FRANCIA
El Supremo respalda que Hacienda exigiera 6,6 M€ al M¨®naco por la venta de James al Madrid
Al igual que con el fichaje de Neymar por el Bar?a, remarca que los traspasos de un club extranjero a uno espa?ol cotizan en Espa?a .
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la raz¨®n a Hacienda en su reclamaci¨®n de 6,6 millones de euros en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes al AS Monaco por el traspaso de James Rodr¨ªguez al Real Madrid en 2014 a cambio de 75 millones de euros. Los magistrados rechazan el recurso del club monegasco y, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press este viernes, se?alan que los traspasos entre un club de f¨²tbol extranjero y uno espa?ol cotizan en Espa?a porque constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Es el mismo argumento que ya el Supremo utiliz¨® el pasado mes de marzo para avalar que Hacienda reclamara 2,7 millones al equipo brasile?o Santos Futebol Clube por la ganancia patrimonial derivada del traspaso de los derechos federativos del futbolista Neymar al F¨²tbol club Barcelona. La Sala de lo Contencioso-Administrativo insiste en que ¡°los derechos econ¨®micos derivados de la transmisi¨®n de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en Espa?a por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en Espa?a constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes¡±.
Se?ala que no hay duda de la existencia de un derecho transmisible --los denominados ¡®derechos federativos¡¯-- que tiene un contenido econ¨®mico y cuya transmisi¨®n determina una ganancia patrimonial en el que cede el derecho. Y sostiene que, para la inscripci¨®n del jugador en la Real Federaci¨®n Espa?ola de Futbol (RFEF), el club que ficha debe aportar --entre otras cosas-- un certificado de transferencia internacional cuando el jugador ven¨ªa prestando servicios en un club de otro Estado, lo que ¡°refuerza la consideraci¨®n de que se est¨¢n traspasando derechos entre clubes y que el pago que efect¨²a el club espa?ol de destino responde al pago de un derecho ejercitable en Espa?a que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen¡±.
El Alto Tribunal se?ala por ¨²ltimo que resulta concluyente que el objeto de estos contratos no es la indemnizaci¨®n por la extinci¨®n anticipada de una relaci¨®n laboral previa, sino la transmisi¨®n de unos derechos, derechos federativos de un jugador, ejercitables en Espa?a mediante la inscripci¨®n del jugador en una federaci¨®n de f¨²tbol reconocida por la FIFA por el nuevo club.
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