La Audiencia Provincial condena a cuatro a?os y tres meses de prisi¨®n al que fuera mano derecha de Piterman
Jos¨¦ Nereo Ruiz tendr¨¢ que indemnizar tambi¨¦n al club con una cantidad cercana a los 3 millones de euros. Lo normal es que recurra la sentencia al Tribunal Supremo.
Condenado a 4 a?os y 3 meses de prisi¨®n por apropiaci¨®n indebida y delito societario el vicepresidente del Deportivo Alav¨¦s entre 2004 y 2007
La Audiencia Provincial de ?lava considera probado que el procesado, ¡°prevaleci¨¦ndose de su posici¨®n en la sociedad¡± deportiva y con la ¡°intenci¨®n de obtener un enriquecimiento patrimonial il¨ªcito, se apoder¨® o distrajo fondos¡± del Deportivo Alav¨¦s o ¡°permiti¨® que terceros u otros miembros del Consejo de Administraci¨®n¡± lo hicieran, ¡°causando un perjuicio econ¨®mico grave¡± a la entidad por 2,9 millones de euros¡±.
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de ?lava ha condenado a 4 a?os y 3 meses de prisi¨®n al que fuera vicepresidente del Deportivo Alav¨¦s entre 2004 y 2007 por ¡°distraer fondos¡± de esta entidad o permitir que ¡°terceros u otros miembros del Consejo de Administraci¨®n¡± lo hicieran, causando un perjuicio econ¨®mico ¡°grave¡± al club de f¨²tbol ¡°por un total de 2.937.682,6 euros¡±.
El tribunal considera al procesado autor de un concurso real entre un delito continuado de apropiaci¨®n indebida y un delito continuado societario, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Por el delito continuado de apropiaci¨®n indebida se le impone una pena de 2 a?os y 6 meses de prisi¨®n y una multa de 1.950 euros. Por el delito continuado societario se fija 1 a?o y 9 meses de c¨¢rcel, una multa de 2.250 euros y la inhabilitaci¨®n especial para el cargo de administraci¨®n en sociedades mercantiles durante 1 a?o y 9 meses.
Adem¨¢s, y en concepto de responsabilidad civil, el tribunal ordena que el procesado abone a la sociedad mercantil ¡°Deportivo Alav¨¦s SAD¡± la cantidad de 2.937.682,6 euros.
Hechos probados
El tribunal recoge en los hechos probados que el 5 de noviembre de 2004, el procesado fue nombrado miembro del Consejo de Administraci¨®n de la ¡°Sociedad Deportivo Alav¨¦s SAD¡± y vicepresidente del mismo. A?ade que ha quedado probado que el acusado se prevaleci¨® de su posici¨®n para, con la ¡°intenci¨®n de obtener un enriquecimiento patrimonial il¨ªcito¡±, apoderarse o distraer fondos de la mercantil, o permitir que terceros u otros miembros del Consejo lo hicieran aprovechando su posici¨®n en dicho ¨®rgano.
De esta manera se caus¨® un ¡°perjuicio econ¨®mico grave¡± al club por 2,9 millones de euros mediante un conjunto de acciones que, seg¨²n se recogen en la sentencia, abarcan desde el abono con fondos del Deportivo Alav¨¦s de viajes y estancias en hotel, suyas y de terceros; a la emisi¨®n de facturas que no se correspond¨ªan a servicios prestados desde empresas a ¨¦l vinculadas sin soporte contractual alguno que las justificase, entre otras. Adem¨¢s, con el fin de ¡°ocultar su il¨ªcito beneficio y la situaci¨®n financiera real¡± de Club Deportivo Alav¨¦s ¡°desatendi¨® sus obligaciones mercantiles relativas a la legalizaci¨®n de libros¡± y ¡°no llev¨® de forma fiel la contabilidad obligatoria durante los ejercicios 2004-2005, 2005-2006 y parte de 2006-2007, hasta que fue nombrado un nuevo consejo y se solicit¨® el concurso¡±.
¡°De hecho, prevaleci¨¦ndose de su posici¨®n en la sociedad, false¨® las cuentas anuales y la contabilidad de la sociedad durante esos ejercicios econ¨®micos, no reflejando fielmente la situaci¨®n jur¨ªdica y econ¨®mica de la entidad, lo que causaba un grave perjuicio a los socios de la entidad deportiva¡±, a?ade la resoluci¨®n.
