La Audiencia Provincial condena a cuatro a?os y tres meses de prisi車n al que fuera mano derecha de Piterman
Jos谷 Nereo Ruiz tendr芍 que indemnizar tambi谷n al club con una cantidad cercana a los 3 millones de euros. Lo normal es que recurra la sentencia al Tribunal Supremo.
Condenado a 4 a?os y 3 meses de prisi車n por apropiaci車n indebida y delito societario el vicepresidente del Deportivo Alav谷s entre 2004 y 2007
La Audiencia Provincial de ?lava considera probado que el procesado, ※prevaleci谷ndose de su posici車n en la sociedad§ deportiva y con la ※intenci車n de obtener un enriquecimiento patrimonial il赤cito, se apoder車 o distrajo fondos§ del Deportivo Alav谷s o ※permiti車 que terceros u otros miembros del Consejo de Administraci車n§ lo hicieran, ※causando un perjuicio econ車mico grave§ a la entidad por 2,9 millones de euros§.
La Secci車n Segunda de la Audiencia Provincial de ?lava ha condenado a 4 a?os y 3 meses de prisi車n al que fuera vicepresidente del Deportivo Alav谷s entre 2004 y 2007 por ※distraer fondos§ de esta entidad o permitir que ※terceros u otros miembros del Consejo de Administraci車n§ lo hicieran, causando un perjuicio econ車mico ※grave§ al club de f迆tbol ※por un total de 2.937.682,6 euros§.
El tribunal considera al procesado autor de un concurso real entre un delito continuado de apropiaci車n indebida y un delito continuado societario, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Por el delito continuado de apropiaci車n indebida se le impone una pena de 2 a?os y 6 meses de prisi車n y una multa de 1.950 euros. Por el delito continuado societario se fija 1 a?o y 9 meses de c芍rcel, una multa de 2.250 euros y la inhabilitaci車n especial para el cargo de administraci車n en sociedades mercantiles durante 1 a?o y 9 meses.
Adem芍s, y en concepto de responsabilidad civil, el tribunal ordena que el procesado abone a la sociedad mercantil ※Deportivo Alav谷s SAD§ la cantidad de 2.937.682,6 euros.
Hechos probados
El tribunal recoge en los hechos probados que el 5 de noviembre de 2004, el procesado fue nombrado miembro del Consejo de Administraci車n de la ※Sociedad Deportivo Alav谷s SAD§ y vicepresidente del mismo. A?ade que ha quedado probado que el acusado se prevaleci車 de su posici車n para, con la ※intenci車n de obtener un enriquecimiento patrimonial il赤cito§, apoderarse o distraer fondos de la mercantil, o permitir que terceros u otros miembros del Consejo lo hicieran aprovechando su posici車n en dicho 車rgano.
De esta manera se caus車 un ※perjuicio econ車mico grave§ al club por 2,9 millones de euros mediante un conjunto de acciones que, seg迆n se recogen en la sentencia, abarcan desde el abono con fondos del Deportivo Alav谷s de viajes y estancias en hotel, suyas y de terceros; a la emisi車n de facturas que no se correspond赤an a servicios prestados desde empresas a 谷l vinculadas sin soporte contractual alguno que las justificase, entre otras. Adem芍s, con el fin de ※ocultar su il赤cito beneficio y la situaci車n financiera real§ de Club Deportivo Alav谷s ※desatendi車 sus obligaciones mercantiles relativas a la legalizaci車n de libros§ y ※no llev車 de forma fiel la contabilidad obligatoria durante los ejercicios 2004-2005, 2005-2006 y parte de 2006-2007, hasta que fue nombrado un nuevo consejo y se solicit車 el concurso§.
※De hecho, prevaleci谷ndose de su posici車n en la sociedad, false車 las cuentas anuales y la contabilidad de la sociedad durante esos ejercicios econ車micos, no reflejando fielmente la situaci車n jur赤dica y econ車mica de la entidad, lo que causaba un grave perjuicio a los socios de la entidad deportiva§, a?ade la resoluci車n.
