La UEFA abre la v¨ªa de la sanci¨®n: ?qu¨¦ le puede pasar al Bar?a?
La UEFA contempla la prohibici¨®n de participar en sus competiciones a equipos que hayan estado involucrados en alg¨²n ¡°intento de influir en el resultado de un partido¡±.
El vuelo internacional del ¡®Caso Negreira¡¯, los pagos del Barcelona al exvicepresidente del CTA entre 2001 y 2018, se escenifica en la apertura de una investigaci¨®n por parte de la UEFA, que hab¨ªa solicitado la informaci¨®n pertinente sobre el caso a la RFEF. ¡°De conformidad con el Art¨ªculo 31(4) del Reglamento Disciplinario de la UEFA, los Inspectores de ?tica y Disciplina de la UEFA han sido designados hoy para llevar a cabo una investigaci¨®n sobre una posible violaci¨®n del marco legal de la UEFA por parte del FC Barcelona en relaci¨®n con el llamado ¡®Caso Negreira¡±, asegura el comunicado oficial del organismo europeo. No se trata de un episodio m¨¢s en la escalada del ¡®Caso Negreira¡¯, pues se abre ahora la posibilidad de que la UEFA sancione al club blaugrana.
La UEFA, con la entrada en vigor desde 2007 de los art¨ªculos 4.02 y 4.03 del reglamento en sus competiciones, contempla en su normativa la prohibici¨®n de participar en sus competiciones a equipos que hayan estado involucrados en alg¨²n ¡°intento de influir en el resultado de un partido sea nacional o internacional¡±. ¡°Esta inelegibilidad es eficaz solo para una temporada¡±, recoge el articulado. La UEFA ya entr¨® de oficio en casos de ama?os de partidos en competiciones nacionales y expuls¨® de sus competiciones a los clubes infractores, como en el caso del Galatasaray y Fenerbah?e. El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS), cuando fue recurrida la sanci¨®n por los clubes implicados, tambi¨¦n ratific¨® los castigos. De esta forma, el Barcelona se enfrenta a la posible prohibici¨®n de participar en la Champions una temporada.
Al margen de la UEFA, la FIFA tambi¨¦n podr¨ªa decidir entrar en escena y con mayor poder sancionador al tener la capacidad de imponer descensos o p¨¦rdida de puntos. El posible castigo se articular¨ªa bajo la aplicaci¨®n del punto 6 de art¨ªculo 27 donde la instituci¨®n se reserva el derecho a ¡°a investigar, procesar y sancionar las infracciones graves que recaigan en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de este c¨®digo y en la jurisdicci¨®n de las confederaciones, federaciones u otras organizaciones deportivas si lo consideran adecuado en un caso determinado, en particular si la confederaci¨®n, federaci¨®n u organizaci¨®n deportiva no procesa una infracci¨®n grave en un plazo de tres meses desde el momento en que la infracci¨®n le conste a la Comisi¨®n Disciplinaria¡±.
El camino judicial
En Espa?as, la Justicia admiti¨® a tr¨¢mite la denuncia de la Fiscal¨ªa en la que acusa como persona jur¨ªdica al Barcelona, y tambi¨¦n a los ex presidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu por un delito continuado de corrupci¨®n en los negocios, en su modalidad de fraude deportivo. Tambi¨¦n se imputa a ambos expresidentes por un delito de administraci¨®n desleal y, en el caso de Bartomeu, de un tercero por falsedad en documento mercantil.
El delito de corrupci¨®n en los negocios del que ha sido acusado el Barcelona podr¨ªa incluir como penas una multa y una posible inhabilitaci¨®n, que contempla el caso extremo de la disoluci¨®n, aunque estos dos ¨²ltimos escenarios parecen improbables. Al contrario, la multa econ¨®mica es lo m¨¢s previsible a nivel de penas para el club en caso de que haya una sentencia condenatoria en firme. El importe de esta multa podr¨ªa ser el triple del ¡°beneficio o ventaja obtenido¡±. Adem¨¢s, aunque el Barcelona como instituci¨®n ya tenga antecedentes penales por el caso Neymar, esto no agravar¨ªa el castigo por reincidir. Las penas m¨¢s gravosas ser¨ªan la suspensi¨®n de actividades y la disoluci¨®n de la entidad, aunque parecen improbables que se den porque se debe ¡°ponderar la relevancia de la actividad legal¡± del Barcelona (el deporte) y las ¡°consecuencias econ¨®micas y sociales¡±, sobre todo para los trabajadores, que acarrear¨ªan una decisi¨®n judicial de este tipo.