Espa?ol de F¨²tbol vive un nuevo cap¨ªtulo. Mientras todas las miradas estaban puestas en el Consejo Superior de Deportes (CSD), cuya comisi¨®n directiva deber resolver si suspende cautelarmente o no a Pedro Rocha, hasta ahora ¨²nico candidato a presidir la Federaci¨®n, el Tribunal Administrativo del Deporte, que ya le abri¨® expediente por seis posibles faltas muy graves, emite una nueva resoluci¨®n sobre el proceso electoral que crea una enorme controversia.
Miguel ?ngel Gal¨¢n, presidente de la escuela de entrenadores de CENAFE, present¨® un recurso ante la junta electoral en el que solicitaba la sustituci¨®n de los asamble¨ªstas elegidos en su d¨ªa y que ya no gozan de licencia federativa (42 sobre un censo de 143). En definitiva, pon¨ªa en cuesti¨®n la legitimidad del censo electoral. La junta desestim¨® este recurso por un defecto formal. El TAD resolvi¨® ayer que no existe tal defecto y la insta a pronunciarse sobre el recurso. Tambi¨¦n ordena que las actuaciones se retrotraigan hasta el punto del 5 de abril, cuando se present¨® la denuncia. En ese momento a¨²n no se hab¨ªa abierto el plazo de presentaci¨®n de avales.
Gal¨¢n entiende que, tras la resoluci¨®n, debe reiniciarse el proceso electoral al entender que sigui¨® adelante sin que se conociera un dato crucial: si era v¨¢lido o no el censo electoral que mayoritariamente dio sus avales a Pedro Rocha. Sin embargo, existe otro recurso del propio Gal¨¢n ante el TAD en el que solicita la no proclamaci¨®n de Rocha como presidente atendiendo a la invalidez del censo electoral y a la falta de neutralidad de los miembros de la comisi¨®n gestora. Y en este caso, el Tribunal Administrativo desestima el recurso al entender que Gal¨¢n no est¨¢ legitimado para presentarlo porque no puede acreditar, como dice en su escrito, ser precandidato. Por tanto, la Federaci¨®n considera que no hay raz¨®n para retrotraer el proceso electoral a su fase inicial y que basta con un pronunciamiento de la junta electoral sobre el recurso de Gal¨¢n. La controversia est¨¢ servida.
?Qu¨¦ dice el auto?
El p¨¢rrafo de la discordia de la primera resoluci¨®n es el siguiente: ¡°Estimamos el recurso presentado por D. Miguel ?ngel Gal¨¢n Castellanos, D. David Gal¨¢n Castellanos y D. Mario Otero Iglesias contra la resoluci¨®n n? 4 de la Comisi¨®n Electoral de la REFF de 9 de abril de 2024, acordando retrotraer las actuaciones a fin de que la Comisi¨®n Electoral dicte una resoluci¨®n ajustada a Derecho¡±. As¨ª resuelve el recurso de Gal¨¢n el Tribunal Administrativo del Deporte. Pero deja al f¨²tbol espa?ol dividido en dos interpretaciones. Los que entienden que hay que retrotraer todo el proceso electoral y los que entienden que solo la Comisi¨®n electoral debe resolver sobre el recurso planteado el 5 de abril.
Para entender semejante galimat¨ªas hay que retroceder hasta el recurso inicial. Miguel Gal¨¢n present¨® el pasado 5 de abril ante la Comisi¨®n Electoral de la RFEF un escrito mediante el cual impugnaba el censo electoral de la distribuci¨®n y miembros de la Asamblea de la RFEF de la convocatoria oficial. Solicitaba que se procediera de oficio a dar de baja la condici¨®n de los asamble¨ªstas que ¨¦l consideraba que ten¨ªan un mandato caducado. Dicha Comisi¨®n electoral decidi¨® inadmitir dicho recurso, algo que el TAD ha rectificado: ¡°Por lo que se refiere a la causa de inadmisi¨®n referida al defecto en el modo de proponer el recurso, debemos recordar que, en el ¨¢mbito del derecho administrativo, todo recurso o solicitud de un administrado se rige por el principio pro actione y por el car¨¢cter antiformalista. Como consecuencia de ello, ante la posible existencia de un defecto en la solicitud o recurso presentado, es menester conceder un plazo al recurrente para que proceda a subsanarlo, como as¨ª se recoge en el art¨ªculo 68.1 de la LPAC, y s¨®lo ante la falta de subsanaci¨®n dentro del plazo concedido, se podr¨ªa acordar el archivo por desistimiento¡±.