¡°No se trataba de un empleado m¨¢s¡±
El tribunal analiza en una sentencia de 90 folios, la prueba llevada a cabo durante el juicio para concluir que no puede aceptarse la afirmaci¨®n exculpatoria que el procesado dio durante la vista de que ¡°¨¦l no era m¨¢s que un mandado¡±, que el presidente ¡°resolv¨ªa todo por su personalidad y que ¨¦l no sab¨ªa nada de lo que suced¨ªa en la sociedad ni a nivel econ¨®mico ni mercantil¡±. Adem¨¢s, ¡°no se trataba de un empleado m¨¢s¡±, afirma el tribunal, que mantiene que el procesado ten¨ªa un ¡°poder efectivo de intervenci¨®n¡±, ¡°conocimiento del mundo mercantil¡± y que adem¨¢s ¡°aport¨® el entramado de empresas que ten¨ªa¡± para ¡°realizar supuestos contratos con la entidad deportiva¡±.
Ten¨ªa el acusado una posici¨®n de ¡°garante al formar parte del Consejo de Administraci¨®n y ser un ¨®rgano de administraci¨®n colegiado¡±, precisando como ¡°requisito esencial¡± su ¡°aquiescencia¡± para poder efectuar todas estas operaciones ¡°porque era necesaria su firma en la aprobaci¨®n de las cuentas anuales de la sociedad, siendo una firma mancomunada¡±, a?ade el tribunal. La Sala precisa que en algunos hechos ¨¦l intervino directamente y fue el ¡°m¨¢ximo beneficiario¡± y que en otros ¡°dej¨® hacer¡±, ¡°omiti¨® las actuaciones debidas para controlar el peligro generado¡± lo que conlleva, indica, ¡°una responsabilidad por omisi¨®n¡±.
El tribunal tambi¨¦n recuerda que los administradores concursales han sido ¡°claros¡± en el juicio, que se advirti¨® de que las cuentas ¡°no estaban correctas¡± y que ¡°no eran errores lo que se comet¨ªa, sino irregularidades¡±.
Dilaciones indebidas
La Sala reconoce la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. As¨ª indica que el desde que se inco¨® el procedimiento en septiembre de 2013 y hasta que se ha dictado esta sentencia han transcurrido 11 a?os y explica que la instrucci¨®n ¡°estuvo 8 a?os en tr¨¢mite, lo que a la vista de la no complejidad de la investigaci¨®n, se considera un periodo inadecuado¡±. En concreto a?ade que existi¨® una paralizaci¨®n en la fase de instrucci¨®n, fundamentalmente para la elaboraci¨®n del auto de transformaci¨®n de la causa en procedimiento abreviado (27 meses), ¡°lo que implica una prolongaci¨®n indebida durante m¨¢s de dos a?os de la tramitaci¨®n¡±.
Por ello ¡°cabe apreciar una dilaci¨®n extraordinaria que justifica la apreciaci¨®n de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, no teniendo justificaci¨®n la excesiva duraci¨®n del proceso a la vista de la materia analizada y las diligencias de investigaci¨®n practicadas¡±, dice el tribunal. La Sala absuelve al procesado de tres delitos relativos al art¨ªculo 310 del C¨®digo Penal de los que estaba acusado y afirma que le sorprende que ¡°se haya acudido a un delito contra la Agenda Tributaria o la Hacienda Foral cuando no est¨¢ persona tal entidad en esta causa¡± y ¡°tampoco se hace menci¨®n alguna en el relato de hechos probados propuestos por las acusaciones de una intencionalidad de fraude hacia la Agencia Tributaria¡± del procesado.
¡°En consecuencia, debe rechazarse la posible tipificaci¨®n de la conducta¡± del acusado ¡°en cualquiera de los p¨¢rrafos del art¨ªculo 310 del C¨®digo Penal¡±, concluye el tribunal. En este procedimiento tambi¨¦n estaba acusado el que fuera presidente del Alav¨¦s entre 2004 y 2007 pero, tal y como se recuerda en la sentencia, ¨¦ste no se present¨® al juicio ¡°pese a estar personal y correctamente citado, por lo que se suspendi¨® el acto del plenario respecto a ¨¦l, no por estimar la existencia de una causa justificada sino por la imposibilidad de celebrar el acto de juicio en su ausencia (¡), dict¨¢ndose el auto de rebeld¨ªa respecto a ¨¦l¡±. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Jos¨¦ Nereo Ruiz ha tenido un ictus y un infarto y se apoyar¨¢ en ello para evitar o ralentizar su entrada en prisi¨®n. Piterman no se present¨® al juicio y est¨¢ en b¨²squeda y captura internacional. Adujo una operaci¨®n de rodilla para no viajar desde Estados Unidos.
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