?Qu¨¦ dice el Convenio del supuesto acoso laboral en el Alhama?
El acuerdo entre sindicatos y patronal recoge tanto el acoso laboral como el env¨ªo de fotograf¨ªas de contenido sexual. La gesti¨®n del conflicto tiene tres fases: denuncia, investigaci¨®n y resoluci¨®n.
¡°Gorda¡±, ¡°lesbiana¡± o ¡°no sirves para estar en Primera¡± son algunas de los comentarios que se le atribuyen, seg¨²n fuentes cercanas al vestuario del Alhama, a su entrenador Randri Garc¨ªa. Por ello, FutPro elev¨® la denuncia de estos hechos realizada por una futbolista a Inspecci¨®n de Trabajo, CSD y RFEF, lo puso en conocimiento del club a trav¨¦s de un burofax hace una semana y solicit¨® que se activara protocolo de actuaci¨®n recogido en el convenio colectivo de la Primera Divisi¨®n Femenina, algo que, seg¨²n recogi¨® Futbolistas ON en su comunicado de ayer, ya se ha realizado.
Este acuerdo que regula la relaci¨®n entre las futbolistas, a trav¨¦s de los sindicatos, y la patronal y sus clubes recoge tanto supuesto acoso laboral que estar¨ªan sufriendo algunas de las jugadoras del Alhama como las fotograf¨ªas de contenido sexual (cabe recordar que se filtr¨® el env¨ªo de una imagen del cuerpo t¨¦cnico, sin ropa, tomada presuntamente tras la victoria del equipo murciano ante el Valencia en la jornada 23 de la Liga F).
El cap¨ªtulo V, respectivo a los derechos y libertades, art¨ªculo 36, de t¨ªtulo ¡®Prevenci¨®n del acoso laboral¡¯ se especifica que tanto la Constituci¨®n Espa?ola como el Estatuto de los Trabajadores salvaguardan ¡°el derecho de toda persona a la no discriminaci¨®n, igualdad de trato al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad f¨ªsica y moral¡±.
¡°El Estatuto de los Trabajadores de forma espec¨ªfica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto a su intimidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la consideraci¨®n debida a su dignidad, incluida la protecci¨®n frente al acoso por raz¨®n de origen racial o ¨¦tnico, religi¨®n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci¨®n sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por raz¨®n de sexo y al laboral¡±, prosigue el texto en el que tambi¨¦n se establece el compromiso firme de la ACFF, la asociaci¨®n de clubes de f¨²tbol femenino, y sus representantes sindicales de ¡°evitar que se produzcan situaciones de acoso sexual, acoso por raz¨®n de sexo, acoso psicol¨®gico, acoso discriminatorio, o cualquier otra forma de violencia en el ¨¢mbito de cada Club/SAD¡±. Algo en lo que, supuestamente, se estar¨ªa fallando.
Fotograf¨ªas de contenido sexual
Tambi¨¦n dentro del convenio colectivo hay apartados espec¨ªficos que hablan del env¨ªo de fotograf¨ªas con contenido sexual. Concretamente, dentro del anexo II: Protocolo de prevenci¨®n e intervenci¨®n frente al acoso sexual y/o por raz¨®n de sexo en el f¨²tbol femenino de 1? divisi¨®n. ¡°El objeto del presente protocolo de actuaci¨®n para la prevenci¨®n y tratamiento del acoso sexual y/o por raz¨®n de sexo ser¨¢ el de garantizar la protecci¨®n de los derechos fundamentales de la persona, defini¨¦ndose las pautas que deber¨¢n regir, prevenir y erradicar este tipo de conductas y comportamientos en el ¨¢mbito laboral, haciendo extensivo el presente protocolo a todos los trabajadores y trabajadoras de los Clubes o Sociedades An¨®nimas Deportivas (en lo sucesivo SADs) de F¨²tbol Femenino de Primera Divisi¨®n, que deber¨¢n cumplirlo¡±.
Es en el punto 5 de este anexo en el que se recoge tanto la definici¨®n del acoso sexual, como el env¨ªo de fotograf¨ªas de ese contenido. ¡°El acoso sexual comprende todos los comportamientos de naturaleza sexual, tanto aquellos que vayan dirigidos concretamente a una persona concreta (bilateral) a cambio o no de una determinada exigencia (chantaje), como aquellos de naturaleza sexual que pueden ir dirigidos de forma indeterminada a un colectivo de personas a trav¨¦s de conductas, escritos, gestos o palabras que se pueden considerar ofensivos (acoso sexual ambiental)¡±.
As¨ª, despu¨¦s del concepto, se introducen algunos ejemplos de tipos de acoso, aunque puntualiza que no tienen ¡°¨¢nimo excluyente ni limitativo¡±. Dentro del apartado de conductas constitutivas de acoso sexual, no verbales, se recoge: ¡°Exhibici¨®n de fotos sexualmente sugestivas o pornogr¨¢ficas, de objetos o escritos, miradas imp¨²dicas, silbidos o hacer ciertos gestos; cartas o mensajes de correo electr¨®nico, mensajes de texto o de cualquier otro tipo de car¨¢cter ofensivo, de contenido sexual¡±.
Las fotograf¨ªas vuelven a aparecer en el texto dentro del punto referido a la gesti¨®n del conflicto (con tres fases, denuncia, investigaci¨®n y resoluci¨®n), en la que se puntualiza que este plan integral ¡°no regula ninguna actuaci¨®n sobre la que no quede constancia documental o de cualquier otra naturaleza (fotos, videos, mensajes, correos, etc) que, en definitiva, no pueda acreditarse¡±. En este caso, al existir la fotograf¨ªa y estar en posesi¨®n de las propias futbolistas y tambi¨¦n el sindicato al que se le hizo llegar, s¨ª que se podr¨ªa actuar.
Funciones del protocolo de prevenci¨®n e intervenci¨®n frente al acoso sexual y/o por raz¨®n de sexo
As¨ª, este ¨²ltimo punto deja claro que, concluya lo que concluya la investigaci¨®n, habr¨ªa justicia una vez finalizado el proceso. De momento, la Liga F continuar¨¢ con Randri Garc¨ªa al frente del Alhama y las jugadoras, entre las que est¨¢n las que supuestamente han recibido el acoso laboral, tambi¨¦n.