※No se trataba de un empleado m芍s§
El tribunal analiza en una sentencia de 90 folios, la prueba llevada a cabo durante el juicio para concluir que no puede aceptarse la afirmaci車n exculpatoria que el procesado dio durante la vista de que ※谷l no era m芍s que un mandado§, que el presidente ※resolv赤a todo por su personalidad y que 谷l no sab赤a nada de lo que suced赤a en la sociedad ni a nivel econ車mico ni mercantil§. Adem芍s, ※no se trataba de un empleado m芍s§, afirma el tribunal, que mantiene que el procesado ten赤a un ※poder efectivo de intervenci車n§, ※conocimiento del mundo mercantil§ y que adem芍s ※aport車 el entramado de empresas que ten赤a§ para ※realizar supuestos contratos con la entidad deportiva§.
Ten赤a el acusado una posici車n de ※garante al formar parte del Consejo de Administraci車n y ser un 車rgano de administraci車n colegiado§, precisando como ※requisito esencial§ su ※aquiescencia§ para poder efectuar todas estas operaciones ※porque era necesaria su firma en la aprobaci車n de las cuentas anuales de la sociedad, siendo una firma mancomunada§, a?ade el tribunal. La Sala precisa que en algunos hechos 谷l intervino directamente y fue el ※m芍ximo beneficiario§ y que en otros ※dej車 hacer§, ※omiti車 las actuaciones debidas para controlar el peligro generado§ lo que conlleva, indica, ※una responsabilidad por omisi車n§.
El tribunal tambi谷n recuerda que los administradores concursales han sido ※claros§ en el juicio, que se advirti車 de que las cuentas ※no estaban correctas§ y que ※no eran errores lo que se comet赤a, sino irregularidades§.
Dilaciones indebidas
La Sala reconoce la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. As赤 indica que el desde que se inco車 el procedimiento en septiembre de 2013 y hasta que se ha dictado esta sentencia han transcurrido 11 a?os y explica que la instrucci車n ※estuvo 8 a?os en tr芍mite, lo que a la vista de la no complejidad de la investigaci車n, se considera un periodo inadecuado§. En concreto a?ade que existi車 una paralizaci車n en la fase de instrucci車n, fundamentalmente para la elaboraci車n del auto de transformaci車n de la causa en procedimiento abreviado (27 meses), ※lo que implica una prolongaci車n indebida durante m芍s de dos a?os de la tramitaci車n§.
Por ello ※cabe apreciar una dilaci車n extraordinaria que justifica la apreciaci車n de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, no teniendo justificaci車n la excesiva duraci車n del proceso a la vista de la materia analizada y las diligencias de investigaci車n practicadas§, dice el tribunal. La Sala absuelve al procesado de tres delitos relativos al art赤culo 310 del C車digo Penal de los que estaba acusado y afirma que le sorprende que ※se haya acudido a un delito contra la Agenda Tributaria o la Hacienda Foral cuando no est芍 persona tal entidad en esta causa§ y ※tampoco se hace menci車n alguna en el relato de hechos probados propuestos por las acusaciones de una intencionalidad de fraude hacia la Agencia Tributaria§ del procesado.
※En consecuencia, debe rechazarse la posible tipificaci車n de la conducta§ del acusado ※en cualquiera de los p芍rrafos del art赤culo 310 del C車digo Penal§, concluye el tribunal. En este procedimiento tambi谷n estaba acusado el que fuera presidente del Alav谷s entre 2004 y 2007 pero, tal y como se recuerda en la sentencia, 谷ste no se present車 al juicio ※pese a estar personal y correctamente citado, por lo que se suspendi車 el acto del plenario respecto a 谷l, no por estimar la existencia de una causa justificada sino por la imposibilidad de celebrar el acto de juicio en su ausencia (#), dict芍ndose el auto de rebeld赤a respecto a 谷l§. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Jos谷 Nereo Ruiz ha tenido un ictus y un infarto y se apoyar芍 en ello para evitar o ralentizar su entrada en prisi車n. Piterman no se present車 al juicio y est芍 en b迆squeda y captura internacional. Adujo una operaci車n de rodilla para no viajar desde Estados Unidos.
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