DEPORTIVO
Condenado un ex del Depor por romperle la nariz a un joven que le cant車 el &Cara al sol*
El juez considera al futbolista autor de un delito de lesiones, con la circunstancia atenuante de embriaguez, por lo que le ha impuesto el pago de una multa de 1.080 euros.
El magistrado del Juzgado de lo Penal n迆mero 3 de A Coru?a ha condenado a un exjugador del RC Deportivo de La Coru?a por romperle la nariz de un pu?etazo a un joven que lo ※provoc車§ cant芍ndole el &Cara al sol*.
El juez considera al futbolista autor de un delito de lesiones, con la circunstancia atenuante de embriaguez, por lo que le ha impuesto el pago de una multa de 1.080 euros, as赤 como el abono de una indemnizaci車n de 565 euros al afectado. La sentencia no es firme, ya que cabe presentar recurso.
En la sentencia, la sala considera probado que sobre las 03.00 horas de la noche de San Juan de 2019, en la playa en A Coru?a, la v赤ctima increp車 reiteradamente al ahora acusado ※mediante saludos y cantos de 赤ndole fascista, como la canci車n &Cara al sol*, siendo conocedora de que al acusado le produc赤a disgusto el escucharla (lo que hizo saber al denunciante), generando, de ese modo, una provocaci車n y enfrentamiento, en el curso del cual el condenado lo golpe車 con un pu?etazo en la nariz, que provoc車 su ca赤da sobre la arena de la playa§.
El magistrado, tras analizar las pruebas practicadas, concluye que ※resulta indudable que la v赤ctima provoc車 deliberadamente al acusado mediante la exhibici車n de simbolog赤a fascista y la emisi車n de c芍nticos propios de esta como el &Cara al sol§.
Adem芍s, subraya que ※no lo hizo en general, y para quien quisiera escucharle, sino con la directa intenci車n de molestar al acusado, a quien, lo conociese o no en su faceta p迆blica de jugador del Deportivo, quer赤a incomodar§.
El titular del Juzgado de lo Penal n迆mero 3 de A Coru?a incide en que el futbolista fue ※directamente provocado§ y asegura que reaccion車 ※de manera contundente, quiz芍s en parte debido a la influencia del alcohol ingerido, impeditiva de la serenidad de 芍nimo que, en otras condiciones, hubiese propiciado una respuesta m芍s sosegada, a pesar de la afrenta inferida por quien pretende herir a otro haciendo p迆blica ostentaci車n de una ideolog赤a negadora de los derechos fundamentales§.
En la resoluci車n, el magistrado descarta la concurrencia de la agravante de que el acusado hubiese actuado por motivos ideol車gicos. De esta forma, argumenta que ※no se ha podido probar que la agresi車n hubiera venido motivada por la condici車n de fascista del cantante (si es que ostentara esa personal condici車n, lo que pareci車 negar durante la vista), ni siquiera por la exhibici車n u ostentaci車n p迆blica de esa ideolog赤a§.
As赤, destaca que la raz車n del acometimiento ser赤a ※por la provocaci車n iniciada, mantenida y aumentada del ahora acusador particular§. El magistrado tambi谷n advierte, en segundo lugar, que hay que poner en relaci車n la ideolog赤a fascista con la agravante de motivos discriminatorios.
Igualmente el magistrado recalca que ※quien se opusiere a cualquier manifestaci車n o representaci車n fascista, que por definici車n exalta un r谷gimen totalitario y antidemocr芍tico, no puede decirse que est谷 actuando por motivos discriminatorios con igual nivel de reproche que quien lo hiciera por motivos racistas, xen車fobos o de identidad sexual o de g谷nero, pongamos por caso§.