Rubiales: entre la inhabilitaci¨®n y decidir ¨¦l su propio cese
Las denuncias presentadas tienen dos caminos. La Ley del Deporte podr¨ªa conllevar el cese. En el Protocolo de la Federaci¨®n es Presidencia la que decide la resoluci¨®n.
El beso de Luis Rubiales a Jennifer Hermoso ha desembocado en una tormenta de comunicados, cr¨ªticas y denuncias de instituciones y personalidades relacionadas con el f¨²tbol y la pol¨ªtica. Todas ellas apelan a distintas normativas a la hora de pedir una investigaci¨®n y medidas disciplinarias contra el presidente de la Federaci¨®n, siempre que este no dimita. Reclaman que se aplique desde el protocolo contra la violencia sexual de la propia RFEF hasta la Ley del Deporte, que contempla diversas sanciones que alcanzan el extremo de la inhabilitaci¨®n.
Si Rubiales no dimite, la llave para la continuidad o no en el cargo la tiene el Consejo Superior de Deportes. Es decir, el Gobierno. Ahora sobre la mesa tiene una denuncia de Miguel Gal¨¢n, presidente de CENAFE. Precisamente ¨¦l fue quien denunci¨® a ?ngel Mar¨ªa Villar ante el CSD y desencaden¨® su inhabilitaci¨®n como mandatario de la RFEF. El proceso es el siguiente: el CSD est¨¢ estudiando la denuncia de Gal¨¢n; si tiene visos jur¨ªdicos para incoar un expediente, se elevar¨¢ ante Tribunal Administrativo del Deportivo, cuya sanci¨®n podr¨ªa conllevar la salida de Rubiales del cargo.
Gal¨¢n y AFE apelan a la Ley del Deporte para iniciar el procedimiento contra Rubiales. Todos ellos apuntan a la disposici¨®n final primera en su apartado 2.c para que se abra la investigaci¨®n, que dice as¨ª: ¡°Las actuaciones que, con ocasi¨®n del desarrollo de una prueba, competici¨®n o espect¨¢culo deportivo o pr¨®xima su celebraci¨®n, o en los recintos deportivos, en sus aleda?os, o en los medios de transporte p¨²blicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o ¨¦tnico, geogr¨¢fico o social, as¨ª como la religi¨®n o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientaci¨®n sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo¡±.
Seg¨²n la mencionada Ley, se trata de infracciones muy graves ¡°los actos notorios y p¨²blicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo¡± y ¡°los abusos de autoridad¡±. Estas, seg¨²n recoge el art¨ªculo 108.1, pueden conllevar la ¡°inhabilitaci¨®n para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince a?os, en adecuada proporci¨®n a la infracci¨®n cometida¡±. Tambi¨¦n se podr¨ªa apelar al c¨®digo penal, pero este no tiene ning¨²n recorrido si la jugadora no denuncia o la Fiscal¨ªa entra de oficio.
El protocolo de la Federaci¨®n
Tanto Gal¨¢n como Estrada Fern¨¢ndez, otro de los demandantes, han recurrido a denunciar en la misma Federaci¨®n para que activen sus mecanismos internos. Se acogen a lo que viene reflejado en el Protocolo contra la violencia sexual de la RFEF. En su punto 4 (situaciones, actitudes y comportamientos relacionados con la violencia sexual) se da un caso que se ajusta a la perfecci¨®n a la situaci¨®n. En uno de los apartados que habla de contacto f¨ªsico, est¨¢ registrado ¡°besar a la fuerza¡± como comportamiento relacionado con violencia sexual.
En el procedimiento de actuaci¨®n de dicho protocolo se produce una paradoja. Tras varios an¨¢lisis e investigaci¨®n, el Comit¨¦ Asesor realizar¨¢ una propuesta de resoluci¨®n en funci¨®n de la gravedad de la conducta acreditada para que ¡°la Presidencia de la RFEF dicte la oportuna resoluci¨®n, que pondr¨¢ fin al procedimiento¡±. Es decir, el propio Rubiales, o su gabinete m¨¢s pr¨®ximo, decidir¨¢n sobre las denuncias presentadas contra ¨¦l.