?Hay que repetir el proceso electoral?
Seg¨²n la interpretaci¨®n de Miguel Gal¨¢n, la junta electoral debe resolver su recurso y, aunque considere despu¨¦s que se ajusta a derecho la composici¨®n de la asamblea, cuesti¨®n de fondo, deber¨ªa reiniciar todo el proceso porque no tendr¨ªa sentido mantenerlo cuando a¨²n habr¨¢ de resolverse esa cuesti¨®n previa. En definitiva, considera que no puede avanzarse en el proceso electoral cuando est¨¢ pendiente un recurso sobre una cuesti¨®n central como la validez o no del censo producto de un error de procedimiento. En cualquier caso, si la junta ratifica ese censo, Gal¨¢n volver¨¢ al TAD para que vuelva a pronunciarse sobre la cuesti¨®n de fondo.
La precandidata Eva Parera tambi¨¦n se ha manifestado al respecto en redes sociales: ¡°No siempre la vida te ofrece una segunda oportunidad para subsanar un error y evitar una intervenci¨®n de FIFA o el Gobierno. No volvamos a tropezar con la misma piedra a pocas semanas del congreso de FIFA¡±.
La Federaci¨®n, en cambio, entiende que lo que resuelve el TAD es sobre la no existencia de un defecto en la presentaci¨®n del recurso por parte de Gal¨¢n ante la junta electoral, no sobre la validez del censo electoral, que considera probada tras la segunda resoluci¨®n del TAD. Por tanto, no ve motivos que impidan la proclamaci¨®n de Rocha como presidente.
Algunos juristas independientes se?alan que sobre el censo, el TAD ya ha resuelto en dos ocasiones que la Asamblea est¨¢ bien constituida, por lo que la junta electoral desestimar¨¢ el recurso.
Comunicado de la Federaci¨®n
La Federaci¨®n, a la vista de la controversia, public¨® el siguiente comunicado:
? ¡°La resoluci¨®n publicada por el TAD remite el recurso sobre la p¨¦rdida de condici¨®n de los asamble¨ªstas a la Comisi¨®n Electoral, que ahora se tendr¨¢ que pronunciar
? Hubo un recurso similar ante la comisi¨®n gestora, sobre el que el TAD ya se ha pronunciado, afirmando que ning¨²n asamble¨ªsta ha perdido la condici¨®n
? Ahora el TAD pide a la Comisi¨®n Electoral que resuelva este tema, al ser competente para hacerlo¡±.
Comunicado de Gal¨¢n contra la RFEF
La respuesta de Gal¨¢n, a trav¨¦s de un comunicado, es la siguiente:
¡°La Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol est¨¢ incumpliendo el deber de neutralidad. En las ¨²ltimas horas la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (Marisa y c¨ªa) est¨¢ publicando notas de prensa y hablando con periodistas, pronunci¨¢ndose sobre la resoluci¨®n del Tribunal Administrativo del Deporte que obliga a retrotraer las elecciones al 9 de abril y, por tanto, empezar de nuevo el proceso electoral de recogida avales.
La Real Federaci¨®n Espa?ola no tiene que pronunciarse jur¨ªdicamente sobre nada del proceso electoral, para eso est¨¢ la Comisi¨®n Electoral, que debe ser independiente. Estos constantes incumplimientos del deber de neutralidad, impulsada por Marisa (directora de comunicaci¨®n de la RFEF), van encaminadas a favorecer la candidatura de Pedro ?ngel Rocha Junco y condicionar el pronunciamiento de la Comisi¨®n Electoral, que deber¨ªa ser independiente
En consecuencia a lo anterior, los recurrentes vamos a denunciar a todos los miembros de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (Marisa y CIA) que est¨¢n publicando notas de prensa y hablando con periodistas, incumpliendo el deber de neutralidad e induciendo el sentido de voto de la Comisi¨®n Electoral de la RFEF¡±.
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