RFEF
El Supremo estudia este mi¨¦rcoles el recurso de Rafael Louz¨¢n contra su sentencia por prevaricaci¨®n
El que tambi¨¦n fuera presidente de la Federaci¨®n Galega de F¨²tbol fue condenado en 2021 por prevaricar en el marco de la concesi¨®n para la reforma de un campo de f¨²tbol en Mora?a (Pontevedra).
El Tribunal Supremo (TS) celebrar¨¢ este mi¨¦rcoles una vista para estudiar el recurso de casaci¨®n presentado por la defensa del presidente de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) y expresidente de la Diputaci¨®n de Pontevedra, Rafael Louz¨¢n, contra la sentencia que le conden¨® en 2022 a siete a?os de inhabilitaci¨®n por prevaricaci¨®n.
El que tambi¨¦n fuera presidente de la Federaci¨®n Galega de F¨²tbol fue condenado en 2021 por prevaricar en el marco de la concesi¨®n para la reforma de un campo de f¨²tbol en Mora?a (Pontevedra). Si bien la sentencia de instancia de 2021 le condenaba a ¨¦l y a la exalcaldesa de Mora?a y exdelegada de la Xunta en Pontevedra, Luisa Pi?eiro, por los delitos de fraude y prevaricaci¨®n y fijaba la pena en dos a?os de prisi¨®n y ocho de inhabilitaci¨®n, un a?o despu¨¦s la Audiencia Provincial de Pontevedra decidi¨® absolver a Louz¨¢n del delito de fraude.
Estim¨® as¨ª parcialmente el recurso del exmandatario del PP contra la sentencia del Juzgado de lo Penal n¨²mero 3 de Pontevedra por la concesi¨®n de una subvenci¨®n de 86.311 euros para la realizaci¨®n de las obras, que estaban en su mayor parte ya ejecutadas. El tribunal absolvi¨® tambi¨¦n a Pi?eiro ¡ªquien dimiti¨® de su cargo como delegada de la Xunta en la provincia de Pontevedra tras conocerse la sentencia¡ª tanto del delito de fraude como del de prevaricaci¨®n por un defecto de forma en el procedimiento. La absoluci¨®n del delito de fraude del m¨¢ximo dirigente del f¨²tbol gallego y durante a?os ¡®bar¨®n¡¯ del Partido Popular en la provincia de Pontevedra se debi¨® a que los magistrados no vieron probado que existiese perjuicio o dolo contra la administraci¨®n.
La concesi¨®n, un ¡°artificio¡±
Sin embargo, mantuvieron la condena por prevaricaci¨®n porque consideraron probado que vot¨® a favor del acuerdo para conceder la subvenci¨®n a la empresa ¡°a sabiendas de que era ilegal y arbitrario porque respond¨ªa a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la administraci¨®n¡±.
Sobre el delito de fraude, el tribunal difiri¨® del criterio de la jueza de primera instancia argumentando que Louz¨¢n cometi¨® irregularidades para adjudicar la ayuda a la empresa, pero que no hubo fraude porque no existi¨® ¡°perjuicio ni riesgo de perjuicio para la administraci¨®n y tampoco se ha acreditado en los acusados el dolo o intenci¨®n de perjudicar el patrimonio de la administraci¨®n¡±.
Con todo, s¨ª ratificaron lo reconocido por la magistrada del Juzgado de lo Penal n¨²mero 3 de Pontevedra sobre la construcci¨®n de ¡°un procedimiento administrativo ficticio¡± para que la diputaci¨®n abonase m¨¢s de 86.000 euros a la empresa que hab¨ªa realizado en 2011 la instalaci¨®n de hierba artificial en el campo de f¨²tbol, as¨ª como otras obras en edificaciones anexas.
El c¨¦sped artificial, en ¡°fraude de ley¡±
Al tratarse de una obra ejecutada con subvenci¨®n, la legislaci¨®n imped¨ªa exceder el importe subvencionado, por lo que, seg¨²n la sentencia, ¡°se ide¨® un sistema artificioso, en fraude de ley, tendiente a abonar a la empresa el importe que reclamaba¡±. La audiencia reafirmaba que, para hacer frente a ese pago, en 2013 se adjudic¨® de forma irregular otra obra a la misma constructora por ese mismo importe, concretamente, las mejoras en el vestuario y las gradas del campo, pese a que parte de ellas ya hab¨ªan sido realizadas.
As¨ª, una vez denegada la posibilidad de aumentar el coste de las obras iniciales, la jueza se?alaba que ¡°se buscaron alternativas para pagar esa certificaci¨®n cre¨¢ndose el proyecto de mejora en vestuarios y gradas del campo de f¨²tbol¡±. En la l¨ªnea de lo establecido por la jueza de primera instancia, la audiencia entendi¨® que ¡°se prescindi¨® absolutamente del procedimiento legalmente establecido¡±, pero, a diferencia de la magistrada, indic¨® que no quedaba acreditado que se cometiese fraude porque no hubo ¡°perjuicio ni riesgo de perjuicio¡± para la administraci¨®n.
Adem¨¢s, incid¨ªa en que tampoco exist¨ªan pruebas de que la actuaci¨®n de los acusados ¡°fuera dirigida a defraudar al patrimonio de la administraci¨®n¡±, al tiempo que pon¨ªa de relieve que ¡°no consta que se haya cobrado por m¨¢s de lo efectivamente realizado, como tampoco a precios superiores a los del mercado¡±.
La investigaci¨®n sobre este asunto fue uno de los m¨²ltiples frentes abiertos a ra¨ªz de la ¡®Operaci¨®n Patos¡¯, de la que solo llegaron a juicio, adem¨¢s de este asunto relativo a las obras del campo de f¨²tbol de Mora?a, tres piezas: una relativa a obras en Nigr¨¢n, que se sald¨® con un acuerdo de conformidad; otra por la adjudicaci¨®n de una obra en el Puerto de Vigo (en la que tanto el gerente de Eiri?a como los otros acusados fueron absueltos); y el caso de supuesto soborno mediante el pago de servicios de prostituci¨®n, tambi¨¦n cerrado con un acuerdo de conformidad.
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