Las jugadoras se plantan y la RFEF avisa ?Pueden renunciar?
Tras el comunicado emitido por Futpro, en el que las jugadoras anunciaron que no volver¨ªan a jugar con Espa?a si siguen los actuales dirigentes, la RFEF recalc¨® que ¡°la participaci¨®n en la selecci¨®n es una obligaci¨®n de todas las personas federadas si son llamadas para ello¡±.

Despu¨¦s de la Asamblea General Extraordinaria celebrada por la RFEF tras los hechos acontecidos en la entrega de premios del Mundial femenino, en la que Luis Rubiales anunci¨® que no iba a dimitir como presidente de la RFEF, el sindicato Futpro emiti¨® un comunicado firmado por las 23 campeonas del mundo y otras 58 compa?eras en el que las futbolistas manifestaban que no volver¨ªan a vestir la camiseta de Espa?a si las cosas no cambiaban y el de Motril segu¨ªa en su cargo: ¡°Todas las jugadoras que firman el presente escrito no volver¨¢n a una convocatoria de la Selecci¨®n si contin¨²an los actuales dirigentes¡±
Horas m¨¢s tarde, pasada la medianoche, la Federaci¨®n respondi¨® a Jenni Hermoso ratificando la versi¨®n de Luis Rubiales adjuntando cuatro fotograf¨ªas. El organismo rector del f¨²tbol en Espa?a inform¨® que se tomar¨¢n las medidas legales oportunas y que respeta la decisi¨®n de las futbolistas, pero con matices. ¡°La RFEF respeta como ha respetado en todo momento las decisiones de las jugadoras que querer participar o no con la selecci¨®n espa?ola en los partidos internacionales, si bien deja constancia de que la participaci¨®n en la selecci¨®n es una obligaci¨®n de todas las personas federadas si son llamadas para ello¡±
?Pueden las jugadoras negarse a acudir a una convocatoria?
Seg¨²n el art¨ªculo 23 de la Nueva Ley del Deporte, aprobada en diciembre de 2022, uno de los deberes de las personas deportistas es ¡°acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citadas, en los t¨¦rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente¡±.
El art¨ªculo 104, referido a las infracciones muy graves, promulga lo siguiente: ¡°La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, as¨ª como la no puesta a disposici¨®n de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas¡±.
Asimismo, ante la inasistencia a las selecciones nacionales, el art¨ªculo 65 del c¨®digo disciplinario de la RFEF recoge que ¡°los/as futbolistas que de forma no justificada no asistan o abandonen las convocatorias de las Selecciones Nacionales, entendi¨¦ndose aqu¨¦llas referidas a entrenamientos, concentraciones, o celebraci¨®n efectiva de partidos o competiciones, ser¨¢n sancionados/as con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:
-Inhabilitaci¨®n para ocupar cargos en la organizaci¨®n federativa, o suspensi¨®n o privaci¨®n de licencia, por tiempo de dos a cinco a?os.
-Privaci¨®n de licencia, con car¨¢cter definitivo; tal clase de sanci¨®n s¨®lo podr¨¢ imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves¡±.