CASO SUPERLIGA
?Caso Superliga: la jueza dicta sentencia contra FIFA y UEFA!
La resoluci¨®n del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 17 de Madrid da la raz¨®n a la competici¨®n impulsada por Madrid y Bar?a y acusa a los organismos internacionales de abuso de posici¨®n dominante y de ir contra la libre competencia en el mercado.
Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 17 de Madrid dio la raz¨®n a la Superliga en el litigio que mantiene contra UEFA y FIFA, a las que acusa de abuso de posici¨®n dominante y de impedir la libre competencia en el mercado. La magistrada titular del Juzgado, Sof¨ªa Gil Garc¨ªa, estim¨® parcialmente la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC) contra la UEFA y la FIFA ¡°al considerar que infringen los art¨ªculos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea (TFUE)¡±.
En el fallo se ordena tambi¨¦n a la FIFA y a la UEFA a que ¡°cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas y se les proh¨ªba su reiteraci¨®n futura, adem¨¢s de condenarles a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hayan producido antes o durante la duraci¨®n de este procedimiento, que comenz¨® el 18 de abril de 2021 cuando ESLC anunci¨® la puesta en marcha de un proyecto de nueva competici¨®n de f¨²tbol profesional, llamado Superliga, y ejercit¨® acciones en materia de defensa de la competencia ante la respuesta de las citadas instituciones¡±.
Misma l¨ªnea que la del TJUE
La sentencia est¨¢ en sinton¨ªa con la del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europa del pasado mes de diciembre y que se dirigi¨® a este mismo juzgado elevando una cuesti¨®n prejudicial previa a la celebraci¨®n de la vista. La juzgadora declara ¡°que los art¨ªculos 22, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el art¨ªculo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales y los art¨ªculos 49 y 51 de los Estatutos UEFA son incompatible con los art¨ªculos 101 y 102 del TFUE sobre el marco legal y jurisprudencial del mercado de la competencia en la Uni¨®n Europea¡±.
El contenido de sentencia tambi¨¦n considera que las declaraciones emitidas por FIFA, UEFA y otras entidades (incluyendo las federaciones y ligas de Inglaterra, Italia y Espa?a, algunos de cuyos clubes formaban parte del proyecto) infringen tambi¨¦n los art¨ªculos 101 y 102 del TFUE. La resoluci¨®n no es firme y cabe recurso de apelaci¨®n ante la Secci¨®n 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, ¨®rgano competente en asuntos de naturaleza mercantil.
Tebas: ¡°No se valida la Superliga¡±
Las reacciones a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 17 de Madrid no se hicieron esperar. El presidente de LaLiga, Javier Tebas, lanz¨® un tuit argumentando por qu¨¦ judicialmente no se valida el nuevo proyecto: ¡°Sobre la estimaci¨®n parcial de la demanda de European Superleague, es importante aclarar que (en la misma l¨ªnea que el TJUE) la Juez exige a FIFA y UEFA una reglamentaci¨®n sobre nuevas competiciones transparente y garantista, pero no valida la Superliga. Es m¨¢s, se considera un proyecto abandonado en sus t¨¦rminos iniciales. Ni la sentencia es firme ni aporta nada nuevo significativo¡±.
La UEFA, tambi¨¦n reacia
La UEFA tom¨® nota de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid y emiti¨® una nota en la que, al igual que Tebas, recuerda que no se valida la Superliga en ning¨²n sitio: ¡°La UEFA se complace en observar que la jueza ha confirmado la validez de la existencia de un sistema de autorizaci¨®n previa para que las competiciones de terceros sean aprobadas conforme a las normas de autorizaci¨®n de la UEFA y ha reconocido los indudables beneficios de dichas normas para el sistema deportivo del f¨²tbol. El juzgado tambi¨¦n ha confirmado que la versi¨®n actual de las normas de autorizaci¨®n de la UEFA (aprobadas en junio de 2022) no se ve afectada por la sentencia de hoy¡±
Y completa su argumento: ¡°Adem¨¢s, el juzgado no ha dado luz verde ni ha aprobado proyectos como la Superliga. De hecho, la jueza ha afirmado que el proyecto de la Superliga est¨¢ abandonado desde hace tiempo y que no cabe esperar que se pronuncie sobre ning¨²n proyecto abstracto. En resumen, la sentencia no otorga a terceros el derecho a desarrollar competiciones sin autorizaci¨®n y no se refiere a ning¨²n proyecto futuro ni a ninguna versi¨®n modificada de un proyecto existente. En cualquier caso, la UEFA se tomar¨¢ su tiempo para estudiar la sentencia antes de decidir si es necesario adoptar nuevas medidas.¡±.