PRIMERA FEDERACI?N
AFE y Proliga firman el primer convenio colectivo para la Primera Federaci¨®n
David Aganzo y David Jim¨¦nez presentaron el acuerdo: ¡°Es un d¨ªa hist¨®rico para los jugadores y clubes de la categor¨ªa¡±.
D¨ªa hist¨®rico para los jugadores de Primera Federaci¨®n. El sindicato AFE ha alcanzado un acuerdo con Proliga, asociaci¨®n que agrupa a clubes de las categor¨ªas no profesionales, para firmar el primer convenio colectivo para los futbolistas de dicha categor¨ªa. David Aganzo, presidente de AFE, y David Jim¨¦nez, presidente de Proliga, comparecieron en el hotel Eurostars Madrid Tower para dar las claves de este documento.
¡°Hoy escribimos un nuevo cap¨ªtulo en la historia de nuestro f¨²tbol. Estamos presentando un nuevo Convenio Colectivo, cuesti¨®n que tiene una importancia capital para cualquier sindicato. Y m¨¢s todav¨ªa si se trata de una categor¨ªa reci¨¦n creada, por lo que quiero agradecer el esfuerzo que los clubes, a trav¨¦s de ProLiga, han realizado¡±, expuso David Aganzo. El presidente de ProLiga, David Jim¨¦nez, destac¨® que ¡°es un paso muy importante para la profesionalizaci¨®n necesaria de la categor¨ªa. Establece un marco de actuaci¨®n com¨²n que permite competir en igualdad y sentar las bases para una mayor generaci¨®n de ingresos¡±.
Desde AFE insisten que este es el paso previo para lograr que la Primera Federaci¨®n se convierta en una categor¨ªa profesional, y as¨ª puedan quedar consolidadas las relaciones laborales entre clubes y jugadores. Se trata de la cuarta categor¨ªa en la que AFE implanta un Convenio Colectivo, tras los sellados para la Primera y Segunda Divisi¨®n masculina, el de la Primera Divisi¨®n femenina y el de Segunda B masculina de 1989. De esta manera, la asociaci¨®n subraya su firme compromiso a la hora de consolidar las relaciones y protecci¨®n laboral de los y las futbolistas.
Las claves del Convenio Colectivo
Duraci¨®n. El Convenio Colectivo comenzar¨¢ su vigencia el d¨ªa 1 de julio de 2024 y finalizar¨¢ el 30 de junio de 2026.
Pr¨®rroga y ultraactividad. El presente Convenio Colectivo quedar¨¢ prorrogado en su totalidad por per¨ªodos sucesivos de una temporada futbol¨ªstica (1 de julio a 30 de junio del a?o siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelaci¨®n a la fecha de su finalizaci¨®n o a la de cualquiera de sus pr¨®rrogas.
Vacaciones. Los futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 d¨ªas naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antig¨¹edad inferior a un a?o en el Club/SAD; y de los que, al menos, 21 ser¨¢n disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se disfrutar¨¢n los 30 d¨ªas de forma continuada. En ning¨²n caso podr¨¢ sustituirse el per¨ªodo vacacional por compensaci¨®n econ¨®mica, salvo que, por circunstancias del calendario de competiciones, no pudiesen disfrutarse ¨ªntegramente las vacaciones dentro del periodo de duraci¨®n del contrato.
Otros d¨ªas de descanso y permisos. No se disputar¨¢n partidos de cualquier clase de competici¨®n oficial en los per¨ªodos incluidos desde el 23 de diciembre hasta el 2 de enero de cada temporada de vigencia del convenio, ambas fechas inclusive. Asimismo, tampoco se celebrar¨¢n o disputar¨¢n partidos de cualquier otro tipo los d¨ªas 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero de cada temporada.
