CASO RUBIALES
AFE pide destituir a un miembro del TAD del ¡®caso Rubiales¡¯
El sindicato pide al CSD que expulse del tribunal a Jaime Caravaca por incumplimiento grave de sus funciones al participar en una resoluci¨®n en la que exist¨ªa un conflicto de inter¨¦s.
Todas las miradas siguen puestas en el Tribunal Administrativo del Deporte en el ¡®caso Rubiales¡¯. No solo porque est¨¦ en sus manos ahora la decisi¨®n de suspender cautelarmente o no al presidente de la Federaci¨®n en lo que dicta una resoluci¨®n sobre el expediente que tiene abierto contra ¨¦l, si no tambi¨¦n por uno de sus miembros. AFE pidi¨® hace una semana que Jaime Caravaca, vocal del TAD, se abstuviese de participar en el ¡®caso Rubiales¡¯ al existir conflicto de inter¨¦s. El sindicato hoy ha dado un paso m¨¢s y considera que al haber participado ha incumplido gravemente sus funciones y pide al CSD que le expulse de dicho tribunal.
Jaime Caravaca es sobrino carnal de Ram¨®n Caravaca, abogado externo de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol y del propio Rubiales. Adem¨¢s, Ram¨®n Caravaca es socio de Tom¨¢s Gonz¨¢lez Cueto, uno de los hombres de m¨¢xima confianza del presidente federativo, que est¨¢ suspendido por FIFA durante 90 d¨ªas. Por estos lazos, AFE y otros sectores consideran que el abogado del Estado tiene un conflicto de inter¨¦s por el que deber¨ªa haberse abstenido de participar en este proceso. ¡°Participar en un procedimiento estando incurso en causa de abstenci¨®n como miembro del TAD es una infracci¨®n a la ¨¦tica de la funci¨®n p¨²blica y a las normas del procedimiento administrativo, lo que constituye un claro incumplimiento de sus obligaciones¡±, afirman desde AFE.
Fundamentos jur¨ªdicos
El sindicato presidido por David Aganzo fundamenta su petici¨®n al Consejo Superior de Deportes de expulsar a Jaime Caravaca del Tribunal Administrativo del Deporten en los siguientes art¨ªculos:
El art¨ªculo 7 del RD 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la organizaci¨®n y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), establece las dos siguientes causas de extinci¨®n del mandato de los miembros del tribunal: e) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, incluidas las infracciones graves a la legislaci¨®n deportiva. h) Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones p¨²blicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como miembro del propio Tribunal Administrativo del Deporte.
El art¨ªculo 53 del TREBEP establece como un principio ¨¦tico para el ejercicio de la funci¨®n p¨²blica lo siguiente: <<¡5. Se abstendr¨¢n en aquellos asuntos en los que tengan un inter¨¦s personal, as¨ª como de toda actividad privada o inter¨¦s que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto p¨²blico. >>
El art¨ªculo 23 de la Ley 40/2015 establece las causas de abstenci¨®n que llegan al cuarto grado de consanguinidad con el interesado/a o sus asesores/as.