'CASO NEGREIRA'
Peligra la Champions para el Bar?a por el ¡®Caso Negreira¡¯
La UEFA podr¨ªa considerar que la reputaci¨®n de la m¨¢xima competici¨®n europea quedar¨ªa da?ada por la simple presencia del Barcelona y por tanto podr¨ªa apartar al conjunto azulgrana de Europa.
La denuncia que ha formalizado la Fiscal¨ªa por el ¡®Caso Enr¨ªquez Negreira¡¯ por un delito continuado de corrupci¨®n en los negocios, en su modalidad de fraude deportivo, puede afectar al Barcelona en Europa. Su presencia en competiciones europeas corre serio riesgo. La UEFA podr¨ªa considerar que la reputaci¨®n de la m¨¢xima competici¨®n europea quedar¨ªa da?ada por la simple presencia del Barcelona y por tanto podr¨ªa apartar al conjunto azulgrana de Europa.
La UEFA es tajante en su reglamento disciplinario. El art¨ªculo 4.02 y 4.03 recoge lo siguiente. ¡°Si, sobre las base de todas las circunstancias y la informaci¨®n disponible a la UEFA, la UEFA concluye a su entera satisfacci¨®n que un club ha sido directa y/o indirectamente involucrado desde la entrada en vigor del art¨ªculo 50 (3) de los Estatutos de la UEFA, es decir, del 27 de abril de 2007, en cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional, la UEFA declarar¨¢ que dicho club no podr¨¢ participar en la competici¨®n. Esta inelegibilidad es eficaz s¨®lo para una temporada de f¨²tbol¡±.
El mismo art¨ªculo hace referencia a que la UEFA pude tomar dicha decisi¨®n sobre el Barceloa sin tener que esperar a una sentencia firme de lo denunciado. ¡°Al tomar su decisi¨®n, la UEFA puede confiar, pero no est¨¢ obligada por una decisi¨®n de un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o un tribunal estatal. La UEFA puede abstenerse a declarar que un club no pueda participar en la competici¨®n si la UEFA est¨¢ satisfecha del impacto de la decisi¨®n adoptada en relaci¨®n con las mismas circunstancias de hecho por un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o tribunal estatal ya ha tenido el efecto para evitar que el club participe en una competici¨®n de clubes de la UEFA¡±.
Incluso, la UEFA tiene la potestad para ir m¨¢s all¨¢ y tomar medidas disciplinarias sobre el Barcelona. Adem¨¢s, se reserva el derecho de no admitir a los clubes que no cumplan el Reglamento aunque consigan plaza para jugar competiciones europeas. ¡°Adem¨¢s de la medida administrativa de declarar un club no elegible, tal como se prev¨¦ en el p¨¢rrafo 4.02, los ?rganos de Administraci¨®n y Justicia de la UEFA puede, si las circunstancias as¨ª lo justifican, tambi¨¦n puede tomar medidas disciplinarias de conformidad con el Reglamento de Disciplina de la UEFA¡±.
¡°En sus reglamentos disciplinarios de la UEFA establece que todas las personas obligadas por las reglas y normas de la UEFA deben abstenerse de cualquier conducta que da?e o pueda da?ar la integridad de los partidos y competiciones y deben cooperar plenamente con la UEFA en todo momento en sus esfuerzos para combatir este tipo de comportamiento (Art¨ªculo 12).
Por ejemplo, la integridad de los partidos y las competiciones se viola por cualquier persona:
- que act¨²a de una manera que es probable que ejerza una influencia ilegal o indebida en el curso y/o resultado de un partido o competici¨®n, con vistas a obtener una ventaja para s¨ª o para un tercero;
- que participe directa o indirectamente en las apuestas o actividades similares en relaci¨®n con los partidos de competiciones o que tienen un inter¨¦s financiero directo o indirecto en dichas actividades;
- quien usa o proporciona a otros informaci¨®n que no est¨¢ disponible al p¨²blico, que se obtiene a trav¨¦s de su posici¨®n en el f¨²tbol y hace da?o o podr¨ªa da?ar la integridad de un partido o una competici¨®n;
- que no informe de inmediato y voluntariamente a la UEFA si se aborda en el marco de las actividades destinadas a influir de manera ilegal o indebida del curso y/o resultado de un partido o de la competencia;
- que no informa de inmediato y voluntariamente de cualquier comportamiento que es consciente de que pueda entrar en el ¨¢mbito de este art¨ªculo.
- Las federaciones miembro, los clubes, sus jugadores, los oficiales y los miembros se comportar¨¢n de acuerdo con los principios de lealtad, integridad y esp¨ªritu deportivo. Por ejemplo, el incumplimiento de estos principios compromete a cualquiera (¡) que haya participado directa o indirectamente en apuestas o actividades similares relacionadas con partidos de competici¨®n UEFA o que tenga un inter¨¦s financiero directo o indirecto en dichas actividades.
- Tambi¨¦n existe un requisito para cooperar o informar al organizador de la competici¨®n sobre cualquier comportamiento sospechoso, pudiendo ser impuestas graves sanciones disciplinarias.
- El Art¨ªculo 6 de los t¨¦rminos y condiciones generales de la UEFA de los ¨¢rbitros exige a los ¨¢rbitros a que informen a la UEFA de cualquier sospecha, pudiendo ser impuestas graves sanciones disciplinarias.
- Cualquier ¨¢rbitro que sea objeto, o que sea considerado objeto, de intento de soborno debe notificar tal asunto a la UEFA de forma inmediata;