Las convocadas que no acudan se exponen a una suspensi¨®n de... ?2 a 15 a?os!
La Ley del Deporte lo considera una infracci¨®n muy grave. Multas de 3.000 a 30.000€; posible suspensi¨®n de la licencia de entre dos y quince a?os; y la prohibici¨®n de acceso a los estadios por tiempo no superior a cinco a?os.


Monts¨¦ Tom¨¦ ha dado su primera lista como seleccionadora del equipo femenino de f¨²tbol y ha llamado a 20 de las 39 jugadoras que hicieron p¨²blico un comunicado por el que ped¨ªan m¨¢s cambios en la RFEF y en el que se deslizaba la posibilidad de no acudir a la llamada de la seleccionadora en caso e ser seleccionadas.
La Ley del Deporte contempla la posibilidad de que un jugador o jugadora se niegue a acudir a una cita con la selecci¨®n. Algo que est¨¢ penado como infracci¨®n muy grave:
Art¨ªculo 104. Infracciones muy graves.
1. A efectos de la presente ley, se consideran infracciones muy graves:
c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, as¨ª como la no puesta a disposici¨®n de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas.
Consecuencias
Esto supondr¨ªa un castigo para todas las que estuvieran en la lista de la asturiana. En el art¨ªculo 108 de la propia Ley del Deporte se detalla cu¨¢les ser¨ªan las consecuencias.
En el apartado A, se trata la multa econ¨®mica, que ir¨ªa de los 3.000 euros a los 30.000. En el punto I, se detalla la suspensi¨®n de la licencia federativa a cada jugadora implicada en este tipo de renuncias.
Art¨ªculo 108. Sanciones por la comisi¨®n de infracciones de car¨¢cter muy grave.
1. Por la comisi¨®n de las infracciones muy graves tipificadas en el art¨ªculo 104.1, se podr¨¢n imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporci¨®n a la infracci¨®n cometida:
a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
e) Prohibici¨®n de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco a?os.
i) Suspensi¨®n de licencia federativa o habilitaci¨®n equivalente de car¨¢cter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince a?os.
La posible escapatoria
En un comunicado emitido en la noche del lunes, las futbolistas refieren al articulado reglamentario de FIFA para justificar su negativa a acudir a la convocatoria si as¨ª lo deciden finalmente. ¡°S¨ª nos parece relevante se?alar, en este sentido, que la convocatoria no se ha realizado en tiempo y forma, de conformidad con el art. 3.2 del Anexo I del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, por lo que entendemos que la RFEF no se encuentra en disposici¨®n de exigirnos acudir a la misma¡±, se?ala el texto. Seg¨²n este art¨ªculo, la llamada debe ser avisada por escrito a los clubes 15 d¨ªas antes del primer per¨ªodo internacional, un plazo temporal que no se habr¨ªa cumplido en este caso.
Seg¨²n expertos legales consultados por AS, el Estatuto de FIFA y la Ley del Deporte espa?ola no entran en colisi¨®n. Ambos reglamentos establecen que es obligatorio acudir a una convocatoria siempre y cuando se cumplan los requisitos, que en este caso las jugadores afirman que se han incumplido. Por este motivo, podr¨ªan evitar ser sancionadas bajo la aplicaci¨®n de la Ley del Deporte. La RFEF s¨ª podr¨ªa intentar imponer un castigo a trav¨¦s de su C¨®digo Disciplinario, aunque dichas fuentes consultadas creen que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) lo anular¨ªan en una resoluci¨®n posterior.