DEPORTIVO
Condenado un ex del Depor por romperle la nariz a un joven que le cant¨® el ¡®Cara al sol¡¯
El juez considera al futbolista autor de un delito de lesiones, con la circunstancia atenuante de embriaguez, por lo que le ha impuesto el pago de una multa de 1.080 euros.
El magistrado del Juzgado de lo Penal n¨²mero 3 de A Coru?a ha condenado a un exjugador del RC Deportivo de La Coru?a por romperle la nariz de un pu?etazo a un joven que lo ¡°provoc¨®¡± cant¨¢ndole el ¡®Cara al sol¡¯.
El juez considera al futbolista autor de un delito de lesiones, con la circunstancia atenuante de embriaguez, por lo que le ha impuesto el pago de una multa de 1.080 euros, as¨ª como el abono de una indemnizaci¨®n de 565 euros al afectado. La sentencia no es firme, ya que cabe presentar recurso.
En la sentencia, la sala considera probado que sobre las 03.00 horas de la noche de San Juan de 2019, en la playa en A Coru?a, la v¨ªctima increp¨® reiteradamente al ahora acusado ¡°mediante saludos y cantos de ¨ªndole fascista, como la canci¨®n ¡®Cara al sol¡¯, siendo conocedora de que al acusado le produc¨ªa disgusto el escucharla (lo que hizo saber al denunciante), generando, de ese modo, una provocaci¨®n y enfrentamiento, en el curso del cual el condenado lo golpe¨® con un pu?etazo en la nariz, que provoc¨® su ca¨ªda sobre la arena de la playa¡±.
El magistrado, tras analizar las pruebas practicadas, concluye que ¡°resulta indudable que la v¨ªctima provoc¨® deliberadamente al acusado mediante la exhibici¨®n de simbolog¨ªa fascista y la emisi¨®n de c¨¢nticos propios de esta como el ¡®Cara al sol¡±.
Adem¨¢s, subraya que ¡°no lo hizo en general, y para quien quisiera escucharle, sino con la directa intenci¨®n de molestar al acusado, a quien, lo conociese o no en su faceta p¨²blica de jugador del Deportivo, quer¨ªa incomodar¡±.
El titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 3 de A Coru?a incide en que el futbolista fue ¡°directamente provocado¡± y asegura que reaccion¨® ¡°de manera contundente, quiz¨¢s en parte debido a la influencia del alcohol ingerido, impeditiva de la serenidad de ¨¢nimo que, en otras condiciones, hubiese propiciado una respuesta m¨¢s sosegada, a pesar de la afrenta inferida por quien pretende herir a otro haciendo p¨²blica ostentaci¨®n de una ideolog¨ªa negadora de los derechos fundamentales¡±.
En la resoluci¨®n, el magistrado descarta la concurrencia de la agravante de que el acusado hubiese actuado por motivos ideol¨®gicos. De esta forma, argumenta que ¡°no se ha podido probar que la agresi¨®n hubiera venido motivada por la condici¨®n de fascista del cantante (si es que ostentara esa personal condici¨®n, lo que pareci¨® negar durante la vista), ni siquiera por la exhibici¨®n u ostentaci¨®n p¨²blica de esa ideolog¨ªa¡±.
As¨ª, destaca que la raz¨®n del acometimiento ser¨ªa ¡°por la provocaci¨®n iniciada, mantenida y aumentada del ahora acusador particular¡±. El magistrado tambi¨¦n advierte, en segundo lugar, que hay que poner en relaci¨®n la ideolog¨ªa fascista con la agravante de motivos discriminatorios.
Igualmente el magistrado recalca que ¡°quien se opusiere a cualquier manifestaci¨®n o representaci¨®n fascista, que por definici¨®n exalta un r¨¦gimen totalitario y antidemocr¨¢tico, no puede decirse que est¨¦ actuando por motivos discriminatorios con igual nivel de reproche que quien lo hiciera por motivos racistas, xen¨®fobos o de identidad sexual o de g¨¦nero, pongamos por caso¡±.