Prevenci¨®n de riesgos laborales. Los clubes estar¨¢n obligados a establecer mecanismos de prevenci¨®n de riesgos laborales acordes a la especialidad de la prestaci¨®n de servicios de sus futbolistas. Para ello presentar¨¢n un plan de prevenci¨®n al principio de los entrenamientos de cada temporada donde se prestar¨¢ especial atenci¨®n a las situaciones de previsi¨®n de lesiones, como as¨ª viene estipulado en la legislaci¨®n a los efectos y en la propia Ley del Deporte.
Duraci¨®n de los contratos. La finalizaci¨®n del contrato no se har¨¢ efectiva antes del 30 de junio de cada temporada.
Contraprestaci¨®n econ¨®mica por cesi¨®n temporal. El futbolista tendr¨¢ derecho a percibir, como m¨ªnimo, el 15% del precio pactado por cesi¨®n temporal, que deber¨¢ ser satisfecho por el Club/SAD cedente.
Salario m¨ªnimo garantizado. A los futbolistas afectados por el presente convenio se les garantizara por todos los conceptos unas retribuciones brutas m¨ªnimas por temporada de 20.000 euros para la temporada 2024/2025, increment¨¢ndose en el IPC para las sucesivas temporadas. El salario m¨ªnimo garantizado para la temporada 2025/26 ser¨¢ de 25.000 euros, increment¨¢ndose en el IPC correspondiente para sucesivas temporadas, siempre que se alcancen los 500.000 euros de ingresos por parte del Club/SAD. A efectos del c¨®mputo de dichos ingresos de 500.000 euros, se tendr¨¢n en cuenta, ¨²nica y exclusivamente los provenientes del organizador de la competici¨®n y dentro de ¨¦stos, los que sean en concepto de comercializaci¨®n de los derechos audiovisuales y comerciales.
Premio de antig¨¹edad. Es el premio que se concede al futbolista a la extinci¨®n de su relaci¨®n contractual con el Club/SAD cuando haya permanecido en el mismo equipo, como profesional, durante 4 o m¨¢s temporadas consecutivas.
Los importes que le corresponde percibir por este concepto son los que se exponen a continuaci¨®n:
4 temporadas: el 10% del salario anual del futbolista del ¨²ltimo a?o.
5 temporadas: el 12,5% del salario anual del futbolista del ¨²ltimo a?o.
6 temporadas: el 15% del salario anual del futbolista del ¨²ltimo a?o.
7 temporadas: el 17,5 % del salario anual del futbolista del ¨²ltimo a?o.
8 o m¨¢s temporadas: el 20% del salario anual del futbolista del ¨²ltimo a?o
Incapacidad temporal. El futbolista que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por incapacidad temporal, por cualquier causa, tendr¨¢ derecho a que el Club/SAD le complete la prestaci¨®n de la Seguridad Social o mutua colaboradora con la Seguridad Social hasta el cien por cien (100%) de sus retribuciones, desde el primer d¨ªa de la baja.
Indemnizaci¨®n por muerte o lesi¨®n invalidante. Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al futbolista o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral, o incapacidad permanente total para el desempe?o de la actividad futbol¨ªstica y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la pr¨¢ctica del f¨²tbol bajo la disciplina del Club/SAD, ¨¦ste deber¨¢ indemnizarlo (o en su caso a los herederos) con 40.000€ por muerte o con 10.000€ por incapacidad permanente total o absoluta.
Libertad de expresi¨®n. Los futbolistas tendr¨¢n derecho a manifestar libremente su pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas relacionados con su profesi¨®n, sin m¨¢s limitaciones que las que se deriven de la Ley y el respeto a los dem¨¢s.
Deber de informaci¨®n. Los futbolistas tienen derecho al tratamiento de sus datos personales que est¨¦n acogidos de acuerdo a la legislaci¨®n vigente en todo momento, caso de la Ley Org¨¢nica 3/2018 de 5 de diciembre y el desarrollo a los efectos en el ¨¢mbito laboral